EL DERECHO DE LA EDAD MEDIA Y EL DERECHO CANÓNICO
Por Yovane Hurtado
1. INTRODUCCIÓN.
El
Derecho la Edad Media y el Derecho Canónico fueron dos sistemas jurídicos
fundamentales en la formación de la sociedad europea medieval (Tomás & Valiente, 2012).
Durante
varios siglos, ambos derechos coexistieron y regularon aspectos políticos,
sociales, económicos y religiosos de la vida cotidiana (Gibert, 1992). La etapa medieval se distinguió por la dispersión
política, el predominio del feudalismo y la gran influencia de la Iglesia sobre
la población. En este contexto, las normas jurídicas surgieron tanto de las
costumbres locales como de las disposiciones religiosas establecidas por la
Iglesia.
El
Derecho medieval estuvo conformado por diferentes tipos de normas, ya que no
existía un sistema jurídico único aplicable a todos los territorios europeos.
Cada reino o feudo tenía sus propias costumbres y formas de administración de
justicia. Asimismo, el derecho romano continuó influyendo en la organización
jurídica mediante el estudio del Corpus
Juris Civilis (Margadant, 2007), especialmente en las universidades medievales.
Por
otro lado, el Derecho Canónico se consolidó como el ordenamiento de preceptos
jurídicos promulgados por el Clero o La jerarquía eclesiástica para reglamentar
la vida religiosa y moral de la sociedad (Errázuriz,
2010). Este derecho tuvo gran importancia debido al poder político y
espiritual de la Iglesia durante de la Edad Media. Además, sus normas
influyeron en instituciones relacionadas con el matrimonio, las herencias y los
procedimientos judiciales.
La
importancia del estudio del Derecho medieval y del Derecho Canónico radica en
que ambos sistemas contribuyeron al desarrollo del derecho moderno occidental (Escudero, 2011). Muchas instituciones
jurídicas actuales tienen origen en principios medievales y canónicos. Por
ello, la actual investigación tiene como propósito examinar los rasgos, fuentes
e influencia de estos sistemas jurídicos, así como su aporte al desarrollo
histórico del derecho.
2. COYUNTURA
EVOLUTIVA DE LA EPOCA MEDIEVAL.
2.1 Concepto de Edad Media.
La era
medioeval fue la etapa trascendental enmarcada entre el colapso del Imperio
Romano de Occidente y el hallazgo de América en 1492 (Le Goff, 1985). Esta etapa duró aproximadamente mil años y estuvo
marcada por importantes cambios políticos, económicos y sociales (Romero, 1999).
Generalmente,
el periodo medieval se divide en dos etapas: el primer periodo del medioevo y el
medioevo tardío. El medioevo temprano se caracterizó por la formación de reinos
germánicos y la crisis política posterior a la extinción de la civilización romana.
Mientras tanto, la Baja era media estuvo relacionada con el desarrollo de las urbes,
la actividad mercantil y las universidades.
Durante
esta época, Europa experimentó una fuerte influencia religiosa. La Iglesia se
convirtió en una institución con gran poder político y cultural, participando
activamente en la educación, la justicia y la organización social.
2.2 Organización social del medievo.
La colectividad
medieval estaba articulada en estados sociales. Esto significa que las personas
pertenecían a grupos determinados desde su nacimiento y tenían funciones
específicas dentro de la sociedad (Romero, 1999).
Los principales
estamentos fueron:
-
La
nobleza.
-
El
Clero.
-
Los
campesinos.
La
nobleza tenía funciones militares y políticas. Los nobles poseían tierras y
ejercían poder sobre los territorios feudales. Por otro lado, el clero se
encargaba de las actividades religiosas y educativas. Finalmente, los
campesinos trabajaban las tierras y constituían la mayor parte de la población.
La
movilidad social era muy limitada, ya que cada persona debía cumplir el rol
asignado a su grupo social (Bloch, 2006).
2.3 El feudalismo.
El
feudalismo fue el estructura estatal y mercantil predominante durante gran
parte de la Edad Media (Bloch, 2006).
Este sistema se cimentaba en vínculos de subordinación entres señores señoriales
y súbditos (Le Goff, 1985).
Los
señores feudales entregaban protección y tierras a cambio de fidelidad y
servicios militares. Asimismo, los campesinos trabajaban las tierras del señor
feudal y debían entregar parte de su producción.
El
feudalismo también influyó en la administración de justicia, debido a que los
señores feudales tenían autoridad para resolver conflictos dentro de sus
territorios.
2.4 Repercusión de la Institución eclesial.
La Iglesia
tuvo una sustancial trascendencia durante la Edad Media. Además de dirigir la
vida religiosa, participó activamente en la política y en la organización
jurídica de la sociedad.
Los
miembros del clero eran considerados figuras de autoridad y muchas decisiones
importantes dependían de la aprobación de la Iglesia. Asimismo, los monasterios
y escuelas religiosas contribuyeron a conservar conocimientos antiguos y
fomentar la educación (Le Goff, 1985).
La
Iglesia también desarrolló tribunales eclesiásticos encargados de resolver
asuntos relacionados con el matrimonio, la moral y la disciplina religiosa.
3. LA
PRAXIS LEGAL DURANTE EL PERIODO MEDIOEVAL.
3.1 Definición del derecho medieval.
El
régimen legal medieval fue el compendio de normas aplicadas en Europa durante
la Edad Media. Estas normas provenían de diferentes fuentes, como las
costumbres locales, las leyes feudales y el marco legal de Roma (Margadant, 2007).
Una de
las esenciales características del ordenamiento medieval fue la falta de
uniformidad. Cada territorio tenía sus propias normas y formas de aplicar
justicia.
El
derecho se encontraba influenciado por factores político, económicos y
religiosos, especialmente por la Iglesia y el sistema feudal.
3.2 Antecedentes fundacionales de las leyes.
Los pilares de producción
jurídica primordiales fueron:
-
La costumbre,
fue una de las fuentes más importantes. Muchas normas se transmitían oralmente
y eran aceptadas por la comunidad debido a su práctica constante.
-
Los
fueros, eran privilegios y normas otorgados a ciudades o regiones específicas.
Estos documentos regulaban derechos y obligaciones de la población.
-
El
derecho romano, el estudio del Corpus
Juris Civilis permitió recuperar principios jurídicos romanos que
influyeron en el derecho europeo (D´ors, 2004).
-
Las
leyes reales, los reyes también emitían normas para fortalecer su autoridad
política (García de Enterría, 2001).
-
El derecho
de la iglesia y sus disposiciones jurídicas internas influyeron en diversos
aspectos sociales y jurídicos (Padellaro, 1998).
3.3 Características del Derecho medieval.
El Derecho medieval
presentó varias características importantes:
-
Predominio
de la costumbre.
-
Influencia
religiosa.
-
Desigualdad
jurídica.
-
Descentralización
política.
-
Privilegios
feudales.
Las
sanciones y derechos variaban según el grupo social al que pertenecía una
persona (Iglesias, 2003). Los nobles y
miembros del clero tenían privilegios especiales frente al resto de la
población.
3.4 Administración de justicia
La administración de justicia durante la Edad Media
era diferente a la actual (Escudero, 2011).
En muchos casos, los señores feudales resolvían conflictos dentro de sus
territorios.
Además, se utilizaban métodos tradicionales como:
-
Ordalías.
-
Juicios
divinos.
-
Duelos
judiciales.
Estos procedimientos se basaban en creencias
religiosas y en la idea de que Dios ayudaría a descubrir la verdad.
Con el tiempo, el desarrollo de universidades y
tribunales permitió una mayor organización jurídica (Tomás & Valiente, 2012).
4. DERECHO
CANÓNICO.
4.1 Categoría conceptual que define a las leyes
eclesiásticas.
Se
entiende por derecho canónico al sistema de leyes y regulaciones establecido
por las autoridades eclesiásticas a fin de ordenar la vida religiosa y la
organización eclesiástica (Padellaro, 1998).
Este
sistema jurídico tuvo gran importancia durante la Edad Media debido al poder
político y espiritual de la Iglesia.
4.2 Origen y evolución.
El Derecho Canónico se
originó a partir de:
-
Las
enseñanzas cristianas.
-
La
Biblia.
-
Los
concilios (Errázuriz, 2010).
-
Las
decretales papales.
Con el
paso del tiempo, las normas canónicas fueron organizados y recopiladas
sistemáticamente.
Uno de
los trabajos más importantes fue realizado por Graciano mediante el Decretum Gratiani (Padellaro, 1998)
4.3 Los orígenes del ordenamiento canónico.
Los pilares
fundamentales que dan origen al derecho de la iglesia fueron:
-
La
Biblia.
-
Las
decisiones de los concilios.
-
Las
decretales papales.
-
Las
costumbres religiosas (Gibert, 1992).
Estas
normas permitían regular aspectos morales y religiosos de la sociedad medieval
4.4 Características
El Derecho Canónico se
caracterizó por:
-
Ser
escrito.
-
Tener
aplicación universal.
-
Poseer
tribunales propios.
-
Estar
basado en principios religiosos (Errázuriz, 2010).
Además,
promovió principios jurídicos relacionados con la buena fe y la equidad.
4.5 Tribunales eclesiásticos
Los tribunales
eclesiásticos resolvían asuntos relacionados con:
-
Matrimonio.
-
Herencias.
-
Moral.
-
Disciplina
del clero (Tomás & Valiente, 2012).
Estos
tribunales tuvieron gran influencia debido a la hegemonía eclesiástica a lo
largo del medievo.
4.6 Importancia del Derecho Canónico.
El Derecho Canónico contribuyó al desarrollo del
derecho europeo moderno (García de Enterría,
2001).
Muchas instituciones actuales relacionadas con los
procesos judiciales y el derecho familiar tienen origen canónico.
En ese sentido, influyó en la formación de
universidades y en la enseñanza jurídica medieval.
5. LA
VINCULACION ENTRE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO MEDIEVAL Y EL AMBITO CANÓNICO.
Las
normativas del medioevo y el ámbito canónico coexistieron durante varios siglos
y se complementaron en diferentes aspectos de la sociedad (Escudero, 2011).
La
Iglesia ejercía influencia sobre reyes y nobles, mientras que las autoridades
civiles colaboraban con instituciones religiosas en la administración de
justicia (Le Goff, 1985).
La
combinación entre derecho romano y Derecho Canónico permitió el desarrollo del ius commune, considerado la base
jurídica europea.
Sin
embargo, también existieron conflictos entre el poder político y religioso
debido a la disputa por la autoridad y el control de determinadas funciones
públicas.
6. INFLUENCIA
EN EL DERECHO ACTUAL
Muchos
principios jurídicos modernos tienen origen tanto en el ordenamiento jurídico
medieval y de la legislación de la Iglesia.
Por
ejemplo:
-
Procedimientos
judiciales escritos (Margadant, 2007).
-
Organización
de tribunales.
-
Concepto
de persona jurídica.
-
Normas
matrimoniales.
De
igual manera, las universidades medievales contribuyeron al desarrollo de
estudios jurídicos especializados que posteriormente se extendieron a Europa y
América Latina (Romero, 1999).
El
estudio de estos sistemas jurídicos permite comprender la evolución histórica
del derecho occidental y la permanencia de instituciones jurídicas medievales
en la actualidad.
Cuadro Comparativo 1: Derecho Medieval y Derecho
Canónico
|
Aspecto |
Derecho Medieval |
Derecho Canónico |
|
Concepto |
El
sistema de leyes y regulaciones que rigió en Europa durante la era medieval. |
El
cuerpo normativo eclesiástico promulgado por institución católica, busco
regular la vida religiosa y eclesiástica. |
|
Origen |
Surge
de las costumbres, leyes feudales y tribunales locales. |
Surge
de las enseñanzas cristianas, la Biblia y las disposiciones de la Iglesia. |
|
Fuente
principal |
Costumbres
y fueros. |
Biblia,
concilios y decretales papales. |
|
Autoridad
que lo aplicaba |
Reyes,
señores feudales y tribunales locales. |
La
Iglesia y los tribunales eclesiásticos. |
|
Ámbito
de aplicación |
Territorial
y variable según cada reino o feudo. |
Universal
para la comunidad cristiana. |
|
Influencia
religiosa |
Muy
marcada por el cristianismo |
Totalmente
basada en principios religiosos. |
|
Tipo
de normas |
Costumbres,
leyes feudales y reales |
Normas
escritas y sistematizadas. |
|
Tribunales |
Tribunales
feudales y reales |
Tribunales
eclesiásticos. |
|
Temas
regulados |
Propiedad,
feudalismo, relaciones sociales y justicia. |
Matrimonio,
moral, herencias y disciplina religiosa. |
|
Importancia
histórica |
Base
del desarrollo del derecho europeo medieval. |
Influyo
en el derecho moderno y en instituciones jurídicas actuales |
Elaboración propia
Cuadro Comparativo 2: Características del Derecho
Medieval y del Derecho Canónico
|
Características |
Derecho Medieval |
Derecho Canónico |
|
Predominio
normativo. |
Predominio
de la costumbre. |
Predominio
de normas escritas. |
|
Organización
política. |
Descentralizado
debido al feudalismo |
Centralizada
bajo la autoridad de la Iglesia |
|
Igualdad
jurídica. |
Existían
privilegios según el estamento social. |
Buscaba
una aplicación más universal dentro de la Iglesia. |
|
Base
ideológica. |
Influencia
feudal y política. |
Fundamentación
religiosa y moral cristiana |
|
Administración
de justicia. |
Señores
feudales y autoridades locales. |
Tribunales
eclesiásticos especializados. |
|
Procedimientos judiciales. |
Uso
de ordalías, duelos y juicios divinos. |
Procedimientos
escritos y más organizados. |
|
Influencia
del derecho romano. |
Recuperación
parcial mediante universidades. |
Integración
de principios romanos en normas eclesiásticas. |
|
Alcance
territorial. |
Limitado
a cada territorio o reino. |
Aplicación
internacional en la cristiandad |
|
Finalidad
principal. |
Mantener
el orden social y político. |
Regular
la vida religiosa y moral. |
|
Aporte
al derecho actual. |
Organización
feudal y normas locales. |
Procedimientos
judiciales, derecho matrimonial y concepto de equidad. |
Elaboración propia
7. CONCLUSIONES
o
El
Derecho medieval estuvo formado por diversas normas jurídicas aplicadas en el continente
europeo durante el período medieval.
o
El
sistema feudal y la influencia religiosa marcaron profundamente la organización
jurídica medieval.
o
El
Derecho Canónico tuvo gran importancia debido al poder político y espiritual de
la Iglesia.
o
La
combinación entre derecho romano y derecho canónico permitió el desarrollo del ius commune.
o
Muchas
instituciones jurídicas actuales tienen origen en normas medievales y
canónicas.
o
El análisis
de estos ordenamientos legales facilita la compresión del desarrollo histórico
de la jurisprudencia moderna.
8. BIBLIOGRAFÍA
Bloch, M.
(2006). El feudalismo. Ciudad de México, México: Fondo de Cultura
Económica.
D´ors, Á.
(2004). Derecho romano. Pamplona, España: EUNSA.
Errázuriz,
C. J. (2010). Derecho y justicia en la Iglesia. Pamplona, España:
Civitas.
Escudero,
J. A. (2011). Curso de historia del derecho. Madrid, España: Solana e
Hijos.
García de
Enterría. (2001). Tratado de historia del derecho. Madrid, España:
Civitas.
Gibert,
R. (1992). Historia del derecho. Madrid, España: Tecnos.
Iglesias,
J. (2003). Historia del derecho universal. Madrid, España: Ariel.
Le Goff,
J. (1985). La civilización del Occidente medieval. Barcelona, España:
Juventud.
Margadant,
G. F. (2007). Historia del derecho romano y de los derechos neorromanistas.
Ciudad de México, México: Esfinge.
Padellaro,
N. (1998). Instituciones de derecho canónico. Buenos Aires, Argentina:
Depalma.
Romero,
J. L. (1999). Historia de instituciones políticas y sociales. Buenos
Aires, Argentina: Fondo de Cultura Económica.
Tomás,
F., & Valiente. (2012). Manual de historia del derecho español.
Madrid: Tecnos.
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