RÉGIMEN DE PERCEPCIONES
1. DEFINICIÓN
El Régimen de Percepciones del GV, es
otro de los sistemas de pagos adelantados de este impuesto, implementados por
el Poder Ejecutivo. A diferencia del Régimen de Retenciones, el cual es
regulado porla Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT, este
régimen es regulado de manera general porla Ley Nº 29173 “Ley del Régimen de
Percepciones”, no obstante que determinados aspectos son regulados
temporalmente por las siguientes resoluciones:
• Resoluciones de Superintendencia Nº
128-2002/SUNAT, “Aplicación del Régimen de Percepciones a la venta de
combustibles”.
• Resoluciones de Superintendencia Nº
057-2006/SUNAT, “Aplicación del Régimen de Percepciones a la venta de bienes”.
• Resoluciones de Superintendencia Nº
203-2003/SUNAT, “Aplicación del Régimen de Percepciones a la Importación de
bienes”.
De acuerdo a este régimen, se obliga
que los sujetos designados por la SUNAT como “Agentes de Percepción”
deban efectuar a sus clientes, una percepción a cuenta del IGV que éstos
deberán pagar, en sus operaciones de venta futuras.
Para estos efectos, estas normas
establecen entre otras obligaciones que los Agentes de Percepción (con
excepción de la SUNAT), deben llevar un “Registro del Régimen de
Percepciones”, en el cual deben controlar los débitos y créditos con respecto a
la cuenta por cobrar por cada cliente.
2. FORMALIDADES
a) Datos de cabecera
El Registro del Régimen de
Percepciones, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios que los deudores
tributarios se encuentran obligados a llevar, deberá contar con los siguientes
datos de cabecera:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que
corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario,
Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
No obstante lo anterior, tratándose del
Registro del Régimen de Percepciones llevado en forma manual, bastará con
incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.
LIBROS Y REGISTROS
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INFORMACIÓN A CONSIGNAR
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REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES LLEVADO EN
HOJAS SUELTAS
|
En todos los folios se deberá consignar:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres,
Denominación y/o Razón Social de éste
|
REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES LLEVADO EN
FORMA MANUAL
|
En el primer folio se deberá consignar:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario,
Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste
|
b) Registro de las Operaciones
Al efectuar el registro de las
operaciones en el Registro del Régimen de Percepciones, el sujeto obligado
deberá efectuar dicha anotación:
• En orden cronológico.
• De manera legible, sin espacios ni
líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras ni señales de haber sido
alteradas.
• Totalizando sus importes.
• Utilizando los términos “VAN” y
“VIENEN” según corresponda, al final y al inicio de cada folio respectivamente.
Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro del Régimen de
Percepciones que se lleve en hojas sueltas o continuas.
• De no realizarse operaciones en un
determinado período o ejercicio gravable se registrará la leyenda “SIN
OPERACIONES” en el folio correspondiente. Lo dispuesto en este punto no es
exigible al Registro del Régimen de Percepciones del IGV que se lleve en hojas
sueltas o continuas.
• En moneda nacional y en castellano,
salvo los casos previstos en el numeral 4 del artículo 87º del Código
Tributario*.
• En folios originales, no admitiéndose
la adhesión de hojas o folios.
* De acuerdo a esta disposición, los
libros y registros deben ser llevados en castellano y expresados en moneda
nacional; salvo que se trate de contribuyentes que reciban y/o efectúen
inversión extranjera directa en moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos
que se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas, y que al efecto contraten con el Estado, en cuyo caso
podrán llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América.
3. OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR
Además de las formalidades señaladas en
el punto anterior, debe considerarse que el Registro del Régimen de
Percepciones debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un
juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la
que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo
tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización
podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas
provincias.
4. PLAZO MÁXIMO DE ATRASO
De acuerdo al Anexo 2 de la
Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, el “Registro del Régimen
de Percepciones” no podrá tener un atraso mayor a diez (10) diez días hábiles,
contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se
recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las
transacciones realizadas con los proveedores.
Libro o Registro
vinculado
a Asuntos
Tributarios
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Máximo
atraso
permitido
|
Acto o circunstancia
que determina el
inicio del plazo para
el máximo atraso
permitido
|
REGISTRO DEL
RÉGIMEN DE
PERCEPCIONES
|
Diez (10)
días
|
Desde el primer día
hábil del mes siguiente
a aquél en que se
emita, según corresponda,
el documento
que sustenta las transacciones
realizadas
con los clientes
|
5. FORMATO E INFORMACIÓN MÍNIMA
El numeral 17 del artículo 13º de la
Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT señala que en este
registro se deberá incluir la información solicitada en el inciso a) del
artículo 11° de la Resolución de Superintendencia N° 128-2003/SUNAT,
así como el inciso a) del artículo 16º de la Resolución de
Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT.
En ese sentido, de acuerdo a la citada
resolución, dicho registro debe contener, como mínimo la siguiente información
en columnas separadas:
• Fecha de la transacción.
• Denominación y número del documento
sustentatorio.
• Tipo de transacción realizada, tales
como: ventas, ajustes en la operación, cobros, compensaciones, canje de factura
por letras de cambio, entre otras.
• Importe de la transacción, anotado en
la columna del debe o del haber, según corresponda a la naturaleza de la
transacción.
• Saldo resultante de la cuenta por
cobrar por cada cliente.
De otra parte, y aun cuando la
Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT no haya aprobado un
formato específico para este registro, consideramos que el que presentamos en
la aplicación práctica que se presenta a continuación, incluye las formalidades
antes previstas.
IMPORTANTE
El Agente de Retención que utilice
sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad podrá llevar dicho
registro anotando el total de las transacciones mensuales realizadas con cada
Proveedor en forma consolidada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga
la información requerida y se pueda efectuar la verificación individual de cada
transacción.
APLICACIÓN PRÁCTICA
La empresa “INVERSIONES SANTA ANITA”
S.A.C. ha sido designada por la SUNAT como Agente de Percepción del
IGV, a partir del 01.07.2010, estando obligada a llevar por tanto, el “Registro
del Régimen de Percepciones”. Sobre el particular, el contador de la citada
empresa nos pide ayuda a efectos de anotar en el citado registro, las
siguientes operaciones realizadas con el cliente “COMERCIAL NEPTUNO” S.R.L.:
a) Mediante Factura Nº 001-0010 del
05.07.2010 se efectúa la venta de mercaderías por S/. 10,000 (Incluye IGV).
b) El 10.07.2010 se cobra
parcialmente la Factura Nº 001-0010 por S/. 6,000, monto que incluye la
percepción correspondiente.
c) El 21.07.2010 se cobra el saldo
pendiente de la Factura Nº 001-0010, efectuándose la percepción
correspondiente.
SOLUCIÓN:
De acuerdo a los supuestos que nos
proporciona la empresa “INVERSIONES SANTA ANITA” S.A.C., el llenado del
Registro del Régimen de Percepciones sería de acuerdo a lo siguiente:
IMPORTANTE
1. Monto de la Percepción en
el pago parcial (10.07.2010)
Tratándose del pago parcial que incluya
el monto de la percepción, este último se determinará aplicando sobre el Monto
total cobrado en moneda nacional, el Factor que resulte del procedimiento
siguiente:
a) Al porcentaje de percepción
aplicable se le sumará cien por ciento (100%).
b) Se dividirá el porcentaje de
percepción a ser aplicado entre el porcentaje obtenido en a), constituyendo el
monto resultante el factor a utilizar.
Dicho factor deberá expresarse con seis
(6) decimales, para lo cual si el séptimo decimal es inferior a cinco (5), el
valor del sexto decimal permanecerá igual, mientras que si el sétimo decimal es
igual o superior a cinco (5), el valor del sexto decimal será incrementado en
uno.
Factor
|
=
|
% de Percepción
|
|
|
-----------------------------------------
|
|
|
(% de Percepción + 100%)
|
De ser así, y asumiendo que estamos
ante una percepción a la venta interna de bienes, en la que se aplica el
porcentaje del 2%, tendríamos el siguiente Monto de la Percepción:
Factor
|
=
|
2%
|
|
|
-----------------------------------------
|
|
|
(100% + 2%)
|
Factor = 0.019608
Monto de la Percepción = S/.
6,000 * 0.019608
Monto de la Percepción = S/.
117.65
Monto efectivo pagado = S/.
6,000 – S/. 117.65
Monto efectivo pagado = S/.
5,882.35
2. Monto de la Percepción en
el pago final (21.07.2010)
Para efectos de la cancelación de la
cuenta por cobrar, la empresa “INVERSIONES SANTA ANITA” S.A.C. deberá realizar
el siguiente cálculo, a efectos de agregar el monto de la percepción:
Monto por cobrar = S/.
4,117.65
Porcentaje de Percepción = 2%
Monto de la Percepción = S/.
4,117.65 * 2%
Monto de la Percepción = S/.
82.35
Monto total a cobrar = S/.
4,117.65 + S/. 82.35
Monto total a cobrar = S/.
4,200.0
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