LA ÉTICA DE ARISTÓTELES Y SU APLICACIÓN EN EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL DERECHO

Introducción.

La ética aristotélica representa uno de los aportes más sólidos y sistemáticos de la filosofía clásica a la comprensión del comportamiento humano. En la Lectura “La ética de Aristóteles y su relación con la ciencia y la técnica”, (Araos 2017) explica que el núcleo de la ética aristotélica radica en la noción de virtud como término medio, aclarando que dicho término medio no debe interpretarse como mediocridad ni como simple punto intermedio aritmético, sino como excelencia moral (Aristóteles 2009) afirma que, respecto a lo mejor y al bien, la virtud constituye un extremo, pues expresa la forma más perfecta de actuar en una situación correcta.

 

En este sentido, la virtud no es un equilibrio tibio entre dos comportamientos indiferentes, sino la superación racional de dos desviaciones: el exceso y el defecto. Ambos extremos constituyen vicios porque desproporcionan la acción humana y la apartan de su finalidad propia. La virtud, en cambio, es el punto óptimo determinado por la razón prudente, adecuado a las circunstancias particulares y orientado hacia el bien.

 

Asimismo, la lectura resalta que la ética implica hábito o costumbre. La virtud no surge de manera espontánea ni es meramente teórica; se adquiere mediante la repetición constante de actos semejantes que consolidad disposiciones firmes del carácter. El ser humano se hace justo practicando la justicia, valiente ejercitando la valentía y prudente actuando con deliberación racional.

 

Estas ideas poseen especial relevancia en el ejercicio profesional del Derecho. El abogado no solo aplica normas, sino que interviene en conflictos humanos, interpreta situaciones complejas y contribuye a la realización de la justicia. Por ello, su actuación no puede limitarse al dominio técnico, sino que exige formación ética del carácter. A partir de la lectura propuesta, se desarrollan a continuación dos aspectos fundamentales: primero, cómo los vicios del exceso y del defecto pueden afectar la ética de un profesional del Derecho; y segundo, cuáles son los hábitos o costumbres que debe cultivar un abogado para ejercer su profesión conforme a la excelencia moral.

 

1. ¿Cómo los dos vicios (el exceso y el defecto) podrían afectar la ética en un profesional del Derecho?

De acuerdo con la interpretación presentada en la lectura, la virtud ética consiste en un término medio relativo a nosotros, determinado por la razón y tal como lo determinaría el hombre prudente. Este término medio se encuentra entre dos vicios: uno por exceso y otro por defecto. Sin embargo, respecto al bien y a la perfección humana, la virtud representa lo óptimo, es decir, la mejor acción posible en una circunstancia concreta.

Trasladando esta concepción al ámbito jurídico, puede afirmarse que el profesional del Derecho se enfrenta constantemente a situaciones que requieren equilibrio racional. Cada decisión procesal, cada estrategia defensiva y cada consejo brindado a un cliente involucran una dimensión ética que puede inclinarse hacia la desmesura o hacia la insuficiencia.

El vicio del exceso se manifiesta cuando el abogado actúa de manera desproporcionada, sobrepasando los límites que la prudencia y la justicia imponen. Un ejemplo evidente es la ambición desmedida. Cuando el interés económico se convierte en el fin primordial de la práctica profesional, el ejercicio del Derecho deja de orientarse hacia la justicia y pasa a convertirse en un medio de lucro sin consideración ética. Esta actitud puede conducir a prácticas como la promoción de litigios innecesarios, el uso abusivo de recursos procesales con fines dilatorios o la manipulación estratégica de vacíos legales para obtener ventajas injustas.

Otro exceso frecuente es la soberbia profesional. El abogado que se considera intelectualmente superior puede menospreciar a colegas, jueces o incluso a sus propios clientes. Esta actitud rompe el equilibrio que exige la virtud, pues sustituye la búsqueda del bien por la afirmación del ego. La soberbia afecta la objetividad del análisis jurídico y deteriora la confianza social en la profesión.

Asimismo, puede considerarse exceso el celo desmedido en la defensa cuando se incurre en prácticas que, aunque formalmente legales, vulneran principios éticos fundamentales. La agresividad innecesaria, la distorsión intencional de los hechos o la instrumentalización de testigos constituyen desviaciones que alejan al profesional del ideal de excelencia moral.

Por otro lado, el vicio del defecto implica una carencia en el cumplimiento del deber. En el ámbito jurídico, este defecto puede manifestarse como negligencia, apatía o falta de diligencia profesional. El abogado que no estudia adecuadamente el caso, que incumple plazos procesales o que no mantiene comunicación responsable con su cliente incurre en una insuficiencia ética que perjudica gravemente la administración de justicia.

También es un defecto la falta de valentía moral. En contextos donde existen presiones externas, corrupción o influencias indebidas, el profesional que guarda silencio por comodidad o temor incurre en una omisión ética. La ética aristotélica no admite la indiferencia frente a la injusticia; la virtud exige actuar conforme a la razón recta incluso cuando ello implica dificultades personales.

La lectura también subraya que existen acciones. En el ejercicio del Derecho, conductas como el soborno, la falsificación de documentos, la colusión o la traición al secreto profesional constituyen acciones intrínsecamente reprochables. No existe un punto intermedio aceptable en la corrupción: cualquier grado de participación en tales actos implica apartarse completamente del bien.

En consecuencia, tanto el exceso como el defecto afectan profundamente la ética profesional porque distorsionan la perfección de la acción. El exceso conduce a la desmesura y al abuso; el defecto, a la omisión y a la irresponsabilidad. Solo la virtud, entendida como equilibrio racional orientado al bien, permite al abogado ejercer su profesión con auténtica excelencia.

 

2. ¿Cuáles son los hábitos o costumbres que debería observar un profesional del Derecho que son valorados por la Ética?

La lectura enfatiza que la ética implica costumbre o hábito. La virtud no es un acto aislado ni una simple intención, sino una disposición estable adquirida mediante la repetición constante de acciones rectas. Esta concepción resulta esencial para comprender la formación ética del profesional del Derecho.

El abogado no se convierte en íntegro por una declaración formal de principios, sino por la práctica constante de conductas orientadas al bien. Cada acto profesional contribuye a moldear su carácter. Por ello, es indispensable identificar los hábitos que deben cultivarse de manera sistemática.

En primer lugar, la honestidad constituye un hábito fundamental. La veracidad en la exposición de hechos, la transparencia en la relación con el cliente y la coherencia entre lo que se dice y lo que se hace consolidan una reputación basada en la confianza. La repetición de actos honestos fortalece la disposición interior hacia la rectitud.

En segundo lugar, la prudencia es una virtud cardinal en la práctica jurídica. Implica deliberar cuidadosamente antes de actuar, evaluar las consecuencias de cada decisión y elegir el medio más adecuado para alcanzar el bien. La prudencia permite encontrar el término medio entre la precipitación y la indecisión.

En tercer lugar, la responsabilidad y diligencia profesional constituyen hábitos esenciales. El cumplimiento riguroso de plazos, la preparación exhaustiva de los casos y el estudio constante del ordenamiento jurídico reflejan compromiso con la excelencia. La repetición disciplinada de estas conductas forma un carácter confiable y competente.

En cuarto lugar, el respeto por la dignidad humana debe convertirse en disposición permanente. El abogado trata con personas que atraviesan conflictos, pérdidas o situaciones de vulnerabilidad. Reconocer su dignidad implica evitar toda forma de instrumentalización y actuar con sensibilidad ética.

En quinto lugar, el compromiso con la justicia y el bien común orienta la práctica profesional hacia una finalidad superior. El éxito procesal no puede ser el único criterio de actuación; la verdadera excelencia radica en contribuir al orden justo de la sociedad.

Estos hábitos no se adquieren de manera inmediata. Requieren disciplina, autocrítica y coherencia constante. La repetición de actos justos consolida disposiciones firmes que permiten actuar correctamente incluso en situaciones difíciles.

Desde la perspectiva aristotélica, la ética profesional no es un añadido externo a la técnica jurídica, sino su fundamento. La ciencia y la técnica del Derecho encuentran su pleno sentido cuando están orientadas por la virtud. Sin hábitos morales firmes, el conocimiento puede convertirse en instrumento de poder; con ellos, se transforma en auténtico servicio a la justicia.

 

Conclusión

La reflexión aristotélica sobre la virtud como término medio ofrece un marco sólido para comprender la ética profesional del abogado. El exceso y el defecto constituyen desviaciones que afectan gravemente la práctica jurídica, ya sea por desmesura o por insuficiencia en el cumplimiento del deber. Solo el equilibrio racional determinado por la prudencia permite alcanzar la excelencia moral.

Asimismo, la virtud se adquiere mediante hábitos constantes. Honestidad, prudencia, responsabilidad, respeto por la dignidad humana y compromiso con la justicia son disposiciones que deben cultivarse diariamente. El profesional del Derecho no solo aplica normas; forma parte activa en la construcción de un orden social más justo.

En definitiva, la ética aristotélica enseña que la verdadera excelencia profesional no radica únicamente en el dominio técnico, sino en la formación del carácter. Allí donde la técnica se une a la virtud, el ejercicio del Derecho alcanza su más alto sentido.

 

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Referencias

 

Araos, San Martín J. «La ética de Aristóteles y su relación con la ciencia y la técnica.» Revista Electrónica Diálogos Educativos. REDE, 3(6), 2017: 13–38.

Aristóteles. Ética a Nicómaco (Traducción de Julio Pallí Bonet) Obra original publica en Siglo IV a.C. Madrid: Gredos, 2009.

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