RÉGIMEN DE PERCEPCIONES

Registro del Régimen de Percepciones del IGV[1]

1. DEFINICIÓN
El Régimen de Percepciones del GV, es otro de los sistemas de pagos adelantados de este impuesto, implementados por el Poder Ejecutivo. A diferencia del Régimen de Retenciones, el cual es regulado porla Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT, este régimen es regulado de manera general porla Ley Nº 29173 “Ley del Régimen de Percepciones”, no obstante que determinados aspectos son regulados temporalmente por las siguientes resoluciones:

• Resoluciones de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT, “Aplicación del Régimen de Percepciones a la venta de combustibles”.

• Resoluciones de Superintendencia Nº 057-2006/SUNAT, “Aplicación del Régimen de Percepciones a la venta de bienes”.

• Resoluciones de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT, “Aplicación del Régimen de Percepciones a la Importación de bienes”.

De acuerdo a este régimen, se obliga que los sujetos designados por la SUNAT como “Agentes de Percepción” deban efectuar a sus clientes, una percepción a cuenta del IGV que éstos deberán pagar, en sus operaciones de venta futuras.

Para estos efectos, estas normas establecen entre otras obligaciones que los Agentes de Percepción (con excepción de la SUNAT), deben llevar un “Registro del Régimen de Percepciones”, en el cual deben controlar los débitos y créditos con respecto a la cuenta por cobrar por cada cliente.

2. FORMALIDADES
a) Datos de cabecera

El Registro del Régimen de Percepciones, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberá contar con los siguientes datos de cabecera:

• Denominación del libro o registro.

• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.

• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.

No obstante lo anterior, tratándose del Registro del Régimen de Percepciones llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.


LIBROS Y REGISTROS
INFORMACIÓN A CONSIGNAR
REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES LLEVADO EN HOJAS SUELTAS

En todos los folios se deberá consignar:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste

REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES LLEVADO EN FORMA MANUAL

En el primer folio se deberá consignar:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario,
Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste

b) Registro de las Operaciones
Al efectuar el registro de las operaciones en el Registro del Régimen de Percepciones, el sujeto obligado deberá efectuar dicha anotación:
• En orden cronológico.

• De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras ni señales de haber sido alteradas.

• Totalizando sus importes.

• Utilizando los términos “VAN” y “VIENEN” según corresponda, al final y al inicio de cada folio respectivamente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro del Régimen de Percepciones que se lleve en hojas sueltas o continuas.

• De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable se registrará la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio correspondiente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro del Régimen de Percepciones del IGV que se lleve en hojas sueltas o continuas.

• En moneda nacional y en castellano, salvo los casos previstos en el numeral 4 del artículo 87º del Código Tributario*.

• En folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios.

* De acuerdo a esta disposición, los libros y registros deben ser llevados en castellano y expresados en moneda nacional; salvo que se trate de contribuyentes que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y que al efecto contraten con el Estado, en cuyo caso podrán llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América.

3. OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR
Además de las formalidades señaladas en el punto anterior, debe considerarse que el Registro del Régimen de Percepciones debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.

4. PLAZO MÁXIMO DE ATRASO
De acuerdo al Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, el “Registro del Régimen de Percepciones” no podrá tener un atraso mayor a diez (10) diez días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.


Libro o Registro
vinculado
a Asuntos
Tributarios
Máximo
atraso
permitido
Acto o circunstancia
que determina el
inicio del plazo para
el máximo atraso
permitido
REGISTRO DEL
RÉGIMEN DE
PERCEPCIONES
Diez (10)
días
Desde el primer día
hábil del mes siguiente
a aquél en que se
emita, según corresponda,
el documento
que sustenta las transacciones
realizadas
con los clientes

5. FORMATO E INFORMACIÓN MÍNIMA
El numeral 17 del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT señala que en este registro se deberá incluir la información solicitada en el inciso a) del artículo 11° de la Resolución de Superintendencia N° 128-2003/SUNAT, así como el inciso a) del artículo 16º de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT.

En ese sentido, de acuerdo a la citada resolución, dicho registro debe contener, como mínimo la siguiente información en columnas separadas:

• Fecha de la transacción.

• Denominación y número del documento sustentatorio.

• Tipo de transacción realizada, tales como: ventas, ajustes en la operación, cobros, compensaciones, canje de factura por letras de cambio, entre otras.

• Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según corresponda a la naturaleza de la transacción.

• Saldo resultante de la cuenta por cobrar por cada cliente.

De otra parte, y aun cuando la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT no haya aprobado un formato específico para este registro, consideramos que el que presentamos en la aplicación práctica que se presenta a continuación, incluye las formalidades antes previstas.

IMPORTANTE
El Agente de Retención que utilice sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad podrá llevar dicho registro anotando el total de las transacciones mensuales realizadas con cada Proveedor en forma consolidada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda efectuar la verificación individual de cada transacción.

APLICACIÓN PRÁCTICA
La empresa “INVERSIONES SANTA ANITA” S.A.C. ha sido designada por la SUNAT como Agente de Percepción del IGV, a partir del 01.07.2010, estando obligada a llevar por tanto, el “Registro del Régimen de Percepciones”. Sobre el particular, el contador de la citada empresa nos pide ayuda a efectos de anotar en el citado registro, las siguientes operaciones realizadas con el cliente “COMERCIAL NEPTUNO” S.R.L.:

a) Mediante Factura Nº 001-0010 del 05.07.2010 se efectúa la venta de mercaderías por S/. 10,000 (Incluye IGV).
b) El 10.07.2010 se cobra parcialmente la Factura Nº 001-0010 por S/. 6,000, monto que incluye la percepción correspondiente.
c) El 21.07.2010 se cobra el saldo pendiente de la Factura Nº 001-0010, efectuándose la percepción correspondiente.

SOLUCIÓN:
De acuerdo a los supuestos que nos proporciona la empresa “INVERSIONES SANTA ANITA” S.A.C., el llenado del Registro del Régimen de Percepciones sería de acuerdo a lo siguiente:



IMPORTANTE
1. Monto de la Percepción en el pago parcial (10.07.2010)
Tratándose del pago parcial que incluya el monto de la percepción, este último se determinará aplicando sobre el Monto total cobrado en moneda nacional, el Factor que resulte del procedimiento siguiente:

a) Al porcentaje de percepción aplicable se le sumará cien por ciento (100%).


b) Se dividirá el porcentaje de percepción a ser aplicado entre el porcentaje obtenido en a), constituyendo el monto resultante el factor a utilizar.

Dicho factor deberá expresarse con seis (6) decimales, para lo cual si el séptimo decimal es inferior a cinco (5), el valor del sexto decimal permanecerá igual, mientras que si el sétimo decimal es igual o superior a cinco (5), el valor del sexto decimal será incrementado en uno.

Factor
=
% de Percepción


-----------------------------------------


(% de Percepción + 100%)
De ser así, y asumiendo que estamos ante una percepción a la venta interna de bienes, en la que se aplica el porcentaje del 2%, tendríamos el siguiente Monto de la Percepción:

Factor
=
2%


-----------------------------------------


(100% + 2%)

Factor                                      =          0.019608
Monto de la Percepción             =          S/. 6,000 * 0.019608
Monto de la Percepción            =          S/. 117.65
Monto efectivo pagado               =          S/. 6,000 – S/. 117.65
Monto efectivo pagado               =          S/. 5,882.35

2. Monto de la Percepción en el pago final (21.07.2010)
Para efectos de la cancelación de la cuenta por cobrar, la empresa “INVERSIONES SANTA ANITA” S.A.C. deberá realizar el siguiente cálculo, a efectos de agregar el monto de la percepción:

Monto por cobrar                       =          S/. 4,117.65
Porcentaje de Percepción          =          2%
Monto de la Percepción             =          S/. 4,117.65 * 2%
Monto de la Percepción             =          S/. 82.35
Monto total a cobrar                  =          S/. 4,117.65 + S/. 82.35
Monto total a cobrar                  =          S/. 4,200.0




[1] http://www.asesorempresarial.com

Comentarios

Entradas más populares de este blog

SUNAT - ADUANAS: EL CONTRABANDO

MULTA POR NO DECLARAR EL PDT 0621 REGIMEN ESPECIAL