“¿Y SI UNA MÁQUINA DECIDE TU VIDA?”
La inteligencia artificial ofrece
grandes beneficios, pero también plantea importantes desafíos jurídicos y
éticos. La responsabilidad no debe atribuirse a la máquina,
sino a las personas, empresas e instituciones que diseñan, implementan o
utilizan estos sistemas.
Perú y México enfrentan el reto de
lograr un equilibrio entre innovación
tecnológica y protección de los derechos fundamentales. Para
ello, se necesitan transparencia, supervisión, protección de datos, mecanismos
de impugnación y responsables claramente identificados.
La inteligencia
artificial puede ser eficiente, pero esa eficiencia nunca debe estar por encima
de la dignidad, la igualdad y los derechos fundamentales de las personas.
I. Introducción: cuando el algoritmo comienza a
decidir sobre nosotros
Sin embargo,
la inteligencia artificial (IA) ha dejado de ser una tecnología limitada al
ámbito científico para convertirse en una herramienta que interviene
progresivamente en decisiones que afectan la vida cotidiana de las personas.
Actualmente, los sistemas de IA pueden participar en procesos relacionados con
el acceso al crédito, la selección de trabajadores, la publicidad, la
educación, la seguridad, los servicios públicos y el tratamiento de grandes
cantidades de información. Esta expansión ofrece importantes oportunidades para
mejorar la eficiencia y generar desarrollo; sin embargo, también plantea una
pregunta que el Derecho ya no puede seguir postergando: ¿qué sucede cuando una
decisión tomada o influenciada por un algoritmo perjudica los derechos de una
persona y nadie quiere asumir la responsabilidad por sus consecuencias?
El
problema adquiere especial relevancia porque la inteligencia artificial puede
producir decisiones que aparentan ser objetivas únicamente por haber sido
generadas por una máquina. Sin embargo, los sistemas de IA son diseñados,
entrenados, implementados y utilizados por seres humanos. Sus resultados
dependen de los datos con los que son desarrollados, de los objetivos que se
les asignan y de los criterios establecidos por quienes los utilizan. Por ello,
considerar que una decisión es necesariamente justa porque proviene de un
algoritmo constituye una peligrosa simplificación. La UNESCO ha advertido que
los sistemas de IA pueden reproducir y amplificar sesgos, amenazar derechos
humanos y profundizar desigualdades existentes. Frente a ello, su Recomendación
sobre la Ética de la Inteligencia Artificial establece como principios
fundamentales la transparencia, la equidad, la protección de los datos
personales, la responsabilidad, la rendición de cuentas y la supervisión
humana.
En este
contexto surge uno de los principales problemas jurídicos de la denominada era
algorítmica: la atribución de responsabilidad. Si una persona es
rechazada injustamente para obtener un crédito debido a un sistema automatizado,
si un trabajador es excluido de un proceso de selección por un algoritmo o si
una decisión administrativa basada en inteligencia artificial vulnera un
derecho fundamental, no resulta suficiente afirmar que “la decisión la tomó el
sistema”. Una máquina no puede convertirse en el sujeto al que se traslade la
responsabilidad jurídica para evitar identificar a quienes diseñaron,
proporcionaron, implementaron o utilizaron dicha tecnología. Precisamente, la
UNESCO sostiene que la responsabilidad y la rendición de cuentas deben
mantenerse vinculadas a los actores humanos a lo largo del ciclo de vida de los
sistemas de IA.
El
desafío resulta particularmente interesante cuando se compara la situación de Perú
y México. En el caso peruano, el Estado ya ha establecido un marco jurídico
específico mediante la Ley N.° 31814, orientada a promover el uso de la
inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social, y
posteriormente mediante su reglamentación. Por ello, el debate peruano ya no
puede limitarse a preguntar si es necesario regular la IA, sino que debe
avanzar hacia una cuestión más exigente: ¿la regulación existente es realmente
capaz de prevenir abusos, proteger derechos y determinar responsabilidades
cuando la inteligencia artificial produce consecuencias perjudiciales?
México
presenta un escenario igualmente relevante, aunque con características
diferentes, debido al debate legislativo y jurídico en torno a la construcción
de un marco regulatorio para la inteligencia artificial. En este caso, la
discusión gira alrededor de cómo encontrar un equilibrio entre innovación
tecnológica, desarrollo económico, protección de derechos humanos,
transparencia y responsabilidad. Esto permite establecer una comparación
particularmente útil: mientras Perú cuenta con un marco normativo específico
que debe demostrar su eficacia en la práctica, México enfrenta el desafío de
consolidar un modelo regulatorio que no frene la innovación, pero que tampoco
permita que el desarrollo tecnológico avance a costa de los derechos de las
personas.
El
problema, por tanto, no es simplemente determinar si la inteligencia
artificial es buena o mala. Esa discusión resulta demasiado superficial
para el Derecho. La verdadera cuestión consiste en determinar qué límites
jurídicos y éticos deben imponerse a quienes desarrollan y utilizan sistemas
capaces de influir o tomar decisiones que afectan a otras personas. La
eficiencia tecnológica no puede convertirse en una justificación para
sacrificar derechos fundamentales. Del mismo modo, la innovación no debería
utilizarse como argumento para crear espacios de irresponsabilidad donde una
empresa, una institución o un funcionario pueda evadir las consecuencias de una
decisión alegando que fue producida por un algoritmo.
Desde
esta perspectiva, el presente ensayo sostiene que la regulación de la
inteligencia artificial es indispensable, pero resulta insuficiente si no está
acompañada de mecanismos efectivos de transparencia, explicabilidad,
supervisión humana, protección de datos, auditoría y atribución de
responsabilidad. Tanto en Perú como en México, el verdadero desafío
consiste en evitar que la inteligencia artificial se convierta en una
herramienta para diluir la responsabilidad jurídica o reproducir desigualdades
bajo la apariencia de decisiones objetivas y tecnológicamente neutrales.
En
consecuencia, la pregunta que orienta este análisis es la siguiente:
¿Quién
debe responder cuando una decisión basada en inteligencia artificial vulnera
los derechos de una persona: el creador del algoritmo, la empresa que lo
utiliza, la institución que toma la decisión o el propio sistema de
inteligencia artificial?
La
respuesta a esta interrogante permitirá analizar no solamente los límites
jurídicos de la inteligencia artificial, sino también la relación entre Derecho,
ética, poder tecnológico y responsabilidad humana en sociedades como la
peruana y la mexicana.
El
verdadero peligro no consiste en que la inteligencia artificial llegue a
sustituir al ser humano, sino en que el ser humano utilice la inteligencia
artificial para sustituir su propia responsabilidad.
II. La inteligencia
artificial como nuevo escenario de poder
La
inteligencia artificial no debe ser entendida únicamente como una herramienta
tecnológica destinada a facilitar determinadas actividades humanas. Su
verdadera dimensión comienza a comprenderse cuando se observa que sus sistemas
pueden intervenir en decisiones que afectan directamente la vida, las oportunidades
y los derechos de las personas. Actualmente, la IA puede utilizarse en ámbitos
como la contratación laboral, la concesión de créditos, los seguros, la
publicidad, la educación, la seguridad, la administración pública, la salud, la
justicia y el tratamiento de datos personales. La OCDE reconoce precisamente
que la inteligencia artificial puede generar importantes beneficios económicos
y sociales, pero también plantea riesgos relacionados con la privacidad, la
seguridad de los datos, la discriminación, la desinformación y otros derechos
fundamentales.
Esta
transformación obliga al Derecho a modificar su manera tradicional de observar
el poder. Durante mucho tiempo, el poder se ha relacionado principalmente con
el Estado, las instituciones políticas, las empresas y las personas que ocupan
posiciones de autoridad. Sin embargo, la expansión de la inteligencia
artificial introduce una nueva dimensión: el poder de decidir mediante datos
y algoritmos. Quien posee grandes cantidades de información, controla la
infraestructura tecnológica o determina los criterios con los que funciona un
algoritmo puede influir en decisiones que afectan a millones de personas.
Por
ejemplo, una empresa puede utilizar inteligencia artificial para seleccionar
trabajadores. Un banco puede emplearla para evaluar el riesgo de un cliente.
Una aseguradora puede utilizar sistemas automatizados para determinar
determinadas condiciones de sus servicios. Una institución pública puede
apoyarse en algoritmos para clasificar información o identificar determinados
riesgos. En todos estos casos, la IA deja de ser simplemente una herramienta de
apoyo y comienza a adquirir una capacidad de influencia sobre las
oportunidades de las personas.
Aquí
aparece una cuestión fundamental para el Derecho: ¿quién controla a quienes
controlan los algoritmos?
La
pregunta no es exagerada. La OCDE establece que los sistemas de IA deben
respetar los derechos humanos y los valores democráticos, incluyendo la
privacidad, la igualdad, la dignidad, la autonomía y la no discriminación.
Asimismo, sus principios destacan la transparencia y la explicabilidad, de
manera que las personas afectadas puedan comprender, en la medida apropiada al
contexto, los factores que condujeron a una predicción, recomendación o
decisión, y puedan cuestionar sus resultados cuando estos les perjudiquen.
Esto
significa que el problema jurídico no consiste solamente en saber cómo
funciona la inteligencia artificial, sino en determinar quién tiene la
capacidad de utilizarla para tomar decisiones sobre otras personas y bajo qué
límites puede hacerlo.
2.1. Del poder tradicional al poder algorítmico
El poder
tradicional generalmente puede ser identificado. Sabemos quién firma una
resolución, quién dicta una sentencia, quién aprueba una norma o quién toma una
decisión administrativa. En consecuencia, también podemos determinar quién debe
responder por ella.
El poder
algorítmico presenta una dificultad adicional.
Una
decisión puede surgir de un sistema que analiza enormes cantidades de datos y
produce una recomendación o clasificación que posteriormente es utilizada por
una empresa o institución. La persona afectada puede conocer el resultado, pero
no necesariamente comprender los factores que lo produjeron.
Esto
genera una situación preocupante:
La persona
puede ser afectada por una decisión, pero desconocer quién decidió realmente.
¿Fue la
empresa?
¿Fue el
programador?
¿Fue el
sistema?
¿Fue el
conjunto de datos?
¿Fue el
funcionario que confió en la recomendación?
Esta
dificultad es precisamente la razón por la que la transparencia, la
trazabilidad y la responsabilidad adquieren tanta importancia. La OCDE señala
que los actores de IA deben asumir responsabilidad por el adecuado
funcionamiento de los sistemas y por el respeto de los principios aplicables, además
de mantener mecanismos de trazabilidad sobre datos, procesos y decisiones a lo
largo del ciclo de vida del sistema.
Por
tanto, la tecnología no puede convertirse en una barrera que impida
identificar al responsable.
2.2. El poder de los datos
El poder
de la inteligencia artificial está estrechamente relacionado con otro elemento:
los datos.
Un
sistema de IA necesita información para funcionar. Mientras mayor sea la
cantidad y calidad de los datos disponibles, mayor puede ser la capacidad del
sistema para identificar patrones, realizar predicciones y producir
recomendaciones.
Esto
genera una nueva forma de poder:
quien
controla los datos puede adquirir una capacidad extraordinaria para conocer,
clasificar y predecir comportamientos humanos.
El
problema jurídico aparece cuando las personas entregan información sobre sí
mismas sin comprender completamente cómo será utilizada.
Datos
sobre:
- hábitos de consumo;
- ubicación;
- historial financiero;
- preferencias;
- actividad laboral;
- comportamiento en internet;
- fotografías;
- relaciones;
- intereses personales.
pueden
ser procesados y combinados para producir perfiles.
La
pregunta entonces deja de ser solamente:
“¿Qué
datos tiene una empresa sobre mí?”
y pasa a
ser:
“¿Qué
puede inferir una empresa sobre mí utilizando todos esos datos?”
Esta
diferencia es fundamental.
Una
persona puede proporcionar voluntariamente determinados datos, pero no
necesariamente conoce todas las conclusiones que un sistema de IA puede obtener
a partir de ellos.
Por ello,
la protección de datos personales adquiere una dimensión mucho más compleja en
la era de la inteligencia artificial.
2.3. La ilusión de la neutralidad tecnológica
Uno de
los mayores errores consiste en creer que una decisión tomada por una máquina
es necesariamente objetiva.
Una
máquina no tiene prejuicios personales como los tiene un ser humano, pero puede
reproducir los prejuicios existentes en los datos con los que fue entrenada o
en las decisiones que orientaron su diseño.
UNESCO
advierte precisamente que los sistemas de IA pueden reproducir y amplificar
sesgos existentes y profundizar desigualdades. Por ello, su enfoque ético
coloca en el centro la dignidad humana, los derechos fundamentales, la
transparencia, la equidad, la protección de datos y la supervisión humana.
Esto nos
lleva a una afirmación importante:
La
inteligencia artificial no necesariamente elimina los prejuicios humanos; puede
convertirlos en decisiones automatizadas y, por ello, más difíciles de
detectar.
Aquí
aparece una diferencia importante.
Una
persona que discrimina puede ser cuestionada directamente.
Pero
cuando la discriminación aparece como resultado de un algoritmo, la explicación
puede parecer más difícil:
“El
sistema calculó que este candidato tenía menor probabilidad de éxito.”
La frase
parece objetiva.
Sin
embargo, el Derecho debe preguntar:
¿Con qué
datos se calculó?
¿Qué
criterios utilizó?
¿Existían
sesgos en esos datos?
¿Quién
diseñó esos criterios?
¿Quién
verificó el resultado?
La
aparente neutralidad tecnológica no puede convertirse en una presunción de
justicia.
2.4. El problema de la “caja negra”
La
situación se vuelve todavía más preocupante cuando el funcionamiento de un
sistema resulta difícil de explicar incluso para quienes lo utilizan.
Aquí
aparece el conocido problema de la “caja negra”: conocemos la
información que ingresa y observamos el resultado que produce el sistema, pero
puede ser difícil comprender de manera suficiente el proceso que llevó a
determinada conclusión.
Desde una
perspectiva tecnológica, esto puede ser un problema de complejidad.
Desde una
perspectiva jurídica, puede convertirse en un problema de derechos.
Si una
decisión automatizada afecta a una persona, esta debería poder conocer, según
el contexto y el nivel de impacto, las razones relevantes de esa decisión y
tener la posibilidad de cuestionarla. Tanto la OCDE como UNESCO vinculan la
transparencia y la explicabilidad con la posibilidad de impugnar decisiones y
con la responsabilidad de quienes intervienen en el ciclo de vida de los
sistemas de IA.
Por ello,
podemos plantear una pregunta especialmente fuerte:
¿Puede
considerarse justa una decisión que afecta los derechos de una persona cuando
ni siquiera esa persona puede conocer las razones que llevaron a tomarla?
Desde el
punto de vista del Estado de Derecho, aceptar sin cuestionamiento este tipo de
decisiones sería peligroso.
2.5. La inteligencia artificial y la concentración
del poder
Existe
además un problema económico y político.
El
desarrollo de sistemas avanzados de IA requiere grandes cantidades de datos,
infraestructura tecnológica, capacidad informática, conocimiento especializado
y recursos económicos. Esto significa que el acceso a las capacidades más
avanzadas de inteligencia artificial no necesariamente está distribuido de manera
igualitaria.
Las
grandes empresas tecnológicas pueden disponer de recursos que están fuera del
alcance de pequeñas empresas, instituciones públicas o ciudadanos comunes.
Esto
genera una posible concentración de poder:
quienes
poseen los datos y la tecnología pueden influir sobre quienes simplemente
utilizan sus sistemas.
Y aquí el
Derecho vuelve a tener una función histórica:
limitar
el poder cuando ese poder puede afectar la libertad y los derechos de las
personas.
El
problema del siglo XXI podría, por tanto, no ser únicamente quién tiene el
poder, sino:
quién
tiene el poder de decidir mediante algoritmos.
Esta
pregunta adquiere especial importancia en sociedades como Perú y México, donde
la incorporación de nuevas tecnologías debe convivir con problemas
preexistentes de desigualdad, acceso a servicios, protección de datos y
capacidad institucional.
2.6. El límite ético: no todo lo que podemos hacer
debemos hacerlo
Aquí
aparece la relación entre Derecho y ética.
El
Derecho establece límites jurídicamente exigibles. La ética plantea una
cuestión adicional: qué deberíamos hacer incluso cuando técnicamente podemos
hacerlo.
UNESCO
sostiene que la inteligencia artificial debe desarrollarse desde un enfoque
centrado en los derechos humanos y establece, entre otros principios,
responsabilidad, transparencia, explicabilidad, supervisión humana, privacidad,
equidad y no discriminación. Además, señala expresamente que los sistemas de IA
no deben desplazar la responsabilidad y rendición de cuentas humanas.
Esto
permite formular una diferencia fundamental:
La
legalidad establece el mínimo que debemos respetar; la ética nos obliga a
preguntarnos si ese mínimo es suficiente.
Una
empresa puede preguntarse:
“¿Puedo
utilizar estos datos?”
Pero
debería preguntarse también:
“¿Es
ético utilizar estos datos de esta manera?”
Un
funcionario puede preguntarse:
“¿Puedo
utilizar este algoritmo?”
Pero
debería preguntarse:
“¿Qué
consecuencias tendrá esta decisión sobre los derechos de las personas?”
Por ello,
la ética no debe ser presentada como un complemento decorativo de la regulación
tecnológica. Debe funcionar como un criterio para determinar qué usos de la
IA son socialmente legítimos.
2.7. La pregunta que el Derecho ya no puede evitar
Llegados
a este punto, el problema puede resumirse en una pregunta:
Si un
algoritmo puede influir en quién consigue un empleo, quién obtiene un crédito,
quién recibe determinado servicio o cómo una institución clasifica a una
persona, ¿quién controla ese poder y quién responde cuando ese poder se utiliza
incorrectamente?
La
respuesta no puede ser:
“El
algoritmo.”
Un
algoritmo no debe convertirse en el nuevo responsable invisible de las decisiones
humanas.
La
responsabilidad debe permanecer vinculada a las personas, empresas e
instituciones que desarrollan, proporcionan, implementan o utilizan estos
sistemas, de acuerdo con sus funciones y con el marco jurídico aplicable. Esta
idea coincide con el enfoque de la UNESCO sobre responsabilidad y rendición de
cuentas durante todo el ciclo de vida de la IA.
Por eso,
el verdadero desafío jurídico no consiste en detener la inteligencia
artificial. Consiste en impedir que la inteligencia artificial se convierta
en un nuevo espacio de poder sin control.
Y aquí
podemos establecer el puente perfecto hacia el siguiente capítulo del ensayo:
Si la IA
está adquiriendo capacidad para influir en decisiones que afectan derechos, el
siguiente problema inevitable es determinar quién debe responder cuando esa
decisión causa un daño.
III. El problema central:
la responsabilidad jurídica frente a una decisión automatizada
La
pregunta sobre quién debe responder por una decisión tomada mediante
inteligencia artificial constituye probablemente uno de los problemas jurídicos
más complejos de la transformación digital. El Derecho tradicional parte de una
premisa relativamente sencilla: cuando una persona, empresa o institución causa
un daño mediante una conducta jurídicamente reprochable, es posible identificar
al responsable y exigirle las consecuencias correspondientes. Sin embargo, la
inteligencia artificial introduce una cadena de intervención mucho más
compleja, porque detrás de un resultado automatizado pueden existir múltiples
actores, decisiones técnicas y conjuntos de datos.
Imaginemos
que una empresa utiliza un sistema de inteligencia artificial para seleccionar
trabajadores y el algoritmo rechaza sistemáticamente a determinados candidatos.
O pensemos en un banco que emplea un sistema automatizado para evaluar
solicitudes de crédito y clasifica a una persona como “alto riesgo”. También
podría ocurrir que una institución pública utilice IA para determinar quién
debe recibir determinado servicio, o que una herramienta genere información
falsa que posteriormente ocasione un perjuicio económico.
En todos
estos casos aparece la misma pregunta:
¿Quién
responde cuando una decisión automatizada produce un daño?
La
pregunta parece sencilla, pero la respuesta no lo es.
El
principal peligro consiste en permitir que la complejidad tecnológica termine
convirtiéndose en una forma de dilución de la responsabilidad. Una
empresa podría culpar al proveedor; el proveedor podría culpar al
desarrollador; el desarrollador podría señalar los datos utilizados para
entrenar el sistema; y todos podrían terminar señalando al algoritmo como si
este fuera un sujeto autónomo capaz de asumir responsabilidad.
Pero
existe un principio que no debería perderse de vista:
La
inteligencia artificial puede automatizar una decisión, pero no puede
automatizar la responsabilidad.
3.1. ¿Quiénes pueden intervenir en una decisión
automatizada?
Para
determinar la responsabilidad es necesario identificar a los diferentes actores
que participan en el ciclo de vida de un sistema de IA.
En primer
lugar, se encuentra el desarrollador, es
decir, quien diseña o crea el sistema. Dependiendo de las circunstancias,
podría existir responsabilidad si el producto presenta defectos de diseño,
fallas previsibles o características que generan riesgos que debieron ser
identificados.
En
segundo lugar, aparece el proveedor, que
puede comercializar, distribuir o poner a disposición el sistema. Su posición
jurídica puede ser distinta de la del desarrollador, especialmente cuando el
proveedor adapta una tecnología para determinados usos.
En tercer
lugar, está la empresa o institución usuaria, que decide incorporar la inteligencia artificial a sus actividades.
Este actor adquiere especial importancia porque es quien decide utilizar el
sistema en una situación concreta y, en muchos casos, conoce el contexto en el
que la decisión tendrá consecuencias.
En cuarto
lugar, encontramos al operador o usuario directo, que introduce información, configura parámetros o
ejecuta el sistema. Un error humano en esta etapa podría influir directamente
en el resultado.
Finalmente,
puede intervenir una institución pública, cuando el Estado utiliza inteligencia artificial para adoptar
decisiones administrativas, prestar servicios, detectar riesgos o gestionar
información.
Esta
multiplicidad de actores demuestra que no siempre será correcto buscar un único
responsable.
La
verdadera cuestión será determinar:
¿Quién
tenía el control sobre la decisión, quién podía prevenir el daño y quién tenía
el deber jurídico de hacerlo?
3.2. El error de culpar al algoritmo
Uno de
los mayores riesgos jurídicos de la inteligencia artificial consiste en
convertir al algoritmo en el responsable de todo aquello que salga mal.
Imaginemos
que un sistema utilizado por una empresa rechaza automáticamente a un
candidato.
La
empresa podría decir:
“Nosotros
no rechazamos al candidato; el sistema lo hizo.”
Pero esta
respuesta resulta jurídicamente insuficiente.
La
empresa decidió adquirir o utilizar el sistema.
Decidió
aplicarlo al proceso de contratación.
Decidió
confiar en sus resultados.
Y,
dependiendo de las circunstancias, tenía la posibilidad o el deber de
supervisar su funcionamiento.
Por
tanto, decir “lo decidió la IA” no debería ser suficiente para eliminar
la responsabilidad de quien utilizó el sistema.
La UNESCO
establece que la responsabilidad y la rendición de cuentas deben permanecer
vinculadas a los actores humanos e institucionales durante todo el ciclo de
vida de los sistemas de inteligencia artificial. Asimismo, señala que los
sistemas de IA no deben desplazar la responsabilidad final de las personas o
entidades responsables de sus decisiones y acciones.
Esto nos
permite formular una posición jurídica contundente:
La IA
puede ser la herramienta mediante la cual se produjo el daño, pero la
herramienta no debe convertirse automáticamente en el responsable del daño.
3.3. ¿Debe responder quien creó la IA o quien
decidió utilizarla?
Esta es
una de las preguntas más difíciles.
Supongamos
que una empresa adquiere un sistema desarrollado por otra compañía. El sistema
genera un resultado perjudicial.
¿Debe
responder el desarrollador?
No
necesariamente.
¿Debe
responder la empresa que lo utilizó?
Tampoco
necesariamente en todos los casos.
La
respuesta dependerá de factores como:
- quién tenía control sobre el
sistema;
- quién conocía los riesgos;
- quién configuró sus
parámetros;
- quién proporcionó los datos;
- quién tomó la decisión de
utilizarlo;
- quién tenía capacidad para
detectar el error;
- quién tenía el deber de
supervisarlo;
- qué información proporcionó
el proveedor;
- qué advertencias existían;
- y cuál fue exactamente la
causa del daño.
Por ello,
no resulta conveniente construir una regla simplista según la cual “el
creador siempre responde” o “el usuario siempre responde”.
La
responsabilidad debería determinarse considerando la participación y el deber
de cada actor.
La OCDE
establece precisamente un principio de responsabilidad según el cual los
actores de IA deben responder por el adecuado funcionamiento de los sistemas y
por el respeto de los principios aplicables, manteniendo mecanismos de
trazabilidad sobre los datos, procesos y decisiones a lo largo del ciclo de
vida de la IA.
3.4. La responsabilidad civil: cuando la IA produce
un daño
La
primera dimensión que debemos considerar es la responsabilidad civil.
Supongamos
que una persona sufre un perjuicio económico como consecuencia de una decisión
automatizada.
Podrían
surgir preguntas como:
- ¿Existe un daño?
- ¿Quién lo produjo?
- ¿Existe relación causal
entre el funcionamiento del sistema y el daño?
- ¿Hubo negligencia?
- ¿Existía un deber de
supervisión?
- ¿El daño podía preverse?
- ¿Se adoptaron medidas
razonables para evitarlo?
Aquí
aparece una dificultad particular: demostrar la relación entre el
comportamiento del sistema y el daño.
En un
accidente tradicional puede ser relativamente sencillo determinar qué ocurrió.
En cambio, cuando intervienen algoritmos complejos, múltiples proveedores y
grandes cantidades de datos, demostrar la causa exacta puede resultar mucho más
complicado.
Esto
genera una preocupación importante:
Si una
persona no puede comprender cómo se produjo una decisión automatizada, ¿cómo
podrá demostrar que esa decisión le causó un daño?
Por ello,
la transparencia y la trazabilidad no son únicamente cuestiones técnicas.
Pueden convertirse en elementos esenciales para garantizar el acceso efectivo a
la justicia.
3.5. La responsabilidad administrativa
El
problema adquiere otra dimensión cuando quien utiliza la inteligencia
artificial es una institución pública.
Imaginemos
que una entidad estatal utiliza un sistema automatizado para clasificar
ciudadanos, determinar prioridades o recomendar determinadas decisiones
administrativas.
Aquí no
estamos únicamente ante una relación entre particulares.
Existe
una relación entre Estado y ciudadano.
Por ello
entran en juego principios relacionados con:
- legalidad;
- igualdad;
- debido
procedimiento;
- motivación;
- transparencia;
- protección
de datos;
- razonabilidad;
- control
de la actuación administrativa.
El Estado
no debería poder justificar una decisión simplemente afirmando:
“El
algoritmo determinó el resultado.”
Una
administración pública que utiliza inteligencia artificial sigue siendo una
administración pública y, por tanto, debe responder por sus actuaciones dentro
del marco jurídico correspondiente.
La
tecnología puede ayudar a la Administración a ser más eficiente, pero no
puede eliminar la obligación de justificar las decisiones que afectan a los
ciudadanos.
3.6. ¿Y la responsabilidad penal?
La
cuestión penal es todavía más delicada.
No todo
error producido mediante inteligencia artificial constituye un delito.
Para
hablar de responsabilidad penal será necesario analizar cuidadosamente la
conducta, el resultado, la relación causal y los elementos exigidos por el tipo
penal correspondiente.
Sin
embargo, sí puede surgir una situación preocupante: una persona podría utilizar
deliberadamente inteligencia artificial para producir un resultado ilícito.
Por
ejemplo, podría utilizarse IA para:
- generar
documentos falsos;
- realizar
fraudes;
- suplantar
identidades;
- manipular
información;
- producir
contenidos destinados a causar daños;
- facilitar
determinadas conductas delictivas.
En estos
casos, afirmar que “fue la inteligencia artificial” sería todavía más absurdo.
Si una
persona utiliza deliberadamente una herramienta tecnológica para cometer un
delito, la existencia de la herramienta no elimina la conducta humana.
El
desafío para el Derecho penal será determinar cómo aplicar las categorías
tradicionales de autoría, participación, dolo, culpa y causalidad frente a nuevas
formas de criminalidad asistidas por sistemas automatizados.
3.7. La responsabilidad debe seguir al poder
A partir
de todo lo anterior podemos establecer un criterio que resulta especialmente
útil para analizar futuros casos:
La
responsabilidad debería guardar relación con el poder de decisión, el nivel de
control y la capacidad de prevenir el daño.
Quien
tiene mayor capacidad para controlar un sistema y prevenir sus riesgos debería
asumir una mayor carga de responsabilidad cuando incumple sus obligaciones.
Esto
resulta especialmente importante porque sería injusto colocar toda la carga
sobre el ciudadano que simplemente interactúa con una tecnología que no
comprende.
Por
ejemplo, no sería razonable que una persona común tenga que asumir todas las
consecuencias de un sistema desarrollado por una empresa tecnológica con
enormes capacidades técnicas, económicas y de información.
La
asimetría de conocimientos y poder debe ser considerada por el Derecho.
3.8. El problema de la caja negra y la prueba
Existe
además un problema procesal que no podemos ignorar.
Supongamos
que una persona considera que fue perjudicada por una decisión automatizada.
Para
reclamar necesita demostrar qué ocurrió.
Pero la
empresa responde:
“El
algoritmo es confidencial.”
Entonces
aparece un conflicto entre:
secreto
empresarial
y
derecho
de la persona a defenderse.
Este será
uno de los grandes desafíos del Derecho contemporáneo.
La
protección de los secretos comerciales y la propiedad intelectual es legítima.
Sin embargo, esos derechos no deberían convertirse automáticamente en una
barrera absoluta para investigar decisiones que afectan derechos fundamentales.
Por ello,
la transparencia no necesariamente significa revelar públicamente todo el
código fuente de un sistema. Puede significar proporcionar información
suficiente para comprender la lógica relevante de la decisión, identificar los
factores utilizados y permitir su revisión.
La OCDE
vincula la transparencia y la explicabilidad precisamente con la posibilidad de
que las personas comprendan las decisiones basadas en IA y puedan cuestionar
sus resultados.
3.9. La verdadera amenaza: “no fui yo, fue el
algoritmo”
Aquí
encontramos la parte más confrontacional de este capítulo.
Imaginemos
un futuro en el que cada vez que una decisión produzca un resultado injusto, la
respuesta sea:
“No fui
yo. Fue el algoritmo.”
Esa frase
podría convertirse en una de las formas más peligrosas de irresponsabilidad del
siglo XXI.
Porque
detrás del algoritmo siempre existe una cadena de decisiones humanas:
alguien
lo diseñó;
alguien
lo entrenó;
alguien seleccionó
los datos;
alguien
estableció sus objetivos;
alguien
lo comercializó;
alguien
decidió utilizarlo;
alguien
confió en su resultado.
Por eso,
la inteligencia artificial no debería convertirse en el chivo expiatorio
perfecto.
La
sociedad no puede permitir que la complejidad tecnológica haga más difícil
exigir responsabilidades.
La
función del Derecho debe ser exactamente la contraria: hacer visible la
responsabilidad allí donde la tecnología intenta hacerla invisible.
3.10. Una nueva regla de responsabilidad
A partir
de este análisis, podemos sostener que el Derecho debería avanzar hacia un
modelo de responsabilidad algorítmica, basado en cuatro elementos:
1.
Identificación:
determinar quiénes intervinieron en el sistema.
2.
Trazabilidad: conocer qué datos, procesos y
decisiones condujeron al resultado.
3.
Supervisión: establecer quién tenía el deber
y la capacidad de controlar el sistema.
4.
Reparación: garantizar que la persona
perjudicada pueda reclamar y obtener una respuesta efectiva.
Esto
resulta coherente con los principios internacionales que colocan la
transparencia, la responsabilidad y la supervisión humana como elementos
fundamentales de una inteligencia artificial confiable.
El
desarrollo de la inteligencia artificial no elimina la responsabilidad
jurídica; la hace más compleja y exige identificarla con mayor precisión.
El desafío consiste en evitar que la existencia de múltiples actores y sistemas
técnicamente complejos termine creando un vacío de responsabilidad.
Ni el
desarrollador, ni el proveedor, ni la empresa usuaria, ni el funcionario
público deberían poder desprenderse automáticamente de sus obligaciones
mediante una simple afirmación: “lo decidió el algoritmo”.
La
pregunta jurídica del futuro no será únicamente “¿qué hizo la inteligencia
artificial?”, sino:
“¿Quién
tenía el poder de evitar que ocurriera y por qué no lo hizo?”
IV. La “caja negra”: cuando
una persona no sabe por qué fue perjudicada
Uno de
los problemas más delicados que plantea la inteligencia artificial para el
Derecho no consiste únicamente en determinar quién debe responder por una
decisión automatizada, sino en establecer si una persona tiene derecho a
conocer las razones por las cuales un sistema de inteligencia artificial tomó o
recomendó una decisión que afecta sus derechos.
El
problema puede parecer técnico, pero en realidad es profundamente jurídico. Una
inteligencia artificial puede analizar grandes cantidades de información y
generar en segundos una predicción, clasificación o recomendación. Sin embargo,
para la persona afectada, el resultado puede reducirse a una frase
aparentemente sencilla: “su solicitud ha sido rechazada”.
La
verdadera dificultad comienza cuando esa persona pregunta:
“¿Por
qué?”
Y la
respuesta es:
“Porque
el algoritmo determinó que usted representa un riesgo.”
Aquí
aparece el problema de la denominada “caja negra”.
4.1. ¿Qué significa la “caja negra”?
La
expresión “caja negra” hace referencia a situaciones en las que podemos
observar la información que ingresa a un sistema y el resultado que produce,
pero no podemos comprender con suficiente claridad cómo se llegó a determinada
conclusión.
En
sistemas de inteligencia artificial particularmente complejos, el proceso mediante
el cual se generan determinadas predicciones o recomendaciones puede resultar
difícil de interpretar incluso para quienes utilizan la tecnología.
Desde el
punto de vista tecnológico, esto puede ser una consecuencia de la complejidad
del sistema.
Desde el
punto de vista jurídico, sin embargo, surge un problema mucho más serio:
¿Puede
una decisión que afecta los derechos de una persona ser legítima si esa persona
no puede conocer las razones relevantes que la originaron?
Esta
pregunta es fundamental porque el Derecho no se ocupa únicamente del resultado
de una decisión. También se preocupa por cómo se llegó a ella.
Una
decisión administrativa debe poder ser motivada.
Una
sanción debe tener fundamentos.
Una
sentencia debe explicar sus razones.
Una empresa
que adopta determinadas decisiones frente a sus trabajadores o clientes puede
estar sometida a obligaciones de igualdad, no discriminación y protección de
datos.
Entonces,
¿por qué debería ser diferente cuando interviene un algoritmo?
4.2. El derecho a preguntar “¿por qué?”
Imaginemos
nuevamente el caso de una persona que solicita un crédito.
El banco
utiliza inteligencia artificial para analizar:
- ingresos;
- historial financiero;
- comportamiento de pago;
- información disponible;
- patrones estadísticos;
- otros datos relevantes.
Finalmente,
el sistema clasifica al solicitante como “alto riesgo” y el crédito es
rechazado.
La
persona tiene derecho a conocer que fue rechazada.
Pero el
verdadero problema es otro:
¿Tiene derecho
a conocer las razones relevantes que llevaron a esa clasificación?
Si la
respuesta fuera negativa, podríamos estar creando una situación jurídicamente
preocupante: una persona podría sufrir una consecuencia económica importante
sin tener una posibilidad real de comprenderla o cuestionarla.
La OCDE
considera que los sistemas de IA deben promover la transparencia y la
divulgación responsable, de manera que las personas puedan comprender cuándo
interactúan con sistemas de IA y, cuando sea apropiado y posible, obtener
información significativa sobre las capacidades, limitaciones y factores que
llevaron a determinadas predicciones, recomendaciones o decisiones. También
contempla la posibilidad de que las personas afectadas cuestionen los
resultados del sistema. (oecd.org)
Esto
demuestra que la explicabilidad no constituye simplemente una cuestión de
comodidad para el usuario.
Puede
convertirse en una condición para ejercer derechos.
4.3. Eficiencia tecnológica frente al derecho a la
explicación
Aquí
aparece uno de los principales conflictos que debe resolver el Derecho
contemporáneo.
La
inteligencia artificial promete:
- mayor
velocidad;
- reducción
de costos;
- procesamiento
masivo de información;
- automatización;
- predicciones;
- eficiencia
administrativa.
Pero el
Derecho exige:
- transparencia;
- motivación;
- igualdad;
- posibilidad
de defensa;
- control;
- responsabilidad.
Entonces
surge una tensión:
¿Qué
ocurre cuando la decisión más eficiente es también la menos explicable?
Supongamos
que un sistema puede analizar un millón de solicitudes en pocos segundos,
mientras que un ser humano necesitaría semanas para realizar un análisis
semejante.
La
eficiencia parece indiscutible.
Pero si
el sistema rechaza automáticamente a una persona y nadie puede explicarle
adecuadamente por qué fue rechazada, tenemos un problema.
La
velocidad no necesariamente significa justicia.
La
eficiencia no necesariamente significa legitimidad.
Y la
automatización no necesariamente significa objetividad.
Por eso,
el Derecho debe resistirse a una idea peligrosa:
“Si
funciona rápido y produce buenos resultados estadísticos, entonces debemos
aceptarlo.”
No
necesariamente.
Una
decisión jurídicamente legítima no puede evaluarse exclusivamente por su
eficiencia.
4.4. ¿La eficiencia puede justificar la falta de
transparencia?
Esta es
una de las preguntas más polémicas del problema.
Imaginemos
que una institución afirma:
“No
podemos explicar completamente cómo funciona el sistema porque es demasiado
complejo.”
O una
empresa sostiene:
“No
podemos revelar cómo funciona porque constituye un secreto empresarial.”
Ambos
argumentos pueden tener cierta legitimidad en determinados contextos.
Una
empresa puede tener intereses legítimos relacionados con sus secretos
comerciales.
Y un
sistema de IA puede ser técnicamente muy complejo.
Pero
ninguna de esas circunstancias debería convertirse automáticamente en una
justificación para dejar a una persona indefensa.
La
pregunta correcta sería:
¿Cuánta
información necesita conocer una persona para poder comprender y cuestionar una
decisión que afecta sus derechos?
No
necesariamente se necesita entregar el código fuente completo.
La
transparencia puede consistir en explicar:
- qué información fue
utilizada;
- qué factores fueron
relevantes;
- qué tipo de decisión produjo
el sistema;
- cuáles fueron sus
principales razones;
- qué margen de error existe;
- quién supervisó la decisión;
- cómo puede impugnarse.
La OCDE
vincula precisamente la transparencia con la posibilidad de comprender los
factores que influyen en las decisiones y cuestionar sus resultados. (oecd.org)
4.5. La “caja negra” y el debido proceso
Este
problema adquiere una importancia todavía mayor cuando la inteligencia
artificial es utilizada por el Estado.
Imaginemos
que una institución pública utiliza un algoritmo para clasificar ciudadanos,
determinar niveles de riesgo o recomendar una decisión administrativa.
El
ciudadano recibe una resolución desfavorable y pregunta:
“¿Cuál es
la razón?”
La
Administración responde:
“El
sistema automatizado determinó el resultado.”
Esta
respuesta sería profundamente problemática.
El Estado
no puede utilizar la tecnología para escapar de las obligaciones que tiene
frente al ciudadano.
La
automatización de un procedimiento no debería significar la desaparición de:
- la
motivación;
- el
derecho de defensa;
- la
posibilidad de contradicción;
- la
revisión;
- la
impugnación;
- la
responsabilidad administrativa.
La
inteligencia artificial puede asistir a la Administración, pero no debería
convertirse en una autoridad invisible cuyas decisiones sean aceptadas sin
posibilidad de cuestionamiento.
4.6. El problema de la discriminación oculta
La falta
de explicabilidad también puede dificultar la detección de discriminaciones.
Supongamos
que un algoritmo rechaza sistemáticamente a determinados candidatos para un
empleo.
La
empresa afirma que no utiliza criterios discriminatorios.
Pero
nadie puede explicar claramente por qué determinados perfiles reciben
puntuaciones menores.
Entonces
aparece un problema:
¿Cómo
podemos demostrar una discriminación si no podemos comprender el mecanismo que
produjo la decisión?
Esta es
una de las razones por las que UNESCO coloca la transparencia, la equidad y la
no discriminación entre los principios centrales de una inteligencia artificial
ética. La organización advierte que los sistemas pueden reproducir y amplificar
sesgos existentes en los datos y en las sociedades. (unesco.org)
En
consecuencia, la falta de transparencia puede convertirse en una barrera para
la justicia.
Una
discriminación visible puede ser denunciada.
Una
discriminación escondida detrás de un algoritmo puede resultar mucho más
difícil de demostrar.
4.7. La persona frente al poder tecnológico
Aquí
aparece una relación de poder que no podemos ignorar.
Por un
lado tenemos:
una
persona que quiere conocer las razones de una decisión.
Por otro:
una
empresa o institución que posee el sistema, los datos y la información técnica.
La
diferencia de poder es evidente.
La
persona puede saber que fue rechazada.
Pero la
empresa puede conocer:
- qué
datos utilizó;
- cómo
funciona el modelo;
- qué
variables considera;
- qué
información posee;
- cómo
se entrenó el sistema;
- cuáles
son sus niveles de precisión.
Esta
asimetría informativa puede convertirse en una forma de poder.
Por eso,
la transparencia algorítmica tiene también una función democrática:
reducir
la desigualdad de información entre quien decide y quien sufre las
consecuencias de la decisión.
4.8. Perú y México: el desafío de la transparencia
Este
problema resulta especialmente relevante para nuestro análisis comparativo.
En Perú,
el Reglamento de la Ley N.° 31814 incorpora principios y obligaciones
vinculados con el desarrollo y uso responsable de la inteligencia artificial,
incluyendo aspectos relacionados con transparencia y protección de derechos.
El
desafío peruano será demostrar que estos principios pueden convertirse en mecanismos
efectivos de protección para las personas afectadas por sistemas automatizados.
En
México, la discusión sobre la regulación de la IA también ha colocado sobre la
mesa cuestiones relacionadas con transparencia, ética, derechos humanos y
supervisión.
Por
tanto, ambos países enfrentan una pregunta semejante:
¿Cómo
garantizar que una persona pueda cuestionar una decisión automatizada cuando no
tiene el mismo conocimiento ni poder tecnológico que la organización que
utiliza la IA?
La
respuesta no debería consistir en prohibir la inteligencia artificial.
Debe consistir
en someter su utilización a reglas que protejan a la persona frente al poder
tecnológico.
4.9. ¿Podemos aceptar una decisión más rápida si no
podemos saber por qué fue tomada?
Esta es
la pregunta que resume todo el capítulo.
La
respuesta que defendemos es:
No cuando
la decisión afecta derechos fundamentales y la falta de explicación impide a la
persona comprenderla, cuestionarla o defenderse.
La
tecnología puede ser extraordinariamente eficiente.
Puede
analizar millones de datos.
Puede
detectar patrones que un ser humano no podría identificar.
Puede
ahorrar tiempo y recursos.
Pero
existe un límite que no debería cruzarse:
La
eficiencia tecnológica no puede convertirse en una excusa para eliminar la
transparencia y la responsabilidad.
El
Derecho no debe competir con la inteligencia artificial en velocidad.
Debe
hacer algo diferente y mucho más importante:
establecer
límites al poder que esa tecnología puede ejercer sobre las personas.
4.10.
La verdadera pregunta jurídica
La discusión sobre la
“caja negra” finalmente nos lleva a una cuestión mucho más profunda.
No se trata solamente
de preguntar:
“¿Cómo
funciona el algoritmo?”
La pregunta jurídica
fundamental es:
“¿Puede
una sociedad democrática permitir que una decisión que afecta los derechos de
una persona permanezca esencialmente inexplicable para esa persona?”
Si la
respuesta fuera afirmativa, estaríamos aceptando una peligrosa transformación
del Estado de Derecho: pasaríamos de un modelo en el que las autoridades y
organizaciones deben justificar sus decisiones a otro en el que podrían
decir simplemente:
“El
algoritmo lo determinó.”
Y
precisamente allí aparece el verdadero peligro de la caja negra.
No porque
la inteligencia artificial sea necesariamente injusta, sino porque una decisión
que no puede ser comprendida, cuestionada ni atribuida a un responsable puede
convertirse en una decisión prácticamente imposible de controlar.
Por eso,
el principio que debería orientar el Derecho frente a la IA puede resumirse de
manera contundente:
Si una
decisión automatizada puede perjudicar a una persona, la complejidad del
algoritmo nunca debe ser más importante que el derecho de esa persona a
conocer, cuestionar y defenderse frente a la decisión.
V. Discriminación
algorítmica: cuando la máquina aprende nuestros prejuicios
Uno de
los problemas más preocupantes del desarrollo de la inteligencia artificial es
la posibilidad de que una tecnología presentada como objetiva, neutral y
eficiente termine reproduciendo las desigualdades y prejuicios existentes en
la sociedad. La paradoja es evidente: hemos creado sistemas capaces de
procesar enormes cantidades de información con una velocidad que supera
ampliamente la capacidad humana, pero esos sistemas aprenden a partir de datos
producidos por seres humanos y, por tanto, pueden aprender también nuestras
propias imperfecciones.
La
inteligencia artificial no nace en una sociedad neutral. Aprende de información
que refleja comportamientos, decisiones y estructuras sociales existentes. Si
esos datos contienen desigualdades históricas, exclusiones o patrones
discriminatorios, existe el riesgo de que el sistema los reproduzca al realizar
sus predicciones o recomendaciones.
Por ello,
el problema no consiste solamente en preguntarnos si una inteligencia
artificial puede discriminar. La pregunta más profunda es:
¿Puede
una máquina convertirse en el mecanismo mediante el cual nuestros prejuicios
dejan de ser individuales y pasan a convertirse en decisiones automatizadas?
La UNESCO
reconoce que los sistemas de inteligencia artificial pueden reproducir y
amplificar sesgos y desigualdades existentes. Por ello, su Recomendación sobre
la Ética de la Inteligencia Artificial coloca en el centro principios como la
dignidad humana, los derechos humanos, la equidad, la no discriminación, la
transparencia, la responsabilidad y la supervisión humana.
5.1. La ilusión de que una máquina es neutral
Existe
una creencia bastante extendida:
“Si la
decisión la toma una máquina, entonces es objetiva.”
Esta
afirmación parece razonable, pero puede ser profundamente equivocada.
Una
máquina no posee prejuicios humanos en el sentido tradicional, pero el sistema
puede aprender patrones existentes en los datos que recibe.
Imaginemos
que una empresa utiliza inteligencia artificial para seleccionar trabajadores.
El
sistema analiza miles de contrataciones anteriores y encuentra determinados
patrones.
Si
históricamente la empresa contrató principalmente a personas de determinados
perfiles, el algoritmo podría identificar esos perfiles como indicadores de
“éxito”.
El
sistema podría concluir que determinados candidatos tienen mayores
probabilidades de ser contratados o de desempeñarse adecuadamente.
Pero aquí
aparece el problema:
¿El
algoritmo descubrió una relación realmente objetiva o simplemente aprendió una
discriminación que ya existía?
La
máquina no necesariamente sabe la diferencia.
Y ahí
reside el peligro.
5.2. Los datos también tienen historia
Los datos
no aparecen espontáneamente.
Son
producidos por sociedades.
Detrás de
cada conjunto de datos existen decisiones humanas.
Existen
instituciones.
Existen
comportamientos.
Existen
desigualdades.
Existen
oportunidades distribuidas de manera desigual.
Por
ejemplo, si una sociedad ha tenido históricamente dificultades para garantizar
igualdad de oportunidades educativas, laborales o económicas, sus datos pueden
reflejar esas diferencias.
Cuando
esos datos son utilizados para entrenar un sistema de IA, existe el riesgo de
que el algoritmo interprete una desigualdad histórica como si fuera una
característica objetiva de las personas.
Aquí
aparece una diferencia fundamental:
Una
correlación estadística no necesariamente representa una justificación ética o
jurídica.
Que
determinado grupo haya recibido históricamente menos oportunidades no significa
que ese grupo deba recibir menos oportunidades en el futuro.
Sin
embargo, un algoritmo podría aprender precisamente ese patrón.
Por eso,
la inteligencia artificial puede terminar transformando una desigualdad
histórica en una desigualdad automatizada.
5.3. El caso de la contratación laboral
El ámbito
laboral es uno de los escenarios donde este problema puede resultar
especialmente evidente.
Supongamos
que una empresa utiliza IA para seleccionar candidatos.
El
sistema analiza:
- experiencia;
- formación;
- historial
laboral;
- ubicación;
- edad;
- características
del currículum;
- resultados
de pruebas;
- comportamiento
previo.
En
teoría, la herramienta debería seleccionar a los mejores candidatos.
Pero
imaginemos que los datos históricos utilizados para entrenar el sistema
contienen patrones discriminatorios.
El
algoritmo podría terminar otorgando menor puntuación a determinados perfiles.
Lo
preocupante es que nadie tendría que haber programado expresamente:
“Discrimina
a este grupo.”
La
discriminación podría surgir indirectamente como consecuencia de los datos y de
la lógica utilizada por el sistema.
Esto
genera una pregunta jurídica extremadamente importante:
¿Puede
existir discriminación aunque nadie haya ordenado directamente al algoritmo
discriminar?
La
respuesta debe analizarse desde los efectos reales de la decisión y no
solamente desde la intención de quien programó el sistema.
5.4. La discriminación puede ser invisible
Una de
las características más peligrosas de la discriminación algorítmica es que
puede resultar difícil de detectar.
Una
persona que discrimina directamente puede expresar su prejuicio.
Un
algoritmo no lo hace.
El
algoritmo simplemente presenta un resultado:
“Puntuación:
42.”
“Riesgo:
alto.”
“Probabilidad:
baja.”
“Candidato
no recomendado.”
El
lenguaje parece científico.
Parece
neutral.
Parece
objetivo.
Pero
detrás de esos números puede existir un patrón discriminatorio.
Esta es
una de las razones por las cuales UNESCO insiste en que los sistemas de IA
deben desarrollarse y utilizarse respetando la equidad, la no discriminación,
la transparencia y la responsabilidad.
El
problema es que la discriminación puede esconderse detrás de la apariencia
matemática de una decisión.
5.5. Cuando el prejuicio se convierte en
estadística
Aquí
encontramos una de las ideas más importantes del capítulo.
El prejuicio
humano tradicional puede ser identificado como una opinión o actitud.
Pero
cuando ese prejuicio se incorpora a grandes cantidades de datos y
posteriormente es utilizado por un sistema automatizado, puede transformarse en
una regla estadística.
Y una regla
estadística puede parecer mucho más legítima.
Por
ejemplo:
“El
sistema determina que este perfil presenta mayor riesgo.”
La frase
parece objetiva.
Pero
debemos preguntar:
¿Por qué?
¿Qué
datos utilizó?
¿De dónde
provinieron esos datos?
¿Qué
variables influyeron?
¿Existían
desigualdades en los datos originales?
¿El
sistema fue auditado?
¿Alguien
supervisó sus resultados?
Aquí
conectamos directamente con el capítulo anterior sobre la “caja negra”.
La
discriminación algorítmica y la falta de explicabilidad pueden reforzarse
mutuamente:
si el
algoritmo discrimina y no podemos entender por qué, resulta mucho más difícil
detectar y combatir la discriminación.
5.6. La discriminación indirecta
No
siempre será necesario que el sistema utilice explícitamente una característica
protegida para producir resultados discriminatorios.
Supongamos
que un algoritmo no utiliza directamente determinada característica personal,
pero utiliza otras variables que están fuertemente relacionadas con ella.
El
sistema podría producir resultados diferentes para determinados grupos sin que
la característica aparezca expresamente en la fórmula.
Esto
demuestra que eliminar una variable de un sistema no necesariamente elimina el
riesgo de discriminación.
Por ello,
la evaluación debe considerar no solamente qué variables utiliza la IA,
sino también qué efectos produce en la realidad.
Aquí
encontramos un desafío fundamental para el Derecho:
¿Debemos
juzgar la inteligencia artificial por lo que fue diseñada para hacer o por las
consecuencias que efectivamente produce?
En
materia de derechos fundamentales, la segunda pregunta adquiere especial
importancia.
5.7. Perú: el desafío de evitar que la
automatización reproduzca desigualdades
En el
caso peruano, el problema adquiere particular importancia porque la
inteligencia artificial se está incorporando progresivamente en actividades
empresariales, administrativas y sociales, dentro de un país que presenta
profundas diferencias económicas y sociales.
El
Reglamento de la Ley N.° 31814 incorpora principios relacionados con el
desarrollo y uso responsable de la inteligencia artificial y establece un
enfoque orientado a la protección de derechos y al uso ético de estas
tecnologías.
Pero aquí
debemos plantear una cuestión crítica:
¿Cómo
evitar que una tecnología entrenada con datos de una sociedad desigual termine
reproduciendo esa desigualdad con apariencia de neutralidad?
Esta
pregunta es fundamental.
Una IA no
puede corregir automáticamente todas las desigualdades de la sociedad
simplemente porque utilice matemáticas.
Si los
datos están sesgados, la automatización puede hacer que el problema sea más
grande, más rápido y más difícil de detectar.
5.8. México: tecnología y derechos humanos
México
enfrenta un desafío semejante.
El debate
sobre la regulación de la inteligencia artificial ha incorporado cuestiones
relacionadas con ética, derechos humanos, transparencia y responsabilidad.
Esto
resulta especialmente relevante porque la regulación de la IA no debería
limitarse a promover innovación.
También
debe preguntarse:
¿Qué
ocurre con la persona que queda en desventaja frente a una decisión
automatizada?
Una
regulación verdaderamente orientada a los derechos humanos debería preocuparse
no solamente por quienes desarrollan la tecnología, sino también por quienes
pueden sufrir sus consecuencias.
Aquí
aparece una tensión:
innovación
tecnológica
frente a
protección
de derechos fundamentales.
La
solución no debería ser elegir uno y eliminar el otro.
El
verdadero desafío consiste en construir un modelo donde la innovación tenga
límites cuando pueda producir discriminación o vulneración de derechos.
5.9. ¿Puede una IA ser más discriminatoria que un
ser humano?
Esta
pregunta puede generar una discusión interesante.
Una
persona puede discriminar a diez, cien o incluso miles de individuos durante su
vida profesional.
Pero un
algoritmo utilizado por una gran empresa o institución puede tomar decisiones
sobre millones de personas.
Por
tanto, una pequeña desviación en el diseño de un sistema puede producir
consecuencias a una escala que ningún individuo podría alcanzar por sí solo.
Aquí
aparece una paradoja:
La
automatización puede hacer más eficiente una decisión correcta, pero también
puede hacer más eficiente una decisión injusta.
Si un
sistema funciona correctamente, la IA multiplica sus beneficios.
Pero si
existe un sesgo, la IA también puede multiplicar sus consecuencias.
Por eso,
cuanto mayor sea el impacto de un sistema sobre los derechos de las personas,
mayor debería ser la exigencia de supervisión, evaluación y control.
5.10. La supervisión humana: ¿control real o simple
formalidad?
UNESCO
sostiene la importancia de mantener responsabilidad y supervisión humana en el
desarrollo y uso de la inteligencia artificial.
Pero aquí
aparece otra pregunta:
¿Qué
significa realmente “supervisión humana”?
No
debería significar simplemente que una persona haga clic en “aceptar”.
Si un
funcionario recibe una recomendación de IA y automáticamente la aprueba sin
analizarla, la existencia formal de un ser humano no garantiza una verdadera
supervisión.
La
supervisión debe implicar capacidad real para:
- revisar;
- cuestionar;
- corregir;
- rechazar;
- explicar;
- detener el sistema cuando
sea necesario.
De lo
contrario, tendríamos una supervisión meramente simbólica.
Y eso
sería especialmente peligroso en decisiones de alto impacto.
5.11. ¿La inteligencia artificial elimina nuestros
prejuicios o simplemente los automatiza?
Esta es
la pregunta que debe quedar como eje de este capítulo.
La
respuesta no puede ser simplemente “la IA discrimina”.
Sería
demasiado sencillo.
La
verdadera cuestión es:
La
inteligencia artificial puede ayudarnos a detectar y reducir prejuicios, pero
también puede aprenderlos, reproducirlos y amplificarlos.
Por eso,
el problema no está necesariamente en la existencia de la IA.
Está en cómo
se construye, con qué datos se entrena, para qué se utiliza, quién supervisa
sus resultados y qué mecanismos existen para corregir sus errores.
Una
inteligencia artificial ética no puede limitarse a producir resultados
eficientes.
Debe
producir resultados compatibles con la dignidad y los derechos de las personas.
5.12. Una nueva forma de discriminación
La
discriminación del futuro podría no presentarse como:
“No te
aceptamos por ser diferente.”
Podría
presentarse de una manera mucho más sofisticada:
“El
sistema determinó que tu perfil tiene una menor probabilidad de éxito.”
La
primera frase puede ser evidentemente discriminatoria.
La
segunda parece una simple conclusión matemática.
Ahí está
el verdadero peligro.
La
discriminación podría dejar de parecer una decisión humana y convertirse en una
decisión aparentemente neutral, técnica y objetiva.
Y
precisamente por eso el Derecho debe ser capaz de mirar más allá del algoritmo.
Debe
mirar los datos.
Debe
analizar los criterios.
Debe
examinar los efectos.
Y debe
preguntarse quién se beneficia y quién resulta perjudicado.
Conclusión del capítulo
La
inteligencia artificial no es inevitablemente discriminatoria, pero tampoco es
automáticamente neutral. Una máquina aprende de los datos que los seres
humanos le proporcionan y, cuando esos datos contienen desigualdades, existe el
riesgo de que esas desigualdades sean reproducidas a una escala mucho mayor.
Por ello,
la lucha contra la discriminación algorítmica no consiste en rechazar la
tecnología, sino en impedir que la tecnología convierta nuestros prejuicios en
decisiones aparentemente objetivas.
La
pregunta que queda abierta es contundente:
¿La
inteligencia artificial está aprendiendo a pensar como nosotros o simplemente está
aprendiendo nuestros errores?
Y quizá
la respuesta más preocupante sea esta:
El
verdadero riesgo no es que la máquina tenga prejuicios propios, sino que
consiga convertir nuestros prejuicios en decisiones automáticas, masivas y
aparentemente imparciales.
VI. Perú: una regulación
que ya existe, pero que debe demostrar su eficacia
El debate
sobre la inteligencia artificial en el Perú debe partir de una precisión
fundamental: ya no resulta correcto afirmar que el país carece de regulación
sobre inteligencia artificial. El Perú dio un primer paso importante con la
promulgación de la Ley N.° 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia
artificial en favor del desarrollo económico y social del país, publicada
en 2023. Posteriormente, mediante el Decreto Supremo N.° 115-2025-PCM,
se aprobó su Reglamento, estableciendo un marco más desarrollado para orientar
y supervisar el uso de estas tecnologías.
Por
tanto, el debate jurídico ha cambiado.
Ya no
corresponde preguntarnos simplemente:
“¿Necesita
el Perú una ley sobre inteligencia artificial?”
La pregunta
verdaderamente importante es mucho más incómoda:
¿La
regulación peruana tiene capacidad suficiente para impedir que la inteligencia
artificial vulnere derechos y para determinar responsabilidades cuando se
produzca un daño?
Esta
diferencia es fundamental. Una cosa es tener una norma y otra muy
distinta es hacer que esa norma funcione en la realidad.
6.1. Del vacío normativo a la regulación
La Ley
N.° 31814 constituye un punto de partida relevante porque reconoce expresamente
la importancia de promover el desarrollo y uso de la inteligencia artificial en
el Perú. Su finalidad está vinculada con el desarrollo económico y social y con
el aprovechamiento de los beneficios que puede generar esta tecnología.
La
existencia de esta ley demuestra que el legislador peruano ha reconocido que la
inteligencia artificial ya no constituye un asunto exclusivamente tecnológico,
sino una cuestión que requiere atención jurídica y política.
Posteriormente,
el Decreto Supremo N.° 115-2025-PCM, publicado en 2025, aprobó el
Reglamento de la Ley N.° 31814 y desarrolló disposiciones relacionadas con el
uso responsable de la inteligencia artificial.
Este
punto es importante para nuestro ensayo porque demuestra que Perú ya no se
encuentra simplemente en una etapa de discusión sobre si debe regular la IA.
La
regulación existe.
Ahora
comienza una etapa mucho más difícil:
demostrar
que esa regulación puede funcionar.
6.2. Tener una ley no significa solucionar el
problema
Aquí
encontramos uno de los problemas tradicionales del Derecho peruano.
La
existencia de una norma puede generar una sensación de seguridad:
“Ya
tenemos una ley, por lo tanto, el problema está regulado.”
Pero esa
conclusión puede ser equivocada.
Una norma
puede establecer derechos y obligaciones y, sin embargo, tener una eficacia
limitada si no existen:
- instituciones
capaces de supervisarla;
- funcionarios
capacitados;
- mecanismos
de fiscalización;
- recursos
económicos;
- procedimientos
adecuados;
- sistemas
de auditoría;
- mecanismos
efectivos de denuncia;
- sanciones
aplicables;
- coordinación
entre entidades.
Por eso
debemos distinguir entre validez jurídica y eficacia social.
Una norma
puede ser perfectamente válida desde el punto de vista jurídico y, al mismo
tiempo, resultar insuficiente para transformar la realidad.
Esta
diferencia conecta directamente con uno de los grandes problemas de nuestro
ensayo:
¿De qué
sirve una regulación moderna si la capacidad del Estado para hacerla cumplir no
está a la misma altura de la tecnología que pretende controlar?
6.3. El verdadero desafío: pasar del principio a la
práctica
El marco
peruano incorpora una orientación hacia un uso responsable de la inteligencia
artificial. Sin embargo, el verdadero desafío aparece cuando esos principios
deben aplicarse a situaciones concretas.
Por
ejemplo:
Una
empresa utiliza IA para seleccionar trabajadores.
Un ciudadano
considera que fue discriminado.
¿Dónde
reclama?
¿Quién
investiga el sistema?
¿Quién
determina si existió discriminación algorítmica?
¿Quién
puede exigir información a la empresa?
¿Quién
realiza la auditoría técnica?
¿Quién
determina la responsabilidad?
¿Quién
impone la sanción?
¿La
persona afectada tiene realmente capacidad para demostrar cómo funcionó el
algoritmo?
Estas
preguntas muestran que regular la IA no consiste solamente en establecer
principios generales.
También
es necesario construir una arquitectura institucional capaz de hacerlos
efectivos.
6.4. La transparencia como obligación real
Uno de
los aspectos más importantes de cualquier regulación sobre inteligencia
artificial es la transparencia.
Si una
empresa utiliza IA para tomar decisiones relevantes sobre personas, debería
existir algún nivel de información que permita conocer:
- que
se está utilizando IA;
- cuál
es la finalidad del sistema;
- qué
tipo de datos utiliza;
- qué
consecuencias puede producir;
- quién
es responsable de su utilización;
- qué
mecanismos existen para cuestionar una decisión.
Esto se
relaciona directamente con lo desarrollado en el capítulo IV sobre la “caja
negra”.
El
problema sería que una persona tenga un derecho reconocido en la legislación,
pero no tenga las herramientas necesarias para ejercerlo.
Por
ejemplo:
“Usted
puede cuestionar la decisión automatizada.”
Pero
cuando la persona pregunta:
“¿Qué
información utilizó el sistema?”
La
empresa responde:
“Es
información confidencial.”
Entonces
el derecho existe formalmente, pero su ejercicio puede resultar extremadamente
difícil.
Aquí
aparece una diferencia fundamental:
No basta con
reconocer un derecho; es necesario crear las condiciones para ejercerlo.
6.5. Protección de derechos fundamentales
La
regulación peruana debe ser analizada también desde una perspectiva de derechos
fundamentales.
La
inteligencia artificial puede afectar:
- privacidad;
- protección
de datos personales;
- igualdad;
- no
discriminación;
- libertad;
- dignidad;
- acceso
a servicios;
- derechos
laborales;
- debido
procedimiento.
Por ello,
el desarrollo tecnológico no puede evaluarse únicamente desde una perspectiva
económica.
No basta
con preguntar:
“¿Cuánto
dinero ahorra la IA?”
También
debemos preguntar:
“¿Qué
derechos puede afectar?”
Esta es
una cuestión fundamental porque una tecnología puede ser extraordinariamente
rentable y, al mismo tiempo, producir consecuencias socialmente injustas.
El Estado
tiene entonces que encontrar un equilibrio entre innovación y protección
jurídica.
6.6. ¿Quién fiscaliza la
inteligencia artificial?
Aquí
encontramos uno de los puntos más interesantes para desarrollar en profundidad.
La IA no
constituye una única actividad económica.
Puede
utilizarse en:
- bancos;
- empresas;
- hospitales;
- universidades;
- colegios;
- entidades
públicas;
- sistemas
de seguridad;
- comercio
electrónico;
- plataformas
digitales.
Por ello,
la supervisión puede involucrar a diferentes entidades dependiendo de la
actividad y del derecho afectado.
En
materia de datos personales, por ejemplo, existe una autoridad especializada.
En
materia de protección al consumidor, existen competencias específicas.
En el
ámbito laboral existen autoridades y mecanismos propios.
En el
sector financiero existen organismos de supervisión especializados.
Y cuando
interviene una entidad pública, también pueden entrar en juego los mecanismos
de control administrativo correspondientes.
Esto
plantea una dificultad:
¿Quién
coordina todo este sistema cuando un mismo algoritmo afecta simultáneamente
varios derechos?
Imaginemos
una plataforma que utiliza IA para seleccionar trabajadores y que, al mismo
tiempo, procesa datos personales.
Podríamos
tener simultáneamente:
un
problema laboral + un problema de protección de datos + un posible problema de
discriminación + un problema de responsabilidad.
La
fragmentación institucional puede convertirse entonces en un desafío.
6.7. El problema de la capacidad técnica del Estado
Existe
otro problema que puede resultar todavía más serio.
Para
fiscalizar adecuadamente sistemas avanzados de inteligencia artificial, el
Estado necesita personas capaces de comprenderlos.
No basta
con tener abogados.
No basta
con tener funcionarios administrativos.
También
se requieren conocimientos técnicos relacionados con:
- algoritmos;
- datos;
- modelos de IA;
- ciberseguridad;
- auditoría tecnológica;
- evaluación de riesgos;
- sistemas automatizados.
Aquí
aparece una posible desigualdad:
¿Puede el
Estado controlar una tecnología que sus propios organismos no tienen capacidad
técnica suficiente para comprender?
Este
problema merece especial atención.
Las
empresas tecnológicas pueden disponer de equipos especializados, ingenieros,
científicos de datos y recursos económicos considerables.
Mientras
tanto, una institución pública podría tener recursos humanos y presupuestarios
limitados.
Entonces
aparece una asimetría:
quien
debe ser fiscalizado puede conocer mucho más del sistema que quien debe
fiscalizarlo.
Y cuando
existe una enorme diferencia de conocimientos entre regulador y regulado, la
eficacia de la regulación puede verse seriamente afectada.
6.8. El peligro de una
regulación simbólica
Aquí
podemos introducir uno de los argumentos más polémicos del ensayo.
Existe el
riesgo de que una regulación de inteligencia artificial se convierta en una regulación
simbólica.
Es decir,
una normativa que contiene principios modernos, lenguaje técnico y
declaraciones importantes, pero que no consigue modificar significativamente el
comportamiento de quienes utilizan la tecnología.
Esto
puede suceder cuando:
- no
existen suficientes mecanismos de fiscalización;
- las
sanciones son difíciles de aplicar;
- las
autoridades carecen de recursos;
- los
ciudadanos desconocen sus derechos;
- las
instituciones no coordinan adecuadamente;
- los
procedimientos son demasiado lentos;
- la
tecnología avanza más rápido que la capacidad regulatoria.
En ese
escenario podríamos tener una paradoja:
Perú
tendría una regulación moderna sobre inteligencia artificial, pero una
capacidad limitada para hacerla efectiva.
Y una
norma que no puede hacerse cumplir corre el riesgo de convertirse en una
declaración de buenas intenciones.
6.9. ¿Debe regularse todo?
También
debemos evitar caer en el extremo contrario.
Regular
la inteligencia artificial no significa necesariamente prohibirla o someter
todos sus usos al mismo nivel de control.
No
tendría sentido tratar de la misma manera:
un
sistema de IA que recomienda una película
y un sistema que influye en
una decisión sobre empleo, crédito, salud o acceso a un servicio público.
El nivel
de regulación debería guardar relación con el nivel de riesgo.
Mientras
mayor sea la posibilidad de afectar derechos fundamentales, mayor debería ser
la exigencia de:
- evaluación;
- transparencia;
- supervisión;
- documentación;
- auditoría;
- trazabilidad;
- responsabilidad.
Esta
lógica permite evitar dos extremos:
ni
ausencia de regulación ni regulación excesiva que termine paralizando la
innovación.
El
desafío consiste en encontrar un punto de equilibrio.
6.10. Perú frente al
desafío de la eficacia
En este
punto podemos formular una crítica más profunda.
El
problema del Perú no necesariamente es que carezca de normas.
El
problema histórico puede ser otro:
la
distancia entre lo que dice la norma y lo que ocurre en la realidad.
Y esta
idea conecta directamente con una cuestión que hemos venido trabajando en otros
temas jurídicos:
¿De qué
sirve una ley si no puede garantizar su cumplimiento?
En el
caso de la inteligencia artificial, esta pregunta adquiere una dimensión nueva
porque la tecnología puede avanzar mucho más rápido que las instituciones.
Un
algoritmo puede actualizarse en días.
Una
empresa puede implementar una nueva herramienta en semanas.
Un modelo
de IA puede cambiar constantemente.
Mientras
tanto, los procedimientos administrativos y legislativos pueden avanzar mucho
más lentamente.
Entonces
aparece un problema de velocidad regulatoria.
La
tecnología corre; el Derecho intenta alcanzarla.
6.11. Perú y México: dos
realidades, un mismo desafío
La
comparación con México permite enriquecer el análisis.
No se
trata simplemente de determinar cuál país tiene “mejor” regulación.
La
cuestión más importante es analizar si ambos países pueden construir mecanismos
capaces de:
- proteger
derechos;
- controlar
riesgos;
- supervisar
sistemas;
- exigir
transparencia;
- determinar
responsabilidades;
- sancionar
abusos;
- garantizar
reparación.
Esto
permite sostener que la verdadera competencia entre países no debería consistir
únicamente en quién atrae más inversión tecnológica.
También
debería preguntarse:
¿Quién
puede desarrollar inteligencia artificial sin sacrificar los derechos de sus
ciudadanos?
Ese
debería ser uno de los criterios para medir la calidad de una política pública
sobre IA.
6.12. La gran pregunta:
¿ley o capacidad institucional?
Llegamos
así a una conclusión fundamental.
El debate
peruano sobre inteligencia artificial no debería reducirse a:
“Tenemos
que crear más leyes.”
La
pregunta debería ser:
“¿Tenemos
instituciones capaces de hacer cumplir las leyes que ya tenemos?”
Porque
podemos aprobar una nueva norma mañana.
Podemos
crear nuevos principios.
Podemos
establecer nuevas obligaciones.
Pero si
una persona perjudicada por un algoritmo no puede reclamar, si una autoridad no
puede investigar, si un organismo no tiene especialistas y si una empresa puede
ocultarse detrás de la complejidad tecnológica, entonces el problema
continuará.
La
regulación necesita dientes.
Necesita
capacidad de fiscalización.
Necesita
recursos.
Necesita
especialistas.
Necesita
procedimientos.
Y, sobre
todo, necesita mecanismos que permitan que una persona común pueda enfrentarse
jurídicamente a una organización que posee mucho más poder tecnológico y
económico.
6.13. Una crítica que puede generar polémica
Podemos
formular una posición bastante confrontacional:
El Perú
no tiene solamente el desafío de regular la inteligencia artificial; tiene el
desafío de demostrar que puede hacer cumplir una regulación tecnológica en un
Estado donde muchas veces la existencia de una ley no garantiza su eficacia.
Esta
afirmación no significa que la Ley N.° 31814 o su Reglamento sean inútiles.
Significa
algo diferente:
una buena
norma es solamente el primer paso.
La
verdadera prueba comenzará cuando una persona resulte perjudicada por una
decisión automatizada y acuda al Estado buscando protección.
Ese será
el momento en que la regulación tendrá que demostrar si realmente funciona.
6.14. Conclusión del capítulo
Perú ha
avanzado al reconocer jurídicamente la importancia de la inteligencia artificial
y establecer un marco normativo específico mediante la Ley N.° 31814 y su
Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2025-PCM.
Por
tanto, ya no sería correcto afirmar que el Perú se encuentra en un vacío
regulatorio.
Sin
embargo, la existencia de una regulación no garantiza por sí misma la
protección efectiva de los ciudadanos.
El
verdadero desafío está en convertir los principios jurídicos en mecanismos
reales de:
prevención
+ supervisión + fiscalización + sanción + reparación.
La
cuestión central, entonces, ya no es:
“¿Tiene
Perú una ley de inteligencia artificial?”
La
pregunta verdaderamente incómoda es:
“Cuando
una inteligencia artificial perjudique a un ciudadano peruano, ¿tendrá el
Estado la capacidad real de descubrir qué ocurrió, determinar quién fue
responsable y reparar el daño?”
Y podemos
cerrar el capítulo con una frase contundente:
“Una
regulación que no puede hacerse cumplir protege únicamente en el papel; y
frente a una inteligencia artificial cada vez más poderosa, el papel no será
suficiente.”
VII. México: regulación,
ética e innovación
El caso
mexicano resulta especialmente interesante para este ensayo porque permite
observar un escenario diferente al peruano. Mientras Perú ya cuenta con una ley
específica sobre inteligencia artificial y su respectivo reglamento, México
se encuentra en un proceso activo de construcción de un marco regulatorio
integral, con diversas iniciativas legislativas presentadas durante 2026.
Por ello,
sería impreciso afirmar que México simplemente “no regula” la inteligencia
artificial. Lo que existe actualmente es un intenso proceso legislativo
orientado a definir cómo debe regularse, qué autoridades deben intervenir,
qué derechos deben protegerse y qué responsabilidades deben asumir quienes
desarrollan o utilizan estos sistemas.
Por
ejemplo, en abril de 2026 se presentó en el Senado una iniciativa para facultar
al Congreso de la Unión a expedir una Ley General de Inteligencia Artificial,
proponiendo establecer principios y mecanismos de coordinación para el
desarrollo, uso, aplicación, supervisión y control de estos sistemas, con
énfasis en derechos humanos, seguridad jurídica, transparencia, innovación y
ética digital. La iniciativa permanecía pendiente en comisiones.
Esta
situación convierte a México en un interesante contraste con Perú.
La
pregunta ya no es simplemente:
¿Debe
México regular la inteligencia artificial?
La
discusión es mucho más compleja:
¿Cómo
debe regularla sin convertir la regulación en un obstáculo para la innovación
tecnológica?
7.1. México ante una decisión histórica
La
inteligencia artificial está avanzando con una velocidad que dificulta que los
legisladores puedan anticipar todos sus posibles usos.
Cada
nueva tecnología puede generar nuevas preguntas jurídicas.
¿Qué
ocurre con la IA generativa?
¿Qué
ocurre con los sistemas de reconocimiento biométrico?
¿Qué
ocurre con las decisiones automatizadas?
¿Qué
ocurre cuando un algoritmo discrimina?
¿Qué
ocurre cuando una IA produce información falsa?
¿Qué
ocurre cuando un sistema utilizado por el Estado afecta los derechos de un
ciudadano?
El
legislador mexicano enfrenta, por tanto, una dificultad evidente:
Regular
una tecnología que todavía continúa evolucionando.
Si regula
demasiado rápido, puede aprobar normas que rápidamente queden desactualizadas.
Si regula
demasiado tarde, puede permitir que determinadas prácticas tecnológicas se
desarrollen sin controles suficientes.
Este es
uno de los grandes dilemas de la regulación contemporánea.
7.2. El debate legislativo
mexicano
Durante
2026 se han presentado distintas iniciativas relacionadas con la inteligencia
artificial.
Una
propuesta presentada en abril de 2026 plantea facultar al Congreso de la Unión
para expedir una Ley General de Inteligencia Artificial, estableciendo
bases de coordinación entre Federación, entidades federativas y municipios para
regular el desarrollo, uso, supervisión y control de sistemas de IA.
Otra
iniciativa, presentada en febrero de 2026 en el Senado, propuso incorporar
reglas sobre sistemas de IA de alto riesgo, transparencia, protección de datos,
prohibición de determinadas prácticas y responsabilidad de desarrolladores y
operadores por los daños ocasionados, dentro del marco jurídico
correspondiente.
Y el
debate continuó durante el año. En junio de 2026, una iniciativa constitucional
planteó reconocer derechos digitales vinculados con inteligencia artificial,
incluyendo transparencia algorítmica, información comprensible sobre
decisiones automatizadas, protección frente a discriminación algorítmica e
intervención humana revisora. Al momento de su presentación, permanecía
pendiente en comisión.
Incluso
en agosto de 2026 fue presentada una iniciativa para expedir una Ley Federal
para el Desarrollo Ético, Soberano e Inclusivo de la Inteligencia Artificial,
que propone, entre otras medidas, un Consejo Nacional de IA, una Plataforma
Nacional de Auditoría Algorítmica y un sistema de clasificación por niveles de
riesgo.
Esto
demuestra algo importante:
México no
está ignorando el problema; está intentando decidir qué modelo regulatorio
quiere construir.
7.3. Ética frente a
innovación
Aquí
aparece el conflicto central.
Por un
lado tenemos:
INNOVACIÓN
Las
empresas tecnológicas necesitan libertad para:
- desarrollar
nuevos productos;
- experimentar;
- invertir;
- competir;
- mejorar
procesos;
- crear
nuevos servicios.
Por otro
lado tenemos:
DERECHOS
Los
ciudadanos necesitan protección frente a:
- discriminación;
- vigilancia
excesiva;
- pérdida
de privacidad;
- decisiones
arbitrarias;
- manipulación;
- fraudes;
- utilización
indebida de sus datos.
Y en
medio de ambos encontramos al:
ESTADO
Que debe
establecer reglas sin convertirse necesariamente en un obstáculo para la
innovación.
Por eso,
la discusión puede representarse de la siguiente manera:
Estado ↔
empresas tecnológicas ↔ ciudadanos
El
problema aparece cuando uno de estos tres actores adquiere un poder excesivo.
7.4. ¿Regular demasiado
puede ser peligroso?
Aquí
debemos presentar también el argumento contrario.
Supongamos
que México establece una regulación extremadamente rígida.
Cada
nuevo sistema de inteligencia artificial requiere:
- autorización previa;
- múltiples evaluaciones;
- largos procedimientos
administrativos;
- auditorías costosas;
- requisitos técnicos
difíciles de cumplir.
¿Qué
podría ocurrir?
Las
grandes empresas probablemente tendrían recursos para cumplir.
Pero las
pequeñas empresas, startups y emprendedores tecnológicos podrían quedar en
desventaja.
Incluso
podrían decidir desarrollar sus productos en otros países.
Por
tanto, una regulación excesiva podría producir un efecto contrario al buscado:
proteger
a los ciudadanos, pero reducir la capacidad tecnológica del país.
Este
argumento no debe ser descartado.
La
regulación debe ser inteligente.
7.5. Pero la ausencia de
regulación también tiene un precio
El
problema es que el argumento anterior tiene un límite.
Porque
también podemos formular la pregunta contraria:
¿Cuánto
estamos dispuestos a sacrificar en derechos humanos para acelerar la
innovación?
Supongamos
que una empresa desarrolla un sistema extremadamente rentable, pero que
discrimina a determinados grupos.
¿Debemos
permitirlo porque genera innovación?
Supongamos
que una empresa desarrolla un sistema capaz de recopilar enormes cantidades de
información personal.
¿Debemos
permitirlo porque aumenta su eficiencia?
Supongamos
que una institución utiliza IA para tomar decisiones que afectan derechos
fundamentales sin explicar cómo llegó a sus conclusiones.
¿Debemos
aceptarlo porque el sistema es más rápido que un funcionario?
Aquí
aparece una regla que debería orientar cualquier regulación:
La
innovación tecnológica no puede convertirse en una excepción al Estado de
Derecho.
7.6. México y el principio
de responsabilidad
Uno de
los aspectos más interesantes de las iniciativas mexicanas es que algunas
propuestas buscan evitar precisamente el problema analizado en el capítulo III:
que la existencia de una inteligencia artificial permita diluir la
responsabilidad humana.
Una iniciativa
de febrero de 2026 planteó que los desarrolladores y operadores de sistemas de
IA sean responsables de los daños ocasionados por su funcionamiento conforme al
marco jurídico aplicable.
Esta
propuesta resulta especialmente importante para nuestro ensayo porque refleja
una idea central:
La
inteligencia artificial no debería convertirse en un mecanismo para escapar de
la responsabilidad.
La
tecnología puede ser autónoma en determinados procesos.
Pero la
responsabilidad jurídica continúa necesitando sujetos identificables.
7.7. La transparencia como
límite al poder tecnológico
Otro
elemento importante del debate mexicano es la transparencia.
Algunas
iniciativas planteadas durante 2026 incluyen mecanismos relacionados con:
- transparencia algorítmica;
- explicabilidad;
- trazabilidad;
- supervisión humana;
- protección de datos;
- no discriminación.
Una
iniciativa presentada en julio de 2026 para regular el uso de herramientas de
IA en determinados actos administrativos o jurisdiccionales planteó, entre
otros principios, que las personas servidoras públicas mantengan la
responsabilidad sobre los actos y resoluciones en los que se empleen estas
herramientas, además de exigir transparencia, trazabilidad, supervisión humana
y explicabilidad.
Esta
propuesta es particularmente interesante porque plantea una idea que atraviesa
todo nuestro ensayo:
La
inteligencia artificial puede ayudar a tomar una decisión, pero no debe
convertirse en la autoridad invisible que asume la responsabilidad por ella.
7.8. El modelo de
regulación basada en riesgos
Otro
elemento que puede resultar importante para México es la clasificación de los
sistemas según el nivel de riesgo.
No todos
los sistemas de IA producen las mismas consecuencias.
No es
igual una inteligencia artificial que:
recomienda
música
que una
que:
evalúa a
un candidato para un empleo.
Tampoco
es igual:
un
chatbot comercial
que:
un
sistema utilizado para apoyar una decisión judicial o administrativa.
Por ello,
algunas iniciativas mexicanas plantean categorías y controles diferenciados
según los riesgos de los sistemas. La iniciativa presentada en agosto de 2026,
por ejemplo, propone un sistema de “semáforos de riesgos” y una plataforma
especializada para auditoría algorítmica.
Esta idea
resulta razonable:
A mayor
riesgo, mayor control.
No
tendría sentido imponer la misma carga regulatoria a una IA utilizada para
entretenimiento que a una tecnología capaz de afectar derechos fundamentales.
7.9. El problema de quién
regula al regulador
Pero
existe otra cuestión que debemos introducir.
Si México
crea nuevas instituciones para supervisar la inteligencia artificial, debemos
preguntarnos:
¿Quién
supervisará a esas instituciones?
Porque el
poder regulatorio también puede ser utilizado incorrectamente.
Una
autoridad con capacidad para:
- autorizar;
- prohibir;
- sancionar;
- auditar;
- acceder a información
tecnológica;
también
acumula un poder considerable.
Por eso,
una regulación moderna necesita mecanismos de:
transparencia
+ rendición de cuentas + control institucional.
No basta
con controlar a las empresas tecnológicas.
También
debe controlarse el poder estatal.
7.10. México frente al
modelo peruano
Aquí
aparece una comparación que puede fortalecer considerablemente nuestro ensayo.
Perú
Cuenta
con:
Ley N.°
31814 + Reglamento aprobado mediante D.S. N.° 115-2025-PCM.
Por
tanto, tiene un marco normativo específico que ahora debe demostrar su eficacia
práctica.
México
En 2026
presenta:
múltiples
iniciativas legislativas orientadas a construir un marco integral de regulación
de IA.
Por
tanto, enfrenta principalmente el desafío de definir y consolidar su modelo
regulatorio.
Esto
permite formular una comparación interesante:
Perú
enfrenta el desafío de demostrar que su regulación funciona; México enfrenta el
desafío de decidir qué regulación quiere construir.
Pero
ambos países terminan enfrentándose al mismo problema:
¿Cómo
proteger los derechos de los ciudadanos sin destruir los incentivos para
innovar?
7.11. Estado versus
empresas tecnológicas
Aquí
podemos hacer más confrontacional el ensayo.
Las
empresas tecnológicas pueden argumentar:
“La
regulación excesiva limita la innovación.”
El Estado
puede responder:
“Sin
regulación, las empresas pueden utilizar la tecnología sin controles
suficientes.”
Y el
ciudadano podría preguntar:
“¿Y quién
protege mis derechos mientras ustedes discuten?”
Esta
tercera posición es fundamental.
Porque
muchas veces el debate se presenta como una confrontación entre:
Estado y
empresas.
Pero
existe un tercer actor que no puede desaparecer:
el
ciudadano.
La
finalidad última de la regulación no debería ser proteger al Estado de la
tecnología ni proteger a las empresas de la regulación.
Debe ser:
proteger
a las personas frente al uso abusivo del poder tecnológico.
7.12. La pregunta polémica
Aquí
podemos llevar el argumento al límite:
¿Qué es
más peligroso: un Estado que regula demasiado la inteligencia artificial o un
mercado tecnológico que puede innovar sin suficientes límites?
No existe
una respuesta sencilla.
Un Estado
excesivamente controlador puede frenar la innovación.
Pero un
mercado sin límites puede convertir los derechos ciudadanos en el costo de la
innovación.
Por eso,
el objetivo no debería ser elegir entre:
Regulación
o innovación.
La
verdadera cuestión es construir:
innovación
regulada, responsable y compatible con los derechos fundamentales.
7.13. La confrontación
ética
El debate
mexicano también nos permite introducir una cuestión ética.
Supongamos
que una empresa puede desarrollar una tecnología que es legal, rentable y
técnicamente posible, pero que puede generar graves consecuencias sociales.
La
pregunta jurídica sería:
“¿Está
permitido?”
La
pregunta empresarial:
“¿Es
rentable?”
Pero la
pregunta ética debería ser:
“¿Es
correcto hacerlo?”
Estas
tres preguntas no siempre tienen la misma respuesta.
Y
precisamente ahí aparece la importancia de la ética en la regulación de la
inteligencia artificial.
No todo
lo legal es necesariamente ético.
Y no todo
lo técnicamente posible debería necesariamente realizarse.
7.14. México ante una
decisión histórica
México
tiene una oportunidad importante.
Puede
construir una regulación que simplemente reaccione cuando aparezcan los
problemas.
O puede
intentar desarrollar un modelo preventivo basado en:
- derechos
humanos;
- transparencia;
- evaluación
de riesgos;
- supervisión
humana;
- responsabilidad;
- protección
de datos;
- auditoría;
- participación
ciudadana.
Las
iniciativas presentadas durante 2026 muestran precisamente que el debate está
avanzando hacia cuestiones como derechos digitales, transparencia algorítmica,
supervisión humana, auditoría y responsabilidad.
Pero
debemos recordar algo:
Una
iniciativa legislativa todavía no es una ley.
Varias de
las propuestas consultadas permanecían pendientes en comisión al momento de su
presentación.
Por eso,
nuestro análisis debe distinguir cuidadosamente entre propuestas
legislativas y normas efectivamente vigentes.
México se encuentra
ante un dilema jurídico y político complejo. Por un lado, necesita aprovechar
el potencial de la inteligencia artificial para impulsar innovación,
productividad y desarrollo. Por otro, debe impedir que la búsqueda de
competitividad tecnológica convierta a los ciudadanos en simples objetos de
experimentación algorítmica.
El debate legislativo
de 2026 muestra que existen propuestas orientadas hacia una regulación basada
en derechos humanos, transparencia, ética, responsabilidad, supervisión y
evaluación de riesgos.
Sin embargo, el desafío
no consiste únicamente en aprobar una ley.
La verdadera prueba
será determinar si México consigue construir un sistema en el que la
innovación tecnológica tenga libertad para desarrollarse, pero no libertad para
vulnerar derechos.
Y aquí podemos cerrar
con una frase fuerte:
“El
Estado no debe tener miedo de la innovación, pero tampoco debe permitir que la
innovación tenga miedo de los derechos humanos.”
VIII. Perú y México: dos
caminos frente a un mismo desafío
La
comparación entre Perú y México permite observar que la inteligencia artificial
no plantea únicamente un problema tecnológico, sino también un problema de
capacidad jurídica e institucional. Ambos países reconocen la necesidad de
proteger derechos frente a los riesgos de la IA, pero han seguido caminos
diferentes.
Perú ha
optado por avanzar mediante una regulación específica, mientras que
México se encuentra desarrollando y discutiendo distintas propuestas
legislativas para construir un marco más amplio. Por ello, no sería correcto
afirmar simplemente que uno de los dos países está “mejor regulado”. La
verdadera pregunta es otra:
¿Cuál de
los dos países está mejor preparado para convertir sus principios jurídicos en
protección efectiva para sus ciudadanos?
Esta
diferencia resulta fundamental. Tener una regulación no garantiza
necesariamente su eficacia, del mismo modo que tener muchas iniciativas
legislativas no garantiza que los derechos estén protegidos.
8.1. Dos caminos diferentes
Perú y
México parten de una preocupación común: aprovechar los beneficios de la
inteligencia artificial sin permitir que su desarrollo afecte
injustificadamente los derechos de las personas.
Sin
embargo, sus caminos presentan diferencias importantes.
En Perú
existe un marco específico compuesto por la Ley N.° 31814 y su
Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 115-2025-PCM.
En
México, durante 2026, el debate legislativo ha mostrado múltiples propuestas
orientadas a establecer reglas sobre desarrollo, uso, supervisión,
transparencia, derechos digitales, auditoría y responsabilidad de la
inteligencia artificial. Algunas de estas iniciativas permanecían pendientes en
comisiones al momento de su presentación.
Por
tanto, podemos resumir la diferencia inicial de la siguiente manera:
Perú está
enfrentando el problema de la aplicación de una regulación existente; México
está enfrentando el desafío de construir y consolidar un modelo regulatorio
integral.
8.2. Comparación entre Perú y México
|
Aspecto |
Perú |
México |
|
Regulación específica |
Ley N.° 31814 y Reglamento
aprobado por D.S. N.° 115-2025-PCM |
Debate e iniciativas
legislativas para construir un marco más integral |
|
Ética |
Incorporada como orientación
dentro del marco regulatorio |
Presente de manera importante
en las propuestas y el debate legislativo |
|
Transparencia |
Principio relevante para el uso
responsable de IA |
Tema central de diversas
propuestas, incluida la transparencia algorítmica |
|
Supervisión humana |
Forma parte del enfoque de uso
responsable |
Ha sido planteada expresamente
en diversas iniciativas |
|
Responsabilidad |
Constituye uno de los desafíos
de aplicación práctica |
Diversas propuestas buscan
definir responsabilidades de desarrolladores y operadores |
|
Protección de derechos |
Vinculada al marco de uso
responsable de IA |
Uno de los ejes del debate
sobre derechos digitales e IA |
|
Problema principal |
Eficacia, fiscalización y
aplicación práctica |
Construcción y consolidación de
un marco regulatorio integral |
|
Desafío principal |
Hacer cumplir la regulación |
Regular sin frenar la
innovación |
La
comparación muestra algo importante: Perú tiene el problema de la eficacia.
México tiene el problema del diseño regulatorio.
Pero
ambos terminarán enfrentándose al mismo desafío: hacer que la tecnología
avance sin permitir que los derechos humanos queden rezagados.
8.3. Perú: el desafío de
hacer cumplir
El caso
peruano presenta una paradoja.
El país
ya cuenta con una regulación específica sobre inteligencia artificial. Esto
representa un avance porque existe un marco jurídico desde el cual pueden
desarrollarse políticas, obligaciones y mecanismos de supervisión.
Pero
precisamente por existir una regulación, la exigencia ahora es mayor.
Ya no
podemos preguntarnos: “¿Por qué el Perú no tiene una ley de IA?”
La
pregunta ahora debe ser: “¿Qué tan eficaz será esa regulación cuando ocurra
el primer conflicto serio entre inteligencia artificial y derechos ciudadanos?”
Imaginemos
que una persona afirma haber sido discriminada por un algoritmo utilizado para
acceder a un crédito.
La norma
puede reconocer principios de protección.
Pero la
persona necesitará algo más:
- una
autoridad que la escuche;
- capacidad
para investigar;
- acceso
a información;
- especialistas
técnicos;
- mecanismos
para determinar responsabilidades;
- una
decisión dentro de un plazo razonable;
- y,
eventualmente, reparación.
Aquí
aparece la diferencia entre derecho reconocido y derecho efectivo.
8.4. México: el desafío de
construir las reglas
México
enfrenta una situación diferente.
El debate
legislativo de 2026 muestra propuestas que buscan abordar cuestiones como
derechos digitales, transparencia algorítmica, responsabilidad, supervisión
humana, auditoría y clasificación de riesgos.
Esto
puede representar una ventaja.
¿Por qué?
Porque
México tiene la posibilidad de observar experiencias internacionales y
problemas que ya comienzan a aparecer en otros países antes de consolidar
definitivamente su propio marco.
Pero
también existe un riesgo: discutir demasiado y regular demasiado tarde.
La
inteligencia artificial no espera a que termine el debate legislativo.
Las
empresas continúan implementándola.
Las
instituciones continúan utilizándola.
Los
ciudadanos continúan interactuando con sistemas automatizados.
Por ello,
el desafío mexicano es encontrar un equilibrio entre deliberación jurídica y
velocidad tecnológica.
8.5. Ética: un problema
común
Aunque
Perú y México presenten diferencias regulatorias, existe un punto de encuentro:
la
necesidad de incorporar la ética al desarrollo de la inteligencia artificial.
Pero
debemos hacer una precisión.
La ética
y el Derecho no son exactamente lo mismo.
La ética
puede preguntar: ¿Está bien hacer esto?
El
Derecho pregunta: ¿Está permitido? ¿Qué obligaciones existen? ¿Quién
responde si se incumplen?
Por eso,
una regulación de IA no debería limitarse a decir que la inteligencia
artificial debe utilizarse “éticamente”.
También
debe establecer: qué significa actuar éticamente, quién debe cumplirlo, cómo
se controla y qué sucede cuando se incumple.
De lo
contrario, la ética podría convertirse simplemente en una declaración de buenas
intenciones.
8.6. Transparencia: el
punto donde ambos países se encuentran
Otro
elemento común es la transparencia.
Como
hemos analizado anteriormente, una persona no debería quedar completamente
indefensa frente a una decisión automatizada.
Si un
algoritmo influye significativamente en una decisión que afecta sus derechos,
debe existir algún mecanismo que permita comprender y cuestionar esa decisión.
Aquí
encontramos una cuestión especialmente importante:
¿Quién
tiene más información: la persona afectada o la organización que utiliza el
algoritmo?
Generalmente,
la organización.
Y esa
diferencia puede generar una enorme asimetría de poder.
Por ello,
tanto Perú como México necesitan desarrollar mecanismos que reduzcan esa
desigualdad informativa.
8.7. Supervisión humana:
¿realidad o formalidad?
Los dos
modelos también deben enfrentar otro problema:
¿Qué
significa realmente que exista supervisión humana?
Supongamos
que una institución utiliza IA para recomendar determinadas decisiones.
Un
funcionario recibe la recomendación.
No revisa
los datos.
No
cuestiona el resultado.
No
analiza posibles errores.
Simplemente
presiona:
“Aceptar”.
¿Podemos
afirmar realmente que hubo supervisión humana?
Probablemente
no.
La
supervisión humana debería significar que existe una persona con capacidad real
para:
- revisar;
- cuestionar;
- modificar;
- rechazar;
- justificar;
- detener
una decisión automatizada.
De lo
contrario, la supervisión sería simplemente una formalidad.
Y aquí
encontramos otra frase poderosa para nuestro ensayo:
“Poner a
una persona delante de un algoritmo no significa necesariamente mantener el
control humano.”
8.8. ¿Quién está mejor
preparado?
Esta es
probablemente la pregunta más polémica de este capítulo.
¿Perú
está mejor preparado porque ya tiene una regulación específica?
¿México
está mejor preparado porque puede construir su regulación aprendiendo de
experiencias previas?
La
respuesta no puede ser simplemente Perú o México.
Porque
existen dos tipos diferentes de preparación.
Perú tiene una ventaja: ya posee un marco normativo
específico.
Pero
enfrenta una dificultad: demostrar
que puede hacerlo cumplir.
México tiene una ventaja: puede construir un modelo
más amplio tomando en consideración los problemas que ya han sido
identificados.
Pero enfrenta una dificultad: La inteligencia artificial
ofrece grandes beneficios, pero también plantea importantes desafíos jurídicos
y éticos. La responsabilidad no debe
atribuirse a la máquina, sino a las personas, empresas e instituciones
que diseñan, implementan o utilizan estos sistemas.
Perú y México enfrentan el reto de lograr un
equilibrio entre innovación tecnológica y
protección de los derechos fundamentales. Para ello, se necesitan
transparencia, supervisión, protección de datos, mecanismos de impugnación y
responsables claramente identificados.
La inteligencia artificial puede ser
eficiente, pero esa eficiencia nunca debe estar por encima de la dignidad, la
igualdad y los derechos fundamentales de las personas.
Convertir
el debate legislativo en normas eficaces sin retrasarse frente al desarrollo tecnológico.
Por eso: Perú
tiene que demostrar eficacia; México tiene que demostrar capacidad de
construcción regulatoria.
8.9. No debemos copiar
modelos extranjeros
Esta
comparación también permite cuestionar una práctica frecuente en el Derecho:
copiar
una regulación extranjera pensando que automáticamente funcionará en nuestro
país.
La
inteligencia artificial puede ser global.
Pero las
instituciones no lo son.
Las empresas
no operan exactamente igual.
Las
capacidades de fiscalización son diferentes.
Los
sistemas judiciales son diferentes.
Las
realidades económicas y sociales son diferentes.
Por
tanto, una regulación que funciona razonablemente bien en un país puede ser
poco eficaz en otro.
La
regulación debe considerar:
- capacidad
institucional;
- recursos
públicos;
- estructura
empresarial;
- protección
de datos;
- sistema
judicial;
- nivel
tecnológico;
- realidad
económica;
- características
sociales.
Esto
significa que Perú no debería copiar a México, y México tampoco debería
copiar automáticamente a Perú.
Ambos
deben aprender de las experiencias externas, pero desarrollar soluciones
compatibles con su propia realidad.
8.10. La verdadera
comparación: norma contra realidad
Aquí
podemos llevar el argumento un poco más lejos.
Quizá la
verdadera comparación no debería ser:
Perú vs.
México.
Debería
ser: Norma vs. realidad.
Porque un
país puede tener una legislación extraordinariamente avanzada y, sin embargo,
no contar con capacidad para aplicarla.
Otro país
puede tener una regulación todavía incompleta, pero poseer instituciones con
mayor capacidad tecnológica y administrativa.
Entonces
surge una pregunta mucho más profunda: ¿Qué es más importante: tener la
mejor ley o tener la capacidad de hacer cumplir razonablemente una ley
imperfecta?
La
respuesta no es sencilla.
Pero para
nuestro ensayo podemos defender una posición: Una norma técnicamente
perfecta pero imposible de aplicar puede ser menos útil que una regulación
razonable acompañada de instituciones capaces de hacerla cumplir.
8.11. El ciudadano como
punto de comparación
Finalmente,
debemos colocar al ciudadano en el centro de la comparación.
Porque la
finalidad última de la regulación no debería ser demostrar que Perú tiene más
normas que México, ni que México tiene más iniciativas que Perú.
La
verdadera pregunta es:
¿Qué
ocurre con una persona cuando la inteligencia artificial se equivoca?
Si una
persona pierde un empleo.
Si le
rechazan un crédito.
Si recibe
una clasificación incorrecta.
Si sus
datos son utilizados indebidamente.
Si es
discriminada.
Si una
institución pública adopta una decisión automatizada equivocada.
Entonces
necesitará algo más que una declaración de principios.
Necesitará
protección jurídica efectiva.
8.12. Una confrontación
necesaria
La
comparación Perú-México nos permite plantear una confrontación entre tres
intereses:
EL ESTADO
Quiere
regular y proteger el interés público.
LAS EMPRESAS
Quieren
innovar, competir y obtener beneficios.
LOS CIUDADANOS
Quieren
aprovechar la tecnología sin convertirse en víctimas de ella.
El
problema aparece cuando estos intereses entran en conflicto.
Si el
Estado regula demasiado: puede frenar la innovación.
Si las
empresas tienen libertad absoluta: pueden aumentar los riesgos para los
ciudadanos.
Si los
ciudadanos quedan sin protección: la innovación puede terminar trasladando
sus costos a quienes tienen menos poder.
Por ello,
el verdadero objetivo debería ser encontrar un equilibrio:
Innovación
+ regulación + derechos fundamentales.
8.13. La gran pregunta del
capítulo
Llegamos
así a una pregunta que puede generar una fuerte discusión en la exposición:
¿Qué
debería preferir un país como Perú o México: una regulación que avance
rápidamente para controlar la inteligencia artificial o una regulación más
lenta que permita mayor innovación?
Nuestra
posición puede ser: Ni regulación ciega ni innovación sin límites.
La
regulación debe ser suficientemente fuerte para proteger derechos, pero suficientemente
flexible para permitir innovación.
Y, sobre
todo: debe ser capaz de adaptarse a una tecnología que cambia
constantemente.
8.14. Conclusión: dos
caminos, un mismo desafío
Perú y
México han adoptado caminos diferentes frente a la inteligencia artificial.
Perú cuenta actualmente con una regulación específica y
enfrenta principalmente el desafío de demostrar su eficacia, fiscalización y
capacidad de aplicación.
México, por su parte, atraviesa un proceso legislativo en
el que distintas iniciativas buscan construir un marco regulatorio que combine innovación,
ética, transparencia, responsabilidad y protección de derechos.
Sin
embargo, ambos países enfrentan finalmente el mismo problema:
La
inteligencia artificial avanza más rápido que la capacidad tradicional del
Derecho para regularla.
Por eso,
la solución no consiste simplemente en aprobar más leyes.
Se
necesita construir instituciones capaces de comprender la tecnología,
supervisarla, fiscalizarla y responsabilizar a quienes la utilizan
indebidamente.
Y aquí
podemos cerrar este capítulo con una afirmación contundente:
“Perú no
necesita copiar a México, ni México necesita copiar a Perú. Ambos necesitan
algo más difícil: construir un Derecho capaz de proteger a sus ciudadanos sin
convertir el miedo a la inteligencia artificial en un obstáculo para el
progreso.”
Y una
segunda frase puede servir como transición hacia el siguiente capítulo:
“Porque
el verdadero éxito de una regulación de inteligencia artificial no se medirá
por cuántas leyes se aprueben, sino por lo que suceda el día en que un
ciudadano sea perjudicado por un algoritmo y el Estado sea capaz —o incapaz— de
defenderlo.”
IX. ¿QUIÉN DEBE RESPONDER
CUANDO LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL CAUSA UN DAÑO?
Allí
podemos confrontar directamente responsabilidad civil, administrativa y
penal, analizar desarrollador vs. empresa usuaria vs. Estado, y
terminar planteando la tesis más polémica del ensayo:
“No
existe inteligencia artificial verdaderamente autónoma cuando detrás de ella
existen personas que decidieron crearla, venderla, implementarla o utilizarla.”
X. ÉTICA VERSUS LEGALIDAD:
¿TODO LO LEGAL ES NECESARIAMENTE CORRECTO?
El
cumplimiento de la ley constituye un límite mínimo que toda empresa debe
respetar, pero no necesariamente representa el máximo nivel de
responsabilidad que debería asumir. Una conducta puede ser legal y, al
mismo tiempo, generar cuestionamientos éticos.
El Derecho
responde principalmente a la pregunta: ¿Está permitido hacerlo?
Mientras
que la ética plantea una pregunta diferente: ¿Está bien hacerlo?
Esta
diferencia adquiere especial importancia en el uso de la inteligencia
artificial y de los datos personales. Una empresa podría contar con una
autorización legal para recopilar o utilizar determinada información. Sin
embargo, ello no significa automáticamente que sea ético utilizar todos esos
datos para perfilar personas, predecir su comportamiento o tomar decisiones que
puedan afectar sus oportunidades.
Por
ejemplo, una empresa podría utilizar información disponible legalmente para
desarrollar un sistema automatizado que determine qué clientes tienen mayor
riesgo de incumplimiento. La pregunta jurídica sería si tiene derecho a
utilizar esos datos; la pregunta ética sería si resulta justo utilizar esa
información para excluir o perjudicar a determinadas personas.
En este
sentido, la ética introduce elementos que pueden ir más allá del simple
cumplimiento normativo: dignidad humana, justicia, transparencia, igualdad,
responsabilidad y respeto por la autonomía de las personas.
Por ello,
puede sostenerse una idea fundamental:
La
legalidad debería ser el mínimo de responsabilidad, no el máximo.
Una
empresa verdaderamente responsable no debería preguntarse únicamente “¿la
ley me permite hacerlo?”, sino también “¿debería hacerlo?” y “¿qué
consecuencias tendrá para las personas?”.
Esta
perspectiva resulta especialmente relevante frente al desarrollo de la
inteligencia artificial, porque la velocidad de la innovación tecnológica puede
superar la capacidad del Derecho para anticipar y regular todos sus posibles
efectos.
XI. EL VERDADERO PELIGRO:
UTILIZAR LA IA PARA ESCAPAR DE LA RESPONSABILIDAD
El
verdadero peligro de la inteligencia artificial no consiste únicamente en que
pueda cometer errores. El problema aparece cuando las personas utilizan esos
errores como una excusa para evitar asumir responsabilidad.
Imaginemos
diferentes situaciones:
- Una empresa discrimina a
determinados clientes → “Fue el algoritmo”.
- Un funcionario toma una
decisión injusta → “El sistema lo determinó”.
- Una institución perjudica a
una persona → “Fue una decisión automatizada”.
- Un profesional comete un
error → “La IA se equivocó”.
En todos
estos casos aparece una pregunta fundamental:
¿Quién
responde cuando una decisión tomada con inteligencia artificial perjudica a una
persona?
La
respuesta no puede ser simplemente “el algoritmo”, porque un algoritmo
no debería convertirse en el responsable jurídico de las decisiones humanas.
Detrás de un sistema de inteligencia artificial existen personas que lo
diseñan, empresas que lo implementan, instituciones que lo utilizan y
autoridades que deben supervisar su funcionamiento.
Por ello,
resulta peligroso construir una especie de “zona de impunidad tecnológica”,
en la que nadie asuma responsabilidad porque la decisión fue tomada o asistida
por una máquina.
La frase “No
fui yo, fue el algoritmo” podría convertirse en una nueva forma de evadir
responsabilidades. Y ese sería un problema jurídico mucho más profundo que el
simple error tecnológico.
La inteligencia
artificial puede automatizar una decisión, pero no debería automatizar la
responsabilidad.
En
consecuencia, el desarrollo de la IA debe estar acompañado de mecanismos claros
de supervisión, transparencia, trazabilidad y atribución de responsabilidad.
La persona afectada debe poder saber quién tomó la decisión, cómo se produjo y
ante quién puede reclamar.
La Organisation
for Economic Co-operation and Development (OCDE) incorpora precisamente la responsabilidad
entre los principios para una inteligencia artificial confiable.
Por eso,
una conclusión contundente para este capítulo podría ser:
La
inteligencia artificial puede tomar decisiones, pero nunca debería convertirse
en una excusa para que los seres humanos dejen de responder por ellas.
Y una frase
todavía más confrontacional para tu ensayo:
“Si una empresa puede utilizar la IA para tomar decisiones que afectan a una persona, también debe poder responder jurídicamente por las consecuencias de esas decisiones”.
XII. ¿ESTAMOS CREANDO UNA
NUEVA DESIGUALDAD?
El debate
sobre la inteligencia artificial no debería limitarse a preguntar qué tan
avanzada es la tecnología, sino también quién tiene el poder para
utilizarla y quién queda sometido a sus decisiones.
No todas
las personas ocupan la misma posición frente a la IA. Algunas empresas e
instituciones tienen la capacidad económica y tecnológica para diseñar
algoritmos, recopilar grandes cantidades de datos, controlar plataformas y
determinar las reglas bajo las cuales funcionan determinados sistemas.
Mientras
tanto, millones de personas se encuentran en una posición completamente
diferente. Simplemente:
- entregan
sus datos;
- utilizan
plataformas digitales;
- aceptan
términos y condiciones que muchas veces no leen;
- reciben
decisiones automatizadas;
- y,
en ocasiones, desconocen cómo esas decisiones fueron tomadas.
Aquí
aparece una nueva forma de desigualdad:
Los que
diseñan las reglas algorítmicas frente a los que viven sometidos a ellas.
El problema
jurídico surge cuando una persona no tiene capacidad real para conocer,
cuestionar o impugnar una decisión tomada mediante un sistema automatizado.
Imaginemos
que una persona solicita un crédito y un sistema de inteligencia artificial
determina que representa un alto riesgo. La entidad podría simplemente
comunicarle que su solicitud fue rechazada. Pero si la persona desconoce qué
datos fueron utilizados, qué criterios se aplicaron y por qué el sistema llegó
a esa conclusión, ¿cómo podría defenderse?
Aquí
aparece una cuestión fundamental para el Estado de Derecho:
¿Puede
existir verdadera igualdad ante la ley cuando una parte conoce y controla las
reglas algorítmicas y la otra simplemente está sometida a ellas?
La
democracia tampoco puede reducirse a votar periódicamente. En una sociedad cada
vez más digitalizada, también implica que las personas tengan capacidad para comprender,
cuestionar y controlar las decisiones que afectan sus derechos.
Por ello,
la regulación de la inteligencia artificial no debería preocuparse únicamente
por promover la innovación. También debe evitar que la tecnología produzca nuevas
formas de concentración de poder y desigualdad.
La
cuestión de fondo no es solamente quién tiene acceso a la inteligencia
artificial, sino:
¿Quién controla
las reglas de la inteligencia artificial y quién controla a quienes controlan
esas reglas?
Esta
pregunta permite conectar directamente la IA con los derechos fundamentales,
la democracia y el Estado de Derecho. Porque si la tecnología concentra demasiado
poder en manos de unos pocos y deja al resto de la sociedad sin capacidad
efectiva de cuestionar sus decisiones, el problema deja de ser
exclusivamente tecnológico y se convierte en un problema jurídico y democrático.
XIII. Propuesta: hacia una
responsabilidad algorítmica
Hasta
este punto, el análisis ha mostrado que la inteligencia artificial puede
generar problemas relacionados con la privacidad, la discriminación, la
desigualdad, la transparencia y la atribución de responsabilidad. Sin embargo,
limitarse a señalar estos riesgos sería insuficiente. El Derecho no solo
debe identificar los problemas; también debe establecer mecanismos para
prevenirlos y responder frente a sus consecuencias.
Por ello,
resulta necesario avanzar hacia un modelo de responsabilidad algorítmica,
basado en los siguientes principios:
1.
Transparencia
Las
personas deben saber cuándo una decisión que puede afectar sus derechos ha
sido tomada o influenciada significativamente por un sistema de inteligencia
artificial. No debería existir una automatización invisible que impida al
ciudadano conocer cómo se tomó una decisión que lo afecta.
2.
Explicabilidad
No basta
con informar que “el algoritmo decidió”. Cuando una decisión tenga
consecuencias relevantes, debe existir una explicación comprensible
sobre los principales factores que influyeron en ella.
3.
Supervisión humana
Las
decisiones de alto impacto —por ejemplo, aquellas relacionadas con empleo,
crédito, educación, salud, justicia o acceso a determinados servicios— no
deberían quedar completamente en manos de sistemas automatizados. Debe
existir intervención y supervisión humana efectiva.
4.
Responsabilidad
Debe
estar claramente identificado quién responde cuando un sistema de IA causa
un daño. La utilización de tecnología no puede convertirse en un mecanismo
para trasladar la responsabilidad al algoritmo.
La
automatización de una decisión no debe significar la automatización de la
responsabilidad.
5.
Auditorías
Los
sistemas de inteligencia artificial que puedan generar riesgos importantes
deberían someterse a evaluaciones y auditorías periódicas, destinadas a
detectar errores, sesgos, discriminación, vulnerabilidades y otros impactos
negativos.
6.
Protección de datos personales
La
utilización de grandes cantidades de información no puede justificar cualquier
tratamiento de datos. Las empresas y entidades deben respetar los principios y
derechos relacionados con la protección de datos personales,
especialmente cuando la información se utiliza para elaborar perfiles o tomar
decisiones sobre individuos.
7.
Derecho a impugnar
Una
persona afectada por una decisión automatizada debe tener la posibilidad de cuestionarla,
solicitar una revisión y obtener una respuesta. No puede existir una
decisión prácticamente imposible de impugnar porque se encuentra protegida
detrás de la complejidad técnica del algoritmo.
8. Ética
Finalmente,
debemos reconocer que la capacidad técnica no equivale a legitimidad.
Que una
empresa pueda recopilar un determinado dato, predecir un comportamiento o
automatizar una decisión no significa necesariamente que deba hacerlo.
Por ello:
No todo lo que técnicamente puede hacerse debería hacerse.
La idea central de la propuesta
La
regulación de la inteligencia artificial no debería buscar detener la
innovación, sino conseguir que la innovación tecnológica se desarrolle
dentro de límites compatibles con los derechos fundamentales.
En
consecuencia, una verdadera responsabilidad algorítmica debería responder a
cinco preguntas básicas:
¿Quién utiliza la IA?
¿Qué datos utiliza?
¿Cómo toma la decisión?
¿A quién afecta?
¿Quién responde si causa un daño?
Si el
Derecho consigue responder claramente estas cinco preguntas, la inteligencia
artificial podrá convertirse en una herramienta de progreso sin convertirse en
una herramienta de impunidad.
El
desafío no es elegir entre tecnología y derechos. El verdadero desafío es
construir una tecnología sometida al Derecho, a la ética y a la dignidad
humana.
XIV. CONCLUSIONES
La inteligencia
artificial representa uno de los mayores desafíos jurídicos de nuestro tiempo,
no solamente por su capacidad tecnológica, sino porque está modificando la
manera en que las personas, las empresas y las instituciones toman decisiones
que pueden afectar derechos fundamentales. Frente a esta transformación, el
Derecho no puede limitarse a regular la tecnología después de que los problemas
hayan ocurrido; debe anticiparse a sus posibles consecuencias.
Una primera conclusión
es que la
inteligencia artificial no debe convertirse en un sujeto al que se atribuyan
nuestros errores para evitar responsabilidades humanas. La
máquina puede procesar información, identificar patrones y generar decisiones o
recomendaciones, pero no puede asumir responsabilidad moral ni convertirse, por
sí misma, en el verdadero responsable jurídico de las consecuencias que produce
su utilización.
La
máquina no puede convertirse en el responsable perfecto, porque no puede
defenderse, ser sancionada como una persona ni responder moralmente por sus
actos.
Detrás de cada sistema
de inteligencia artificial existen personas, empresas, instituciones y
decisiones humanas. Por ello, cuando un algoritmo discrimina,
vulnera la privacidad, genera un perjuicio o produce una decisión injusta, debe
ser posible identificar quién diseñó, implementó, autorizó, supervisó o utilizó
dicho sistema.
Una segunda conclusión
es que la
legalidad no puede ser el límite máximo de la responsabilidad.
Que una determinada utilización de la inteligencia artificial sea legal no
significa necesariamente que sea ética. El Derecho establece un mínimo
obligatorio, mientras que la ética exige preguntarnos si aquello que hacemos
respeta realmente la dignidad, la igualdad, la justicia y la autonomía de las
personas.
Una tercera conclusión
es que la IA puede generar nuevas formas de desigualdad.
Quienes poseen los datos, controlan las plataformas y diseñan los algoritmos
tienen un poder considerablemente mayor que quienes simplemente entregan sus
datos y reciben decisiones automatizadas. Por ello, la regulación debe impedir
que la tecnología cree una relación en la que unos pocos diseñen
las reglas algorítmicas mientras millones de personas simplemente estén
sometidas a ellas.
En el caso del Perú,
el desafío consiste en demostrar que el marco regulatorio existente puede
convertirse en mecanismos efectivos de protección, supervisión y
responsabilidad. No basta con reconocer principios jurídicos; es necesario
garantizar que estos puedan aplicarse en la realidad y que las personas
afectadas tengan mecanismos efectivos para conocer, cuestionar e impugnar
decisiones que vulneren sus derechos.
En México,
el reto consiste en continuar construyendo un marco jurídico capaz de
equilibrar la innovación y el desarrollo tecnológico con la protección efectiva
de los derechos fundamentales.
Por ello, ambos países
enfrentan una pregunta común:
¿Queremos
una inteligencia artificial que simplemente sea eficiente o una inteligencia
artificial que, además de eficiente, sea jurídicamente responsable y éticamente
legítima?
La posición que
sostiene este ensayo es clara:
La
eficiencia nunca puede estar por encima de los derechos fundamentales.
Si una inteligencia
artificial permite tomar decisiones más rápidas, pero menos transparentes; más
económicas, pero discriminatorias; o más eficientes, pero sin responsables
identificables, el problema no es necesariamente que la tecnología haya
avanzado demasiado. El verdadero problema es que el Derecho, las instituciones
y la ética no han avanzado al mismo ritmo.
En
definitiva, el progreso tecnológico no debe medirse únicamente por lo
que la inteligencia artificial es capaz de hacer, sino también por nuestra
capacidad para garantizar que aquello que puede hacer sea compatible con la
dignidad, la libertad, la igualdad y los derechos de las personas.
El desafío del Derecho no es detener la inteligencia artificial, sino conseguir
que su desarrollo permanezca sometido a la responsabilidad humana, al Estado de
Derecho y a los derechos fundamentales.
Referencias bibliográficas
Congreso
de la República del Perú. (2023). Ley N.° 31814, Ley que promueve el uso de
la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país.
Gobierno del Perú. Ley N.° 31814
Presidencia
del Consejo de Ministros. (2025). Decreto Supremo N.° 115-2025-PCM:
Reglamento de la Ley N.° 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia
artificial en favor del desarrollo económico y social del país. Gobierno
del Perú. Decreto Supremo N.° 115-2025-PCM
Senado de
la República. (2023). Analizan en el Senado modelo para regular inteligencia
artificial. Senado de la República de México. Fuente oficial del Senado de México
UNESCO.
(2021). Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial.
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
Recomendación de la UNESCO sobre ética de la IA
Organisation
for Economic Co-operation and Development. (2024). OECD AI Principles.
OECD.AI. OECD AI Principles
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