MULTA POR NO DECLARAR EL PDT 0621 REGIMEN ESPECIAL
¿Que PUEDE pasaR si no SE presento el PDT 0621 IGV-RENTA MENSUAL?
Si por error se olvide de presentar el PDT 621 correspondiente a Abril 2017.
Hacer de su conocimiento
El no haber presentado el PDT 621 del periodo 04/2017 es una infracción sancionada según el artículo 176 del código tributario “Infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones” y el numeral 1) “no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda dentro de los plazos establecidos”, la sanción equivale a 1 UIT la cual para este año 2017 es de S/. 4,050. Sin embargo esta sanción tiene una gradualidad establecida por el anexo 1, la cual se aplica si se subsana y paga. En efecto, el anexo II del código establece el siguiente criterio: Si se subsana la infracción presentando la declaración omitida antes de cualquier notificación de SUNAT pero sin realizar pago, corresponde una rebaja del 80% de la multa correspondiente, sin embargo si se subsana la infracción presentando la declaración omitida antes de cualquier notificación de SUNAT pero realizando el pago, corresponde una rebaja del 90% de la multa correspondiente.
Además se debe añadir los intereses moratorios, la TIM actualmente es de 1.2% (0.04% diario) la cual debes utilizar según los días de atraso hasta el momento en que subsanes la omisión.
Finalmente la multa más los intereses debes pagarlos con el formulario físico denominado “Guia de Pagos Varios” o con el formulario 1662 si lo pagas utilizando tu clave SOL.
No olvidar que vamos a necesitar el código de la Multa, el cual es 6041 así también necesitaremos el código del tributo asociado, el cual para el PDT 621 que se utiliza para declarar tanto el IGV como el impuesto a la Renta será el 1011 (IGV) ó el 3031 (RENTA), se puede utilizar cualquiera de los dos, pues por esta infracción la multa es una sola.
MODELO DEL LLENADO DE LA GUIA DE PAGOS VARIOS
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