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Mostrando las entradas de julio, 2016

SUNAT - ADUANAS: EL CONTRABANDO

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      EL CONTRABANDO Es una de las pr谩cticas humanas m谩s antiguas, que claro, con el correr de los a帽os y con las evoluciones que se observaron en algunos aspectos y campos, el mismo fue cambiando y evolucionando tambi茅n hacia otros niveles, pero jam谩s desapareci贸. Con otras formas y aspectos, el contrabando resulta ser una de las actividades ilegales m谩s comunes y a trav茅s de la cual muchos logran enriquecerse hasta l铆mites insospechados y fant谩sticos. Para el Per煤 es un reto dif铆cil de alcanzar la competitividad, sin embargo no imposible. Debemos encontrar el equilibrio en los factores econ贸mico, social y ambiental que son los actores principales de la sostenibilidad   y que guarda relaci贸n de manera directa con la competitividad.   Enti茅ndase por competitividad a la capacidad que tienen los productores para generar mayor satisfacci贸n en las necesidades de los consumidores por medio de la productividad. St茅phane Garelli (2013), Director of the Comp...

R脡GIMEN DE PERCEPCIONES

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Registro del R茅gimen de Percepciones del IGV [1] 1. DEFINICI脫N El R茅gimen de Percepciones del GV, es otro de los sistemas de pagos adelantados de este impuesto, implementados por el Poder Ejecutivo. A diferencia del R茅gimen de Retenciones, el cual es regulado porla Resoluci贸n de Superintendencia N潞 037-2002/SUNAT, este r茅gimen es regulado de manera general porla Ley N潞 29173 “Ley del R茅gimen de Percepciones”, no obstante que determinados aspectos son regulados temporalmente por las siguientes resoluciones: • Resoluciones de Superintendencia N潞 128-2002/SUNAT, “Aplicaci贸n del R茅gimen de Percepciones a la venta de combustibles”. • Resoluciones de Superintendencia N潞 057-2006/SUNAT, “Aplicaci贸n del R茅gimen de Percepciones a la venta de bienes”. • Resoluciones de Superintendencia N潞 203-2003/SUNAT, “Aplicaci贸n del R茅gimen de Percepciones a la Importaci贸n de bienes”. De acuerdo a este r茅gimen, se obliga que los sujetos designados por la SUNAT c...

LA PRESCRIPCI脫N DE LA DEUDA TRIBUTARIA

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¿QU脡 DEBEMOS ENTENDER POR PRESCRIPCI脫N?   La prescripci贸n constituye el medio por el cual la acci贸n para exigir el pago de una obligaci贸n tributaria deviene en inexigible por el transcurso del tiempo y en tanto se cumpla con las condiciones previstas en el C贸digo Tributario. Es el derecho que tiene el contribuyente para oponerse a cualquier cobro de deuda tributaria que pretende efectuar la Administraci贸n Tributaria por cualquier obligaci贸n tributaria, luego del t茅rmino del plazo legal que tiene para determinarla, exigir su pago y aplicar las sanciones correspondientes. Dentro de este contexto, la prescripci贸n es extintiva de la acci贸n o poder de la Administraci贸n Tributaria para determinar la deuda tributaria, exigir su pago coactivamente y aplicar sanciones, as铆 como la acci贸n del contribuyente para solicitar la compensaci贸n o devoluci贸n del monto pagado en exceso o indebidamente. ¿CU脕LES SON LOS PLAZOS QUE SE APLICAN PARA LA PRESCRIPCI脫N? De acuerdo a lo precisado...