¿Cuáles son las incidencias jurídicas del Q'eswachaka y del Qhapaq Ñan?
Las implicancias
jurídicas del Q´eswachaka y del Qhapaq Ñan permiten comprender que el derecho
no solo se limita a normas formales, sino que también interviene en la
protección y reconocimiento de manifestaciones culturales vivas.
En el caso del
Q´eswachaka, su renovación periódica por comunidades locales constituye una
práctica ancestral que, al ser reconocida por la UNESCO como patrimonio
cultural inmaterial, genera deberes para el Estado, especialmente en cuanto a
su conservación y salvaguarda. Asimismo, esta práctica evidencia la vigencia
del derecho consuetudinario, ya que las comunidades se organizan conforme a sus
propias normas tradicionales, las cuales deben ser respetadas dentro del marco
jurídico nacional.
Por su parte, el Qhapaq
Ñan presenta una dimensión jurídica más completa, debido a su carácter
transnacional. Su protección implica la articulación de normas entre distintos
Estados, así como el reconocimiento de los derechos de las comunidades
indígenas vinculadas a su entorno, incluyendo su participación en la gestión
del patrimonio y el respeto a sus territorios. De igual modo, plantea la
necesidad de regular su uso, especialmente frente al turismo, a fin de
garantizar su conservación.
Ambos casos reflejan la
existencia de un pluralismo jurídico, en el que coexisten el derecho estatal y
las prácticas normativas tradicionales. Esta idea se vincula con lo
desarrollado por Panetari (2021), quien sostiene que el derecho también debe
entenderse como un fenómeno cultural, tal como se observa en las Siete
Partidas, y con Grenni (2004), quien evidencia las tensiones entre norma y
realidad en las Leyes de Indias.
En ese sentido, se
puede afirmar que el derecho contemporáneo enfrenta el desafío de integrar y
proteger la diversidad cultural, reconociendo la validez de las prácticas
tradicionales dentro del sistema jurídico.
Finalmente, ¿La
protección del Q´eswachaka y el Qhapaq Ñan por parte de la UNESCO preserva la
cultura viva o la convierte en patrimonio “controlado” y ajeno a las
comunidades que la originan?
Referencias bibliográficas
- Grenni, H. (2004). Las
“Leyes de Indias”: un intento por considerar a los indígenas como personas
con derechos. Universidad Don Bosco.
- Panateri, D. A. (2021). El
derecho en la historia: Las Siete Partidas y su lugar como evento cultural.
Revista de Poética Medieval, 35(35), 225–242.
- UNESCO. (s.f.). Patrimonio
cultural inmaterial y patrimonio mundial.
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