¿Cuáles son las incidencias jurídicas del Q'eswachaka y del Qhapaq Ñan?

 

Las implicancias jurídicas del Q´eswachaka y del Qhapaq Ñan permiten comprender que el derecho no solo se limita a normas formales, sino que también interviene en la protección y reconocimiento de manifestaciones culturales vivas.

En el caso del Q´eswachaka, su renovación periódica por comunidades locales constituye una práctica ancestral que, al ser reconocida por la UNESCO como patrimonio cultural inmaterial, genera deberes para el Estado, especialmente en cuanto a su conservación y salvaguarda. Asimismo, esta práctica evidencia la vigencia del derecho consuetudinario, ya que las comunidades se organizan conforme a sus propias normas tradicionales, las cuales deben ser respetadas dentro del marco jurídico nacional.

Por su parte, el Qhapaq Ñan presenta una dimensión jurídica más completa, debido a su carácter transnacional. Su protección implica la articulación de normas entre distintos Estados, así como el reconocimiento de los derechos de las comunidades indígenas vinculadas a su entorno, incluyendo su participación en la gestión del patrimonio y el respeto a sus territorios. De igual modo, plantea la necesidad de regular su uso, especialmente frente al turismo, a fin de garantizar su conservación.

Ambos casos reflejan la existencia de un pluralismo jurídico, en el que coexisten el derecho estatal y las prácticas normativas tradicionales. Esta idea se vincula con lo desarrollado por Panetari (2021), quien sostiene que el derecho también debe entenderse como un fenómeno cultural, tal como se observa en las Siete Partidas, y con Grenni (2004), quien evidencia las tensiones entre norma y realidad en las Leyes de Indias.

En ese sentido, se puede afirmar que el derecho contemporáneo enfrenta el desafío de integrar y proteger la diversidad cultural, reconociendo la validez de las prácticas tradicionales dentro del sistema jurídico.

Finalmente, ¿La protección del Q´eswachaka y el Qhapaq Ñan por parte de la UNESCO preserva la cultura viva o la convierte en patrimonio “controlado” y ajeno a las comunidades que la originan?

Referencias bibliográficas

  • Grenni, H. (2004). Las “Leyes de Indias”: un intento por considerar a los indígenas como personas con derechos. Universidad Don Bosco.
  • Panateri, D. A. (2021). El derecho en la historia: Las Siete Partidas y su lugar como evento cultural. Revista de Poética Medieval, 35(35), 225–242.
  • UNESCO. (s.f.). Patrimonio cultural inmaterial y patrimonio mundial.

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