EL DERECHO DE LA EDAD MEDIA Y EL DERECHO CANÓNICO

Por Yovane Hurtado

1.    INTRODUCCIÓN.

 

El Derecho la Edad Media y el Derecho Canónico fueron dos sistemas jurídicos fundamentales en la formación de la sociedad europea medieval (Tomás & Valiente, 2012).

Durante varios siglos, ambos derechos coexistieron y regularon aspectos políticos, sociales, económicos y religiosos de la vida cotidiana (Gibert, 1992). La etapa medieval se distinguió por la dispersión política, el predominio del feudalismo y la gran influencia de la Iglesia sobre la población. En este contexto, las normas jurídicas surgieron tanto de las costumbres locales como de las disposiciones religiosas establecidas por la Iglesia.

El Derecho medieval estuvo conformado por diferentes tipos de normas, ya que no existía un sistema jurídico único aplicable a todos los territorios europeos. Cada reino o feudo tenía sus propias costumbres y formas de administración de justicia. Asimismo, el derecho romano continuó influyendo en la organización jurídica mediante el estudio del Corpus Juris Civilis (Margadant, 2007), especialmente en las universidades medievales.

Por otro lado, el Derecho Canónico se consolidó como el ordenamiento de preceptos jurídicos promulgados por el Clero o La jerarquía eclesiástica para reglamentar la vida religiosa y moral de la sociedad (Errázuriz, 2010). Este derecho tuvo gran importancia debido al poder político y espiritual de la Iglesia durante de la Edad Media. Además, sus normas influyeron en instituciones relacionadas con el matrimonio, las herencias y los procedimientos judiciales.

La importancia del estudio del Derecho medieval y del Derecho Canónico radica en que ambos sistemas contribuyeron al desarrollo del derecho moderno occidental (Escudero, 2011). Muchas instituciones jurídicas actuales tienen origen en principios medievales y canónicos. Por ello, la actual investigación tiene como propósito examinar los rasgos, fuentes e influencia de estos sistemas jurídicos, así como su aporte al desarrollo histórico del derecho.

2.    COYUNTURA EVOLUTIVA DE LA EPOCA MEDIEVAL.

2.1  Concepto de Edad Media.

La era medioeval fue la etapa trascendental enmarcada entre el colapso del Imperio Romano de Occidente y el hallazgo de América en 1492 (Le Goff, 1985). Esta etapa duró aproximadamente mil años y estuvo marcada por importantes cambios políticos, económicos y sociales (Romero, 1999).

Generalmente, el periodo medieval se divide en dos etapas: el primer periodo del medioevo y el medioevo tardío. El medioevo temprano se caracterizó por la formación de reinos germánicos y la crisis política posterior a la extinción de la civilización romana. Mientras tanto, la Baja era media estuvo relacionada con el desarrollo de las urbes, la actividad mercantil y las universidades.

Durante esta época, Europa experimentó una fuerte influencia religiosa. La Iglesia se convirtió en una institución con gran poder político y cultural, participando activamente en la educación, la justicia y la organización social.

2.2  Organización social del medievo.

La colectividad medieval estaba articulada en estados sociales. Esto significa que las personas pertenecían a grupos determinados desde su nacimiento y tenían funciones específicas dentro de la sociedad (Romero, 1999).

Los principales estamentos fueron:

-       La nobleza.

-       El Clero.

-       Los campesinos.

La nobleza tenía funciones militares y políticas. Los nobles poseían tierras y ejercían poder sobre los territorios feudales. Por otro lado, el clero se encargaba de las actividades religiosas y educativas. Finalmente, los campesinos trabajaban las tierras y constituían la mayor parte de la población.

La movilidad social era muy limitada, ya que cada persona debía cumplir el rol asignado a su grupo social (Bloch, 2006).

2.3  El feudalismo.

El feudalismo fue el estructura estatal y mercantil predominante durante gran parte de la Edad Media (Bloch, 2006). Este sistema se cimentaba en vínculos de subordinación entres señores señoriales y súbditos (Le Goff, 1985).

Los señores feudales entregaban protección y tierras a cambio de fidelidad y servicios militares. Asimismo, los campesinos trabajaban las tierras del señor feudal y debían entregar parte de su producción.

El feudalismo también influyó en la administración de justicia, debido a que los señores feudales tenían autoridad para resolver conflictos dentro de sus territorios.

2.4  Repercusión de la Institución eclesial.

La Iglesia tuvo una sustancial trascendencia durante la Edad Media. Además de dirigir la vida religiosa, participó activamente en la política y en la organización jurídica de la sociedad.

Los miembros del clero eran considerados figuras de autoridad y muchas decisiones importantes dependían de la aprobación de la Iglesia. Asimismo, los monasterios y escuelas religiosas contribuyeron a conservar conocimientos antiguos y fomentar la educación (Le Goff, 1985).

La Iglesia también desarrolló tribunales eclesiásticos encargados de resolver asuntos relacionados con el matrimonio, la moral y la disciplina religiosa.

 

3.    LA PRAXIS LEGAL DURANTE EL PERIODO MEDIOEVAL.

 

3.1  Definición del derecho medieval.

El régimen legal medieval fue el compendio de normas aplicadas en Europa durante la Edad Media. Estas normas provenían de diferentes fuentes, como las costumbres locales, las leyes feudales y el marco legal de Roma (Margadant, 2007).

Una de las esenciales características del ordenamiento medieval fue la falta de uniformidad. Cada territorio tenía sus propias normas y formas de aplicar justicia.

El derecho se encontraba influenciado por factores político, económicos y religiosos, especialmente por la Iglesia y el sistema feudal.

 

3.2  Antecedentes fundacionales de las leyes.

Los pilares de producción jurídica primordiales fueron:

-       La costumbre, fue una de las fuentes más importantes. Muchas normas se transmitían oralmente y eran aceptadas por la comunidad debido a su práctica constante.

-       Los fueros, eran privilegios y normas otorgados a ciudades o regiones específicas. Estos documentos regulaban derechos y obligaciones de la población.

-       El derecho romano, el estudio del Corpus Juris Civilis permitió recuperar principios jurídicos romanos que influyeron en el derecho europeo (D´ors, 2004).

-       Las leyes reales, los reyes también emitían normas para fortalecer su autoridad política (García de Enterría, 2001).

-       El derecho de la iglesia y sus disposiciones jurídicas internas influyeron en diversos aspectos sociales y jurídicos (Padellaro, 1998).

 

 

3.3  Características del Derecho medieval.

El Derecho medieval presentó varias características importantes:

-       Predominio de la costumbre.

-       Influencia religiosa.

-       Desigualdad jurídica.

-       Descentralización política.

-       Privilegios feudales.

Las sanciones y derechos variaban según el grupo social al que pertenecía una persona (Iglesias, 2003). Los nobles y miembros del clero tenían privilegios especiales frente al resto de la población.

 

3.4  Administración de justicia

La administración de justicia durante la Edad Media era diferente a la actual (Escudero, 2011). En muchos casos, los señores feudales resolvían conflictos dentro de sus territorios.

Además, se utilizaban métodos tradicionales como:

-       Ordalías.

-       Juicios divinos.

-       Duelos judiciales.

Estos procedimientos se basaban en creencias religiosas y en la idea de que Dios ayudaría a descubrir la verdad.

Con el tiempo, el desarrollo de universidades y tribunales permitió una mayor organización jurídica (Tomás & Valiente, 2012).

 

4.    DERECHO CANÓNICO.

4.1  Categoría conceptual que define a las leyes eclesiásticas.

Se entiende por derecho canónico al sistema de leyes y regulaciones establecido por las autoridades eclesiásticas a fin de ordenar la vida religiosa y la organización eclesiástica (Padellaro, 1998).

Este sistema jurídico tuvo gran importancia durante la Edad Media debido al poder político y espiritual de la Iglesia.

 

4.2  Origen y evolución.

El Derecho Canónico se originó a partir de:

-       Las enseñanzas cristianas.

-       La Biblia.

-       Los concilios (Errázuriz, 2010).

-       Las decretales papales.

Con el paso del tiempo, las normas canónicas fueron organizados y recopiladas sistemáticamente.

Uno de los trabajos más importantes fue realizado por Graciano mediante el Decretum Gratiani (Padellaro, 1998)

 

4.3  Los orígenes del ordenamiento canónico.

Los pilares fundamentales que dan origen al derecho de la iglesia fueron:

-       La Biblia.

-       Las decisiones de los concilios.

-       Las decretales papales.

-       Las costumbres religiosas (Gibert, 1992).

Estas normas permitían regular aspectos morales y religiosos de la sociedad medieval

 

4.4  Características

El Derecho Canónico se caracterizó por:

-       Ser escrito.

-       Tener aplicación universal.

-       Poseer tribunales propios.

-       Estar basado en principios religiosos (Errázuriz, 2010).

Además, promovió principios jurídicos relacionados con la buena fe y la equidad.

 

4.5  Tribunales eclesiásticos

Los tribunales eclesiásticos resolvían asuntos relacionados con:

-       Matrimonio.

-       Herencias.

-       Moral.

-       Disciplina del clero (Tomás & Valiente, 2012).

Estos tribunales tuvieron gran influencia debido a la hegemonía eclesiástica a lo largo del medievo.

 

4.6  Importancia del Derecho Canónico.

El Derecho Canónico contribuyó al desarrollo del derecho europeo moderno (García de Enterría, 2001).

Muchas instituciones actuales relacionadas con los procesos judiciales y el derecho familiar tienen origen canónico.

En ese sentido, influyó en la formación de universidades y en la enseñanza jurídica medieval.

 

5.    LA VINCULACION ENTRE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO MEDIEVAL Y EL AMBITO CANÓNICO.

 

Las normativas del medioevo y el ámbito canónico coexistieron durante varios siglos y se complementaron en diferentes aspectos de la sociedad (Escudero, 2011).

La Iglesia ejercía influencia sobre reyes y nobles, mientras que las autoridades civiles colaboraban con instituciones religiosas en la administración de justicia (Le Goff, 1985).

La combinación entre derecho romano y Derecho Canónico permitió el desarrollo del ius commune, considerado la base jurídica europea.

Sin embargo, también existieron conflictos entre el poder político y religioso debido a la disputa por la autoridad y el control de determinadas funciones públicas.

 

6.    INFLUENCIA EN EL DERECHO ACTUAL

Muchos principios jurídicos modernos tienen origen tanto en el ordenamiento jurídico medieval y de la legislación de la Iglesia.

Por ejemplo:

-       Procedimientos judiciales escritos (Margadant, 2007).

-       Organización de tribunales.

-       Concepto de persona jurídica.

-       Normas matrimoniales.

De igual manera, las universidades medievales contribuyeron al desarrollo de estudios jurídicos especializados que posteriormente se extendieron a Europa y América Latina (Romero, 1999).

El estudio de estos sistemas jurídicos permite comprender la evolución histórica del derecho occidental y la permanencia de instituciones jurídicas medievales en la actualidad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuadro Comparativo 1: Derecho Medieval y Derecho Canónico

Aspecto

Derecho Medieval

Derecho Canónico

Concepto

El sistema de leyes y regulaciones que rigió en Europa durante la era medieval.

El cuerpo normativo eclesiástico promulgado por institución católica, busco regular la vida religiosa y eclesiástica.

Origen

Surge de las costumbres, leyes feudales y tribunales locales.

Surge de las enseñanzas cristianas, la Biblia y las disposiciones de la Iglesia.

Fuente principal

Costumbres y fueros.

Biblia, concilios y decretales papales.

Autoridad que lo aplicaba

Reyes, señores feudales y tribunales locales.

La Iglesia y los tribunales eclesiásticos.

Ámbito de aplicación

Territorial y variable según cada reino o feudo.

Universal para la comunidad cristiana.

Influencia religiosa

Muy marcada por el cristianismo

Totalmente basada en principios religiosos.

Tipo de normas

Costumbres, leyes feudales y reales

Normas escritas y sistematizadas.

Tribunales

Tribunales feudales y reales

Tribunales eclesiásticos.

Temas regulados

Propiedad, feudalismo, relaciones sociales y justicia.

Matrimonio, moral, herencias y disciplina religiosa.

Importancia histórica

Base del desarrollo del derecho europeo medieval.

Influyo en el derecho moderno y en instituciones jurídicas actuales

 

Elaboración propia


Cuadro Comparativo 2: Características del Derecho Medieval y del Derecho Canónico

Características

Derecho Medieval

Derecho Canónico

Predominio normativo.

Predominio de la costumbre.

Predominio de normas escritas.

Organización política.

Descentralizado debido al feudalismo

Centralizada bajo la autoridad de la Iglesia

Igualdad jurídica.

Existían privilegios según el estamento social.

Buscaba una aplicación más universal dentro de la Iglesia.

Base ideológica.

Influencia feudal y política.

Fundamentación religiosa y moral cristiana

Administración de justicia.

Señores feudales y autoridades locales.

Tribunales eclesiásticos especializados.

Procedimientos judiciales.

Uso de ordalías, duelos y juicios divinos.

Procedimientos escritos y más organizados.

Influencia del derecho romano.

Recuperación parcial mediante universidades.

Integración de principios romanos en normas eclesiásticas.

Alcance territorial.

Limitado a cada territorio o reino.

Aplicación internacional en la cristiandad

Finalidad principal.

Mantener el orden social y político.

Regular la vida religiosa y moral.

Aporte al derecho actual.

Organización feudal y normas locales.

Procedimientos judiciales, derecho matrimonial y concepto de equidad.

Elaboración propia

 

 

 

 

 

 

7.    CONCLUSIONES

o   El Derecho medieval estuvo formado por diversas normas jurídicas aplicadas en el continente europeo durante el período medieval.

o   El sistema feudal y la influencia religiosa marcaron profundamente la organización jurídica medieval.

o   El Derecho Canónico tuvo gran importancia debido al poder político y espiritual de la Iglesia.

o   La combinación entre derecho romano y derecho canónico permitió el desarrollo del ius commune.

o   Muchas instituciones jurídicas actuales tienen origen en normas medievales y canónicas.

o   El análisis de estos ordenamientos legales facilita la compresión del desarrollo histórico de la jurisprudencia moderna.

 

8.    BIBLIOGRAFÍA

Bloch, M. (2006). El feudalismo. Ciudad de México, México: Fondo de Cultura Económica.

D´ors, Á. (2004). Derecho romano. Pamplona, España: EUNSA.

Errázuriz, C. J. (2010). Derecho y justicia en la Iglesia. Pamplona, España: Civitas.

Escudero, J. A. (2011). Curso de historia del derecho. Madrid, España: Solana e Hijos.

García de Enterría. (2001). Tratado de historia del derecho. Madrid, España: Civitas.

Gibert, R. (1992). Historia del derecho. Madrid, España: Tecnos.

Iglesias, J. (2003). Historia del derecho universal. Madrid, España: Ariel.

Le Goff, J. (1985). La civilización del Occidente medieval. Barcelona, España: Juventud.

Margadant, G. F. (2007). Historia del derecho romano y de los derechos neorromanistas. Ciudad de México, México: Esfinge.

Padellaro, N. (1998). Instituciones de derecho canónico. Buenos Aires, Argentina: Depalma.

Romero, J. L. (1999). Historia de instituciones políticas y sociales. Buenos Aires, Argentina: Fondo de Cultura Económica.

Tomás, F., & Valiente. (2012). Manual de historia del derecho español. Madrid: Tecnos.

 

 

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