Análisis del pensamiento político en la edad media
Por: Hurtado Vidal Yovane Gamael
1. Introducción
El pensamiento político en la Edad Media (c. siglos V al XV) ha sido tradicionalmente encasillado como un apéndice de la teología, puramente subordinado a la iglesia y ajeno a la razón secular (Gilson 1955). Sin embargo, esta visión simplifica excesivamente un milenio de rica especulación (Gilson 1955). La teoría política de este periodo no fue un sistema monolítico, sino una reflexión dinámica forjada en la tensión entre el poder temporal (reyes y emperadores) y la autoridad espiritual (el Papa y la Iglesia).
De acuerdo con (Bertelloni 2013) este ensayo se propone demostrar que, aunque el marco cristiano fue
ineludible, el análisis político medieval logró integrar la razón, la ley
natural y la moral como fundamentos esenciales del poder. Para ello,
examinaremos la evolución conceptual a través de dos figuras clave:
1. San Agustín de Hipona, quien con dualismo de las Dos Ciudades estableció
la primacía de lo espiritual y definió al Estado terrenal como un mero
instrumento de paz y orden (Agustín de Hipona
2006).
2. Santo Tomás de Aquino, cuya síntesis aristotélica no solo rehabilitó la
política como una esfera natural y racional, sino que también cimentó el
concepto de la Ley Natural como un límite indispensable a la ley humana (Tomás de Aquino 1988).
Según afirma (Tierney 1995)
y (Ullmann 2003) en última instancia, se
argumentará que esta dialéctica medieval sentó las bases conceptuales para la
secularización y el desarrollo de la moderna teoría del Estado
La recuperación de la filosofía de Aristóteles por la Escolástica
(especialmente por Santo Tomás) reivindicó la esfera política como una
institución natural y positiva, con un fin propio y noble: el bien común (Ullmann 2003). Desde el punto de vista (Bertelloni 2013) esto liberó el pensamiento
político del pesimismo agustiniano (que veía al Estado solo como un castigo) y
permitió que la razón humana fuera considerada una herramienta válida para
organizar y legitimar la comunidad política.
2. Desarrollo
Contexto histórico de
la Edad Media
Tras el colapso del imperio romano de Occidente en siglo V, la Europa
medieval se vio marcada por una profunda fragmentación política y el
surgimiento de estructuras feudales descentralizadas. En este contexto de
debilidad secular, la Iglesia Católica se consolidó como la única institución
estable y universal, impregnando toda la cosmovisión con un profundo
teocentrismo. Así, el pensamiento político medieval surgió inextricablemente
ligado a la fe, concibiendo el orden terrenal como reflejo o un intento de
alcanzar el orden divino superior.
No obstante, esta dependencia teológica no impidió un desarrollo
intelectual complejo. A pesar del dominio religioso, los teóricos medievales se
enfrentaron constantemente al desafío de conciliar el derecho, la justicia y la
autoridad civil con los preceptos de la fe. Este diálogo se intensificó
notablemente entre los siglos XI y XIII, gracias a la recuperación del
pensamiento clásico, especialmente las obras de Aristóteles, a través de las
traducciones de fuentes árabes y griegas. Este influjo permitió un crucial
encuentro entre la racionalidad filosófica y la tradición bíblica (Gilson 1955).
En esencia, el pensamiento político medieval debe entender no como una
simple repetición de dogmas, sino una síntesis dinámica entre el legado
grecolatino, la visión cristiana y los desafíos históricos de su tiempo. Este
análisis se centrará en demostrar cómo esta síntesis, ejemplificada en figuras
como San Agustín y Santo Tomás de Aquino, articuló fundamentos duraderos sobre
la ley natural y el bien común, esenciales para comprender la evolución
posterior de la teoría política occidental.
La teoría de las “dos
espadas” y la supremacía del poder espiritual
Basándose en la tradición agustiniana, la Edad Media consolidó la
doctrina de las “dos espadas”, formalizada teológicamente por el Papa Gelasio I
en el siglo V, a partir de una referencia en el Evangelio de Lucas (Lc 22:38).
Esta doctrina estable la existencia de dos autoridades divinamente instituidas:
el poder espiritual (liderado por el Papa) y el poder temporal (ejercido por
los monarcas). Sin embargo, estas autoridades no operan en un plano de
igualdad. El texto enfatiza la preeminencia de la espada espiritual sobre la
temporal. Argumentando que la superioridad de la iglesia se justifica por su
responsabilidad última: la salvación del alma humana.
La doctrina de las Dos Espadas alcanzó su punto culminante y más extrema
formulación teocrática en el siglo XIII, cuando el Papa Bonifacio VIII la
consolidó en la bula Unam Sanctam (1302). Este documento papal proclamó que la
sumisión al pontífice romano es absolutamente imprescindible para la salvación
de cualquier ser humano. Esta declaración articuló la justificación definitiva
para la intervención de la iglesia en los asuntos civiles, al fundamentar su
derecho en la indiscutible superioridad de su autoridad espiritual.
A pesar de que la doctrina de las “dos espadas” pretendía definir un
orden político-religioso jerárquico y claro, en la práctica, se convirtió en una
fuente incesante de conflicto entre los papas y los monarcas. Las disputas se
centraron típicamente en áreas cruciales como la investidura de obispos, la
potestad de cobrar tributos a la Iglesia y la jurisdicción legal sobre el
clero. Estas constante tensiones demuestran que, aunque el pensamiento político
medieval promovía un ideal teocrático de orden supremo, la aplicación de la
autoridad en la realidad histórica era mucho más complejo, ambigua y
profundamente disputada.
Principales corrientes
del pensamiento político
Autores relevantes, San
Agustín de Hipona
San Agustín de Hipona (354-430), se erige como una figura capital en los
inicios del pensamiento político cristiano, su fundamental obra, La Ciudad de
Dios (De civitate Dei), ofrece una profunda meditación sobre os conceptos de
justicia, autoridad y el devenir histórico, escrita en respuesta a la crisis
del imperio. La esencia de su teoría reside en la distinción entre dos
comunidades coexistente: la Ciudad de Dios (civitas Dei), compuesta por
aquellos cuya vida se orienta hacia fines espirituales y divinos, y la Ciudad
Terrenal (civitas terrena), definida por la guía del egoísmo (amor propio) y la
ambición de poder (Agustín 2006).
Partiendo de la distinción entre las dos ciudades, Agustín postula que
el poder político, sin bien inherentemente imperfecto, es una necesidad
práctica para la existencia de la ciudad terrenal. Dios permite la existencia
de la autoridad civil como un medio para contener las consecuencias del pecado
y mantener la paz y el orden temporal. No obstante, el poder humano carece de
autonomía propia; su legitimidad reside en su estricta conformidad con el orden
divino. De hecho, Agustín advierte que si la injusticia no se dirige hacia
fines trascendentales (Dios), deja de ser verdadera justicia para convertirse
simplemente en una forma de dominio arbitrario e ilegítimo (Agustín 2006, p. 139).
Agustín también fue pionero en establecer el concepto de “guerra justa”
(bellum iustum), una doctrina que influiría significativamente en la teoría
política y el derecho internacional futuros. De acuerdo con este principio, un
conflicto armando solo es legítimo si cumple tres condiciones esenciales: debe
tener una causa justa que le motive (como defenderse de una agresión o
recuperar lo perdido), debe librarse con una intención recta (evitando el deseo
de dominio o crueldad), y debe ser declarada por una autoridad legítima (el
príncipe o el Estado, no individuos privados) (Bellamy
2006).
En síntesis, el agustinismo político valida la existencia y la necesidad
de la autoridad civil, pero la define como una entidad instrumental que debe
estar subordinada a los objetivos espirituales y morales de la iglesia. Esta
concepción ejerció influencia fundamental en el entendimiento y la dinámica
entre el poder eclesiástico y el poder secular a lo largo de toda la Edad
Media.
Autores relevantes,
Santo Tomás de Aquino: razón, ley natural y bien común.
Una de las aportaciones más significativas al pensamiento político de la
Edad Media proviene de Santo Tomás de Aquino (1125-1274). Su trabajo constituyo
una síntesis innovadora al fusionar la teología cristiana con el pensamiento
aristotélico. En su obra capital, la Suma Teológica, Tomás de Aquino articuló
la teoría integral sobre la ley y la autoridad que afirmaba la capacidad de la
razón humana para discernir principios éticos universales. Estos principios
inmutables son conocidos como la ley natural
Según Tomás de Aquino, la ley natural es la manera en que la criatura
dotada de razón participa en la ley eterna o divina de Dios. De este principio
se desprende que toda legislación humana (ley positiva) debe obligatoriamente
derivarse de la ley natural; si una ley humana la contradice, pierde su legitimidad
y su carácter vinculante. “Una ley injusta no tiene fuerza de ley sino de
violencia” (Tomás de Aquino 1988, I-II q. 96 a.4).
A diferencia de la tradición agustiniana, que mostraba escepticismo
respecto a las capacidades de la razón humana para construir la sociedad, el
tomismo se sostiene que es factible establecer un poder político que sea tan
racional como justo. Esta estructura política debe centrarse en el bien común,
definido no solo con la suma de beneficios individuales, sino como el conjunto
de condiciones sociales que facilitan a los ciudadanos alcanzar su plena
perfección moral y espiritual. Por lo tanto, el gobernante está moralmente
obligado a asegurar y promover dicho bien.
Tomás de Aquino también esbozó una temprana teoría de la resistencia
legítima. Argumentaba que, si un gobierno degenera en tiranía y traiciona el
bien común, la comunidad tiene el derecho de rechazar o derrocar a ese poder.
Sin embargo, esta acción solo es admisible bajo la estricta condición de que la
resistencia no provoque un daño o desorden social superior al mal causado por
el tirano (Primiterra 2014).
Influencia del
cristianismo en la política.
A lo largo de la Edad Media, el cristianismo tuvo una influencia
decisiva en la evolución del pensamiento político y en las estructuras del
poder. Tras la conversión del Imperio romano el cristianismo en el siglo IV,
esta religión dejo de ser una minoría perseguida para convertirse en una fuerza
central tanto el ámbito espiritual como en el político. Este cambio modificó de
manera significativa las nociones de legitimidad del poder, los fundamentos de
la ley y los objetivos de la autoridad gubernamental.
El cristianismo introdujo el principio fundamental de que toda autoridad
deriva de Dios. Basada en pasajes bíblicos clave, como Romanos 13:1, esta
noción solo otorgaba legitimidad al poder político si este ejercía su función
en estricta conformidad con los preceptos divinos (Ullmann 2003).
El cristianismo transformó la noción de derecho al impulsar la idea de
la ley natural. Este concepto, desarrollado de forma destacada por Santo Tomás
de Aquino, sostiene que las leyes creadas por los hombres deben necesariamente
alinearse con los principios morales universales dictados por Dios. Esta
perspectiva estableció un orden moral objetivo superior que, a su vez, sirve
tanto para legitimar como para limitar el ejercicio del poder político.
Relación Iglesia-Estado
Durante la Edad Media, la relación entre la Iglesia y el Estado fue
estrecha, compleja y, en muchos momentos, conflictiva. Ambos poderes, el
espiritual y el temporal, se concebían como instituciones establecidas por
Dios, pero con funciones distintas. Mientras la iglesia se encargaba de guiar a
las almas hacia la salvación, los reyes y emperadores debían garantizar el orden
civil. Sin embargo, esta aparente división de competencias dio lugar a
numerosas tensiones, ya que la Iglesia reclamaba autoridad moral y jurídica
sobre los asuntos seculares. El papado sostenía que el poder espiritual tenía
primacía sobre el temporal, lo que legitimaba si intervención en decisiones
políticas, incluso en la destitución de gobernantes. Esta visión se plasmó en
la llamada teoría de las “dos espadas”, que proponía que ambas autoridades
derivaban de Dios. Pero que la espada espiritual, representada por el Papa,
debía dirigir a la temporal (Tierney 1995).
3.
Conclusiones
1. El pensamiento político de la Edad Media no fue estático ni puramente
teológico, sino una construcción intelectual compleja donde se buscó armonizar
la fe cristiana con la razón filosófica. A través de autores como San Agustín y
Santo Tomás de Aquino, se articularon fundamentos duraderos sobre la ley, la
justicia y la autoridad, que influirían decisivamente en el desarrollo
posterior de la teoría política occidental
2. La relación entre Iglesia y Estado fue una constante fuente de tensión y
negociación, basada en la coexistencia de dos poderes legitimados por Dios: el
espiritual y el temporal. La teoría de las “dos espadas” reflejo este intento
de establecer una jerarquía funcional entre ambos, aunque en la práctica derivó
en conflictos recurrentes por la supremacía política y moral
3. El cristianismo de la Edad Media transformó profundamente la noción de
poder político, al introducir el principio de que toda autoridad debía estar al
servicio del bien común y en conformidad con la ley natural. Esta idea no solo
limitó el poder arbitrario, sino que sentó las bases filosóficas para la
aparición de conceptos modernos como la legitimidad, el Estado de derecho y la
soberanía limitada.
4.
Referencias bibliográficas
Agustín de Hipona, San. La Ciudad de
Dios (De civitate Dei) . Madrid: Gredos, (Edición
traducción), 2006.
Bellamy, R. Political Thought in the Middle Ages. Oxford: Oxford University Press, 2006.
Bertelloni, F. La política en la Edad
Media. Buenos Aires: Eudeba, 2013.
Gilson, É. Historia del la Filosofía
Medieval. Buenos Aires: Sudamericana, 1955.
Primiterra, G. «El derecho de resitencia
en el pensamiento político de Tomás de Aquino.» Revista Española de Filosofía Medieval, 21, 2014: 151–166.
Tierney, B. The Crisis of Church and State 1050–1300.
Toronto: University of Toronto, 1995.
Tomás de Aquino, S. Suma de Teología.
Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos (BAC)., 1988.
Ullmann, W. Historia del pensamiento
político en la Edad Media. Barcelona: Ariel, 2003.
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