DERECHO EN ATENAS, LA REPÚBLICA ROMANA Y LA EDAD MEDIA
1. DERECHO EN ATENAS
El derecho en Atenas evoluciono desde un sistema
primitivo basado en la costumbre y controlado por la nobleza, hasta convertirse
en un sistema legal sofisticado, democrático
El primer acto de codificación, comenzó con el Código
de Dracón (Siglo VII a. C,), ante de este este código, los jueces aristócratas
aplicaban las leyes de forma arbitraria. Dracón obligó a que las leyes fueran
escrita y publicadas, limitando el poder judicial, aunque sus castigos eran
notoriamente severos (Gonzáles 2019).
Solón (594 a.C) con su obra como base de la Justicia
Popular: Dando fin a la esclavitud de deudas: su principal reforma fue eliminar
la esclavitud como pago de deudas, aliviando la tensión social (Pérez 2018).
Se establece la Heliea (el tributal popular),
permitiendo a todos los ciudadanos participar directamente en la administración
de justicia, sentando las bases de la democracia (Pérez 2018).
Posteriormente, líderes como Clístenes y Pericles en
especial consolidaron el sistema:
Según (García Gual
2017) la participación total: Pericles implementó el pago a los jurados
y a los funcionarios, asegurando que hasta los ciudadanos más pobres pudieran
dejar su trabajo para participar activamente en los tribunales y la política.
La Justicia en manos del Pueblo: El sistema se
caracterizó por tribunales enormes compuestos por cientos de ciudadanos, la
ausencia de abogados profesionales (el ciudadano se defendía a sí mismo) y el
predominio de la soberanía de la Asamblea (para legislar) y el Pueblo (para
juzgar) (Finley 2016)
Para (Pérez 2018), sostiene que el desarrollo legal ateniense fue la historia de cómo
la Ley escrita quitó el poder judicial a una élite y lo puso en manos de Pueblo
ciudadano.
Basándose en la costumbre, la tradición oral y la
práctica habitual de una comunidad, sin estar plasmado en código formal (Gonzáles 2019)
Según (Gonzáles 2019), los principios básicos del derecho atenienses:
·
Como
la igualdad ante la Ley, todos eran iguales en el proceso judicial,
independientemente de su riqueza o linaje;
·
Supremacía
de la ley escrita, los magistrados y los jurados están obligados a juzgar
conforme a la ley publicada;
·
Justicia
popular directa, el poder estaba en manos del pueblo;
·
Acusación
pública, responsabilidad compartida;
·
Carácter
acusatorio y procesal, es decir en la carga de la prueba por el acusador
En mi opinión personal, la ley estaba por encima del
poder individual, siendo la participación cívica como una obligación moral,
siendo la justicia imparcial, pública y accesible a todos, representa uno de
los mayores avances de la humanidad en búsqueda de la libertad, justicia e
igualdad ante la ley.
2. LA REPÚBLICA ROMANA
Según (Bretone 1991).
Durante la República Romana, el Derecho adquirió una enorme importancia, ya que
fue el medio principal para organizar la vida política, social y económica de Roma.
En este periodo se sentaron las bases del Derecho Romano, que más tarde
influiría en la mayoría de los sistemas jurídicos de Occidente (Bravo 2007).
En su estudio (García
Garrido 2004). El Sistema político republicano impulsó la creación de
leyes escritas para garantizar la justicia y evitar abusos de poder. Un ejemplo
fundamental fue la ley de las XII Tablas (siglo V a. C), considerada el primer
código legal romano (Fernandez de Buján 2018).
Su aparición marco el paso de un derecho controlado por los patricios a uno más
accesible para todos los ciudadanos, incluidos los plebeyos (Bretone 1991).
“Quisiera compartir el contenido de las XII Tablas,
siendo lo que más me impacto de este trabajo:
Tabla I: Procedimientos legales y judiciales
Tabla II: Juicios y procedimientos legales.
Tabla III: Deudas y leyes de insolvencia.
Tabla IV: Leyes sobre paternidad y familia, incluyendo
la autoridad del padre.
Tabla V: Leyes sobre herencias y tutelas.
Tabla VI: Leyes sobre propiedad y posesión.
Tabla VII: Leyes sobre derechos de propiedad y
terrenos.
Tabla VIII: Leyes sobre delitos y penas.
Tabla IX: Leyes sobre derecho público.
Tabla X: Leyes sobre rituales religiosos
Tabla XI: Leyes sobre el matrimonio
Tabla XII: Leyes sobre delitos y penas.
Con el tiempo, las normas jurídicas se fueron
perfeccionando a través de la labor de los magistrados, el Senado y los
juristas, quienes interpretaron y adaptaron las leyes a las nuevas
circunstancias (García Garrido 2004).
También se desarrollaron diferentes ramas del derecho, como el Derecho Civil,
que regulaba la vida de los ciudadanos romanos, y el Derecho de Gentes,
aplicado a los extranjeros y las relaciones internacionales (Bretone 1991).
En la República, el Derecho se consolidó como una
herramienta esencial para mantener el orden, proteger los derechos de los
ciudadanos y resolver conflictos (Bernard Mainar
2001). Su desarrollo reflejó los valores romanos de justicia, equidad y
respeto a las normas, dejando una herencia jurídica que perdura hasta hoy (Iglesias 2024).
En mi opinión personal, el derecho romano, estableció
los principios jurídicos, como la equidad, la responsabilidad, la protección de
los derechos. Sin embargo, el poder en
manos de una élite y la desigualdad entre clases generaron conflictos que lo
llevaron a su caída.
3.
LA EDAD MEDIA
Durante la Edad Media (aproximadamente desde el siglo
V hasta el XV), el Derecho cambió en comparación con el sistema jurídico romano.
Tras la caída del Impero Romano de Occidente, Europa se fragmentó en números
reinos y surgieron nuevas formas de organización política, social y jurídica
adaptadas a las condiciones de la época (García-Gallo
2019).
La
influencia de la Iglesia (Pennington 2017).
Destacare algunos aspectos más importantes:
La iglesia fue la institución más poderosa y tuvo una
gran participación en la creación del Derecho.
Desarrolló su propio sistema, El Derecho canónico, que
se apoyaba en textos sagrados, concilios y decretos papales.
Una obra clave fue el Decretum Gratiani (Siglo XII),
donde el monje Graciano recopiló y organizó las normas de la Iglesia.
El orden jurídico eclesiástico, tuvo gran influencia
en las universidades y en la formación del pensamiento jurídico europeo.
Redescubrimiento
del Derecho Romano (Grossi 2018).
Desde el Siglo XI, los juristas italianos comenzaron a
estudiar nuevamente las leyes romana contenidas en el Corpus Iuris Civilis del
emperador Justianiano.
Gracias a los glosadores y postglosadores de la
Universidad de Bolonia, el Derecho romano se adaptó a la sociedad medieval y
dio origen al llamado Derecho común europeo (ius commune), que combinaba el
Derecho romano, el canónico y las costumbres locales.
Derecho
feudal y costumbres (García-Gallo 2019).
El sistema feudal también influyó en las normas
jurídicas.
Las leyes se centraban en las relaciones entre señores
y vasallos, así como en la posesión de tierras y los deberes militares.
Además, cada región conservó sus propias costumbres y
fueros, como ocurrió en los reinos hispánicos con los Fueros de Castilla o las
Siete Partidas.
Hacia
un derecho más centralizado (Grossi 2018).
En los últimos siglos medieval, los reyes
fortalecieron su autoridad y comenzaron a unificar las leyes bajo el poder del
Estado.
Esto dio origen a los primeros códigos y
recopilaciones legales, marcando el inicio del Derecho moderno y del poder
legislativo centralizado.
El derecho medieval fue una mezcla de costumbre,
religión y herencia romana. De esa fusión surgieron las bases del Derecho
europeo moderno, que aún hoy influye en los sistemas jurídicos contemporáneos.
|
Aspectos |
Derecho en Atenas |
Derecho en la República Romana |
Derecho en la Edad Media |
|
Contexto histórico |
Se
desarrolló entre los siglos VI y IV a. C. en el marco de la democracia
ateniense, una de las primeras experiencias de participación ciudadana. |
Se
estableció entre los siglos VI y I a. C., durante la expansión y
consolidación de Roma como república. |
Se
extiende del siglo V al XV d. C., tras la caída del Imperio Romano de
Occidente, en una Europa fragmentada y feudal. |
|
Base del Sistema jurídico |
Las
leyes escritas y la participación popular en los tribunales y
asambleas. |
Las
leyes votadas, las costumbres, los edictos de los
magistrados y la interpretación de los juristas. |
La
pluralidad jurídica: coexistencia del derecho canónico, feudal,
consuetudinario y el Derecho romano redescubierto. |
|
Principales fuentes
del Derecho |
Las
leyes de Dracón (siglo VII a. C.) y Solón (siglo VI a. C.), que
establecieron normas escritas y eliminaron privilegios aristocráticos. |
La
Ley de las XII Tablas (siglo V a. C.), las costumbres, los edictos de
los pretores y la jurisprudencia. |
El
Derecho canónico (Iglesia), las costumbres locales y el Corpus
Iuris Civilis de Justiniano (desde el siglo XI). |
|
Autoridad
que crea o aplica las leyes |
La
Ekklesía (Asamblea Popular) y los tribunales populares (Heliea);
los magistrados ejecutaban las decisiones. |
Los
comicios elaboraban leyes, los magistrados las aplicaban y el Senado
aconsejaba; los juristas interpretaban. |
La
Iglesia, los señores feudales, los reyes y los tribunales
locales; luego, universidades y juristas del ius commune. |
|
Tipo de Derecho |
Democrático y ciudadano,
basado en la igualdad ante la ley (isonomía). |
Republicano
y civil,
orientado a la justicia y a la organización del Estado. |
Plural
y descentralizado, con fuerte influencia religiosa
y feudal. |
|
Objetivo principal |
Garantizar
la igualdad política y la participación ciudadana en la vida
pública. |
Mantener
el orden, proteger los derechos ciudadanos y asegurar la justicia. |
Regular
las relaciones sociales, religiosas y feudales, manteniendo la cohesión
social. |
|
Instituciones
jurídicas |
Asamblea
popular, tribunales, magistrados y jurados ciudadanos. |
Senado,
comicios, magistrados (cónsules, pretores, tribunos) y juristas. |
Iglesia
(tribunales eclesiásticos), cortes feudales, monarquías y universidades
jurídicas. |
|
Características del
Derecho |
Basado
en la participación directa de los ciudadanos libres; leyes claras y
públicas. |
Codificado,
racional y flexible; mezcla de tradición y jurisprudencia. |
Diverso,
descentralizado y religioso; dependía del territorio o del poder feudal. |
|
Ejemplos
de leyes o códigos |
Reformas
de Solón y Clístenes. |
Ley
de las XII Tablas, Corpus Iuris Civilis
(posterior). |
Decretum
Gratiani,
Siete Partidas de Alfonso X, costumbres feudales. |
|
Influencia posterior |
Inspiró
la idea de democracia y legalidad. |
Base
del Derecho civil moderno y de los sistemas jurídicos europeos. |
Dio
origen al Derecho común europeo (ius commune) y al Derecho moderno
estatal. |
En resumen:
En Atenas, el Derecho se desarrolló con el propósito
de garantizar la igualdad entre los ciudadanos y fomentar su participación en
la vida política. Las leyes escritas y los tribunales populares fueron
esenciales para asegurar que todos los ciudadanos libres tuvieran voz en las
decisiones públicas
En cambio, en la República Romana, el Derecho se
orientó hacia la organización del Estado y la protección de los derechos de los
ciudadanos. Roma creó un sistema jurídico racional y estructurado, basado en
leyes escritas, costumbres y la interpretación de juristas, lo que dio origen a
uno de los modelos legales más influyentes de la historia.
Durante la Edad Media, el Derecho adquirió un carácter
plural y religioso, adaptándose a un contexto político fragmentado. En este
periodo coexistieron distintas normas, como el Derecho canónico, el feudal y el
consuetudinario, que regulaban la vida social, económica y espiritual. Esta
combinación sentó las bases del Derecho común europeo, del cual surgiría más
adelante el Derecho moderno
En conclusión
A lo largo de la historia, el Derecho ha sido una
herramienta fundamental para organizar la sociedad y mantener justicia. Cada
civilización lo adaptó a sus propias necesidades y valores.
En Atenas, el Derecho representó un paso decisivo
hacia la igualdad ciudadana y la participación democrática, mostrando que las
leyes podían servir para equilibrar el poder político
La República Romana llevó el Derecho a un nivel
superior de racionalidad y estructura, creando un sistema que no solo regulaba
la vida de los ciudadanos, sino que también sentó las bases del Derecho civil
moderno que aún inspira a muchos países.
En la Edad Media, aunque el poder se fragmentó, el
Derecho se mantuvo como un medio cohesión social, especialmente a través de la
Iglesia y las costumbres locales. La combinación del Derecho romano, canónico y
feudal demostró la capacidad del Derecho para adaptarse a contextos diversos
En conjunto, estas tres etapas muestran que el Derecho
no es estático, sino un reflejo del pensamiento, la cultura y la organización
política de cada época. Comprender su evolución permite valorar la importancia
de las leyes como base de la convivencia y la justicia actual.
Referencias bibliograficas
Bernard Mainar, R. Derecho romano:
Curso de derecho privado romano. Madrid: Universidad Católica, 2001.
Bravo, G. Roma: la República y el
Imperio. Madrid: Sintesis, 2007.
Bretone, M. Historia del Derecho
Romano. Madrid: Trotta, 1991.
Fernandez de Buján, A. Derecho
público romano. Madrid: Civitas, 2018.
Finley, M. Democracia antigua y
moderna. Madrid: Alianza Editorial, 2016.
García Garrido, M J. Derecho privado
romano. Madrid: Dykinson, 2004.
García Gual, C. Los orígenes de la
democracia: Grecia en tiempos de Pericles. Madrid: Alianza Editorial, 2017.
García-Gallo, A. Historia del derecho
europeo: Desde Roma hasta la Edad Media. Madrid: Editorial Dykinson, 2019.
Gonzáles, J. Historia de la
civilizacion griega. Madrid: Alianza Editorial, 2019.
Grossi, P. El orden jurídico
medieval. Madrid: Trotta, 2018.
Iglesias, J. Derecho romano: Historia
e instituciones (9. ed.). Madrid: Universitas, 2024.
Pennington, K. El derecho canónico y
el surgimiento del derecho europeo. Madrid: Trotta, 2017.
Pérez, J. Historia de la antigua
Grecia. Madrid : Alianza Editorial, 2018.
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