LA ÉTICA DE ARISTÓTELES Y SU APLICACIÓN EN EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL DERECHO
Introducción.
La
ética aristotélica representa uno de los aportes más sólidos y sistemáticos de
la filosofía clásica a la comprensión del comportamiento humano. En la Lectura
“La ética de Aristóteles y su relación con la ciencia y la técnica”, (Araos 2017) explica que el núcleo de la ética
aristotélica radica en la noción de virtud como término medio, aclarando que
dicho término medio no debe interpretarse como mediocridad ni como simple punto
intermedio aritmético, sino como excelencia moral (Aristóteles 2009) afirma que, respecto a lo mejor y al bien, la
virtud constituye un extremo, pues expresa la forma más perfecta de actuar en
una situación correcta.
En
este sentido, la virtud no es un equilibrio tibio entre dos comportamientos
indiferentes, sino la superación racional de dos desviaciones: el exceso y el
defecto. Ambos extremos constituyen vicios porque desproporcionan la acción
humana y la apartan de su finalidad propia. La virtud, en cambio, es el punto
óptimo determinado por la razón prudente, adecuado a las circunstancias
particulares y orientado hacia el bien.
Asimismo,
la lectura resalta que la ética implica hábito o costumbre. La virtud no surge
de manera espontánea ni es meramente teórica; se adquiere mediante la
repetición constante de actos semejantes que consolidad disposiciones firmes
del carácter. El ser humano se hace justo practicando la justicia, valiente
ejercitando la valentía y prudente actuando con deliberación racional.
Estas
ideas poseen especial relevancia en el ejercicio profesional del Derecho. El
abogado no solo aplica normas, sino que interviene en conflictos humanos,
interpreta situaciones complejas y contribuye a la realización de la justicia.
Por ello, su actuación no puede limitarse al dominio técnico, sino que exige
formación ética del carácter. A partir de la lectura propuesta, se desarrollan
a continuación dos aspectos fundamentales: primero, cómo los vicios del exceso
y del defecto pueden afectar la ética de un profesional del Derecho; y segundo,
cuáles son los hábitos o costumbres que debe cultivar un abogado para ejercer
su profesión conforme a la excelencia moral.
1.
¿Cómo los dos vicios (el exceso y el defecto) podrían afectar la ética en un
profesional del Derecho?
De acuerdo con
la interpretación presentada en la lectura, la virtud ética consiste en un
término medio relativo a nosotros, determinado por la razón y tal como lo
determinaría el hombre prudente. Este término medio se encuentra entre dos
vicios: uno por exceso y otro por defecto. Sin embargo, respecto al bien y a la
perfección humana, la virtud representa lo óptimo, es decir, la mejor acción
posible en una circunstancia concreta.
Trasladando esta
concepción al ámbito jurídico, puede afirmarse que el profesional del Derecho
se enfrenta constantemente a situaciones que requieren equilibrio racional.
Cada decisión procesal, cada estrategia defensiva y cada consejo brindado a un
cliente involucran una dimensión ética que puede inclinarse hacia la desmesura
o hacia la insuficiencia.
El vicio del
exceso se manifiesta cuando el abogado actúa de manera desproporcionada,
sobrepasando los límites que la prudencia y la justicia imponen. Un ejemplo
evidente es la ambición desmedida. Cuando el interés económico se convierte en
el fin primordial de la práctica profesional, el ejercicio del Derecho deja de
orientarse hacia la justicia y pasa a convertirse en un medio de lucro sin
consideración ética. Esta actitud puede conducir a prácticas como la promoción
de litigios innecesarios, el uso abusivo de recursos procesales con fines
dilatorios o la manipulación estratégica de vacíos legales para obtener
ventajas injustas.
Otro exceso
frecuente es la soberbia profesional. El abogado que se considera
intelectualmente superior puede menospreciar a colegas, jueces o incluso a sus
propios clientes. Esta actitud rompe el equilibrio que exige la virtud, pues
sustituye la búsqueda del bien por la afirmación del ego. La soberbia afecta la
objetividad del análisis jurídico y deteriora la confianza social en la
profesión.
Asimismo, puede
considerarse exceso el celo desmedido en la defensa cuando se incurre en
prácticas que, aunque formalmente legales, vulneran principios éticos
fundamentales. La agresividad innecesaria, la distorsión intencional de los
hechos o la instrumentalización de testigos constituyen desviaciones que alejan
al profesional del ideal de excelencia moral.
Por otro lado,
el vicio del defecto implica una carencia en el cumplimiento del deber. En el
ámbito jurídico, este defecto puede manifestarse como negligencia, apatía o
falta de diligencia profesional. El abogado que no estudia adecuadamente el
caso, que incumple plazos procesales o que no mantiene comunicación responsable
con su cliente incurre en una insuficiencia ética que perjudica gravemente la
administración de justicia.
También es un
defecto la falta de valentía moral. En contextos donde existen presiones
externas, corrupción o influencias indebidas, el profesional que guarda
silencio por comodidad o temor incurre en una omisión ética. La ética
aristotélica no admite la indiferencia frente a la injusticia; la virtud exige
actuar conforme a la razón recta incluso cuando ello implica dificultades
personales.
La lectura
también subraya que existen acciones. En el ejercicio del Derecho, conductas
como el soborno, la falsificación de documentos, la colusión o la traición al
secreto profesional constituyen acciones intrínsecamente reprochables. No
existe un punto intermedio aceptable en la corrupción: cualquier grado de
participación en tales actos implica apartarse completamente del bien.
En consecuencia,
tanto el exceso como el defecto afectan profundamente la ética profesional
porque distorsionan la perfección de la acción. El exceso conduce a la
desmesura y al abuso; el defecto, a la omisión y a la irresponsabilidad. Solo
la virtud, entendida como equilibrio racional orientado al bien, permite al
abogado ejercer su profesión con auténtica excelencia.
2.
¿Cuáles son los hábitos o costumbres que debería observar un profesional del
Derecho que son valorados por la Ética?
La lectura
enfatiza que la ética implica costumbre o hábito. La virtud no es un acto
aislado ni una simple intención, sino una disposición estable adquirida
mediante la repetición constante de acciones rectas. Esta concepción resulta
esencial para comprender la formación ética del profesional del Derecho.
El abogado no se
convierte en íntegro por una declaración formal de principios, sino por la
práctica constante de conductas orientadas al bien. Cada acto profesional
contribuye a moldear su carácter. Por ello, es indispensable identificar los
hábitos que deben cultivarse de manera sistemática.
En primer lugar,
la honestidad constituye un hábito fundamental. La veracidad en la exposición
de hechos, la transparencia en la relación con el cliente y la coherencia entre
lo que se dice y lo que se hace consolidan una reputación basada en la
confianza. La repetición de actos honestos fortalece la disposición interior
hacia la rectitud.
En segundo
lugar, la prudencia es una virtud cardinal en la práctica jurídica. Implica
deliberar cuidadosamente antes de actuar, evaluar las consecuencias de cada
decisión y elegir el medio más adecuado para alcanzar el bien. La prudencia
permite encontrar el término medio entre la precipitación y la indecisión.
En tercer lugar,
la responsabilidad y diligencia profesional constituyen hábitos esenciales. El
cumplimiento riguroso de plazos, la preparación exhaustiva de los casos y el
estudio constante del ordenamiento jurídico reflejan compromiso con la
excelencia. La repetición disciplinada de estas conductas forma un carácter
confiable y competente.
En cuarto lugar,
el respeto por la dignidad humana debe convertirse en disposición permanente.
El abogado trata con personas que atraviesan conflictos, pérdidas o situaciones
de vulnerabilidad. Reconocer su dignidad implica evitar toda forma de
instrumentalización y actuar con sensibilidad ética.
En quinto lugar,
el compromiso con la justicia y el bien común orienta la práctica profesional
hacia una finalidad superior. El éxito procesal no puede ser el único criterio
de actuación; la verdadera excelencia radica en contribuir al orden justo de la
sociedad.
Estos hábitos no
se adquieren de manera inmediata. Requieren disciplina, autocrítica y
coherencia constante. La repetición de actos justos consolida disposiciones
firmes que permiten actuar correctamente incluso en situaciones difíciles.
Desde la
perspectiva aristotélica, la ética profesional no es un añadido externo a la
técnica jurídica, sino su fundamento. La ciencia y la técnica del Derecho
encuentran su pleno sentido cuando están orientadas por la virtud. Sin hábitos
morales firmes, el conocimiento puede convertirse en instrumento de poder; con
ellos, se transforma en auténtico servicio a la justicia.
Conclusión
La reflexión
aristotélica sobre la virtud como término medio ofrece un marco sólido para
comprender la ética profesional del abogado. El exceso y el defecto constituyen
desviaciones que afectan gravemente la práctica jurídica, ya sea por desmesura
o por insuficiencia en el cumplimiento del deber. Solo el equilibrio racional
determinado por la prudencia permite alcanzar la excelencia moral.
Asimismo, la
virtud se adquiere mediante hábitos constantes. Honestidad, prudencia,
responsabilidad, respeto por la dignidad humana y compromiso con la justicia
son disposiciones que deben cultivarse diariamente. El profesional del Derecho
no solo aplica normas; forma parte activa en la construcción de un orden social
más justo.
En definitiva,
la ética aristotélica enseña que la verdadera excelencia profesional no radica
únicamente en el dominio técnico, sino en la formación del carácter. Allí donde
la técnica se une a la virtud, el ejercicio del Derecho alcanza su más alto
sentido.
.
Referencias
Araos, San Martín J. «La ética de
Aristóteles y su relación con la ciencia y la técnica.» Revista Electrónica
Diálogos Educativos. REDE, 3(6), 2017: 13–38.
Aristóteles. Ética a Nicómaco
(Traducción de Julio Pallí Bonet) Obra original publica en Siglo IV a.C.
Madrid: Gredos, 2009.
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