Constitucionalismo Inglés y Constitucionalismo Norteamericano
Análisis de las Teorías del Pacto Social, Constitucionalismo Inglés y Constitucionalismo Norteamericano
Conceptualización
El constitucionalismo moderno su surgió de manera fortuita, sino como resultado de una profunda transformación intelectual originada durante la ilustración, a partir de la Teoría del Pacto Social (Aragón 2012).
Esta doctrina
marcó una ruptura con la concepción tradicional del poder como mandato divino,
al sostener que la autoridad política proviene del consentimiento libre y
racional de los ciudadanos (Atienza 2020).
Tal cambio de
paradigma permitió fundamentar la existencia de Estados cuya legitimidad
depende de la sujeción y control de su propio poder (Bobbio 2003).
En este sentido,
el constitucionalismo se erige como el instrumento jurídico y político que
materializa aquel pacto social, convirtiéndolo en un conjunto concreto de
normas, principios y estructuras destinadas a organizar y limitar el ejercicio
del gobierno (Bernal 2015).
2. Definición de conceptos clave
·
Pacto Social
Para (Escribano 2019), se trata de una teoría que
sostiene que tanto la sociedad como el Estado surgen de un pacto, ya sea
explícito o implícito, mediante el cual los individuos, en uso de su libertad,
deciden abandonar el Estado de Naturaleza, al hacerlo, renuncian a una parte de
sus libertades o derechos con el fin de obtener ventajas colectivas. Como la
seguridad, la paz, la justicia y la garantía de sus derechos fundamentales (Aragón 2012).
·
Constitucionalismo
Inglés
Denominado
modelo histórico, se distingue por su carácter no codificado y su desarrollo
progresivo. Su constitución se conforma por un conjunto de leyes, costumbres y
precedentes judiciales propios del Common Law (Acosta
Sanchez 2018). Se basa en la supremacía del Parlamento y en la
limitación paulatina del poder de la monarquía, otorgando primacía al principio
del Rule of Law o Estado de Derecho (Dicey 2010).
·
Constitucionalismo
Norteamericano
Llamado modelo
racionalista, surge de un proceso revolucionario y consciente (Escribano 2019). Se sustenta en una
Constitución escrita y de carácter rígido que se erige como la norma suprema
del Estado (Fioravanti 2020). Su
organización se fundamenta en la soberanía popular, una estricta división de
poderes y la supremacía constitucional, asegurada a través del control judicial
(García 2019).
3. Argumento principal
En análisis
plantea que la Teoría del Pacto Social ofreció la base teórica que justificó la
creación de un gobierno con poderes restringidos, particularmente en las ideas
de Locke y Rosusseau (García 2019) y (Locke 2020). Asimismo, sostiene que los
constitucionalismos inglés y estadounidense representaron las respuestas
institucionales que materializaron esa limitación del poder, aunque lo hicieron
de forma distinta: el primero mediante un proceso histórico evolutivo y el
segundo a través de un diseño racional y codificado (Rousseau 2018).
2.
Desarrollo
Parte A: El fundamento filosófico: Las teorías del Pacto Social
1. Definición y propósito
El propósito
esencial de las teorías contractualistas fue explicar el origen del poder desde
una perspectiva racional, eliminando su fundamento teológico (Sagues 2017). Afirma (Nino 2005) al establecer el consentimiento individual como la base
de toda autoridad legítima, se generó el espacio para reflexionar sobre la
función y las fronteras del Estado. No obstante, los pensadores del contractualismo
discreparon principalmente en su concepción del Estado de Naturaleza y en la
medida del poder que las personas debían transferir al soberano (Sagues 2017).
2. Hobbes y la seguridad absoluta (El Pacto Irrevocable)
·
Enfoque: la paz y la
seguridad se consideran los valores supremos (Hobbes
2019). El Estado de Naturaleza se describe como una situación de “guerra
de todos contra todos” (Escribano 2019).
·
Pacto: Consiste en la
entrega total e irrevocable de los derechos individuales al Soberano, el
Leviatán, con el fin de asegurar el orden y la estabilidad (Hobbes 2019). De esta cesión surge un poder
absoluto e indivisible. Hobbes fundamenta así la necesidad de una autoridad
estatal que monopolice el uso de la fuerza y se sitúe por encima de la ley,
aportando la idea de un poder político legitimado por la voluntad humana (Hobbes 2019).
3. Locke y los derechos naturales (El pacto condicional)
·
Enfoque:
su objetivo principal es la protección y conservación de los Derechos
Naturales, vida, libertad, y propiedad (Locke
2020). En el estado de Naturaleza no existe una autoridad imparcial que
imparta justicia (Ferrajoli 2014).
·
Pacto:
Tiene un carácter limitado y condicionado. Las personas solo renuncias al
derecho de juzgar y hacer cumplir la ley por cuenta propia (Locke 2020). El gobierno se establece
exclusivamente para resguardar los derechos naturales ya existentes (Aragón 2012). Si incumple con esa función, el
pueblo mantiene el derecho a resistir y revelarse. Agrega (Locke 2020) constituye el fundamento teórico
del gobierno limitado y de la separación de poderes.
4. Rousseau y la soberanía popular (La voluntad general)
·
Enfoque: La libertad se
concibe como la obediencia a las leyes que el individuo se impone a sí mismo
mediante la voluntad general (Rousseau 2018).
·
Pacto: Supone la cesión
total de cada persona a la comunidad en su conjunto (García 2019). A través de este acuerdo surge la voluntad general,
considerada el único soberano legitimo orientado siempre al bien común (Rousseau 2018). Su aporte fundamental es el
principio de la Soberanía popular, según el cual el pueblo, como colectividad,
constituye la fuente inalienable de toda autoridad (García 2019).
Parte B: El modelo
histórico: El Constitucionalismo Inglés
1. Naturaleza no codificada
(Dicey 2010) El constitucionalismo inglés
representa el camino de la tradición. Carece de una Constitución unificada en
un solo texto, ya que se sustenta en un conjunto flexible de leyes, costumbres
y precedentes judiciales propios del Common Law
(Dicey 1959). Las restricciones al poder no surgieron de un pacto
racional o fundamental, sino que se consolidaron progresivamente a través de
procesos históricos y conflictos que desplazaron la autoridad de la Corona
hacia el Parlamento (Dicey 1959).
2. Hitos de la limitación del Poder
·
Carta Magna (1215):
Proclamó que el monarca no se encuentra por encima de la ley. Sentando así las
bases del Estado de Derecho (Rule of Law) (Pérez
1215/2015). Además, reconoció derechos procesales esenciales, como el
derecho al debido proceso (Acosta 2018).
·
Bill of Rights (1689):
Resultado final de la Revolución gloriosa, consolidó la supremacía del
Parlamento sobre la Corona, al prohibir que el rey ejerciera prerrogativas sin
la aprobación parlamentaria (Dicey 1959).
3. Concepto de Soberanía
La soberanía se
encuentra en manos del Parlamento. Este principio de Supremacía Parlamentaria
implica que dicho órgano posee la facultad de establecer o derogar cualquier
norma (Sagues 2017). La restricción del
poder tiene un carácter principalmente político y basado en la tradición,
garantizándose mediante la responsabilidad del Ejecutivo ante el Legislativo y
el respeto arraigado a las convenciones constitucionales (Rodríguez 2015).
Parte C: El modelo
racionalista: El Constitucionalismo Norteamericano
1. La ruptura y la codificación
El
constitucionalismo estadounidense representa la expresión más clara y profunda
de las ideas de Locke y Rousseau (Locke 2006).
Después de la Declaración de Independencia de 1776, la constitución de 1787 se
elaboró como un acto de construcción racional (Hamilton,
Madison y Jay 2007). Al invocar al “Pueblo” (We the People), el texto se
erigió como la materialización concreta de la Soberanía popular y del Pacto
Social, creando un sistema de gobierno con autoridad suficiente para mantener la
unión, pero con límites definidos para salvaguardar la libertad (Rousseau 2018).
2. Principios de Estructura de Poder
Para evitar la
concentración del poder, y con ello el riesgo del Leviatán, se establecieron
diversos mecanismos de control dual:
·
Soberanía popular: El
poder proviene directamente del pueblo (Tocqueville
2013)
·
Separación de poderes:
Se realiza una división rigurosa entre las tres funciones del Estado:
Legislativa, Ejecutiva y Judicial (Hamilton,
Madison y Jay 2007).
·
Checks and Balances (frenos
y contrapesos): Son instrumentos que permiten a cada poder supervisar y limitar
las acciones de los otros, como el veto, la ratificación o el juicio político,
garantizando que “el poder contenga al poder” (Tocqueville
2013)
·
Federalismo: Distribuye
la autoridad de forma vertical entre el gobierno nacional y los gobiernos
estatales, fragmentando así el poder y evitando su concentración (Hamilton, Madison y Jay 2007 N. 39 y 45).
3. La ley suprema y la revisión judicial
El elemento
distintivo de este modelo es la Supremacía Constitucional, según la cual la
Constitución constituye la norma suprema del orden jurídico (Tocqueville 2013). Esta primacía se
materializó a través de la Revisión Judicial, establecida con el caso Marbury
vs. Madison (1803) (Marshall 1806). De
esta manera, el Poder Judicial se convierte en el árbitro supremo y garante del
Pacto Social, con la facultad de invalidad cualquier acto de los demás poderes
que contravenga la Constitución, llevando así el principio de limitación del
poder a su máxima realización institucional (Hamilton,
Madison y Jay 2007).
3.
Conclusiones
1. Reafirmación del argumento
La teoría del
Pacto Social no constituye únicamente un concepto histórico, sino que presenta
el principio activo que da sustento al Estado constitucional.
Hobbes planteó
la necesidad de una autoridad fuerte; Locke definió su finalidad en la
protección de los derechos individuales; y Rousseau estableció que dicha
autoridad emana de la soberanía popular.
Los
constitucionalismos inglés y estadounidense materializan institucionalmente
esta idea filosófica, aunque difieren en la forma en que conciben la supremacía
del poder.
2. Síntesis y contraste final
El contraste
esencial se encuentra en el origen de esa supremacía:
|
Característica |
Constitucionalismo Inglés |
Constitucionalismo Norteamericano |
|
Fuente de Supremacía |
Parlamentaria (Parliamentary Sovereignty) |
Constitucional (Constitutional Supremacy) |
|
Garantía de la Ley |
Tradición y responsabilidad política. |
Supremacía judicial y diseño institucional. |
|
Naturaleza |
No codificado, flexible, evolutivo |
Codificado, rígido, racionalista |
3 Proyección
El legado de las
teorías del Pacto Social representa el origen del constitucionalismo moderno,
al sustituir la obediencia política basada en el mandato divino por un
compromiso racional sustentado en el consentimiento de los ciudadanos.
El
constitucionalismo inglés confió la limitación del poder a la tradición y a la
supremacía del Parlamento, mientras que el norteamericano la aseguró mediante
la codificación constitucional y el control judicial.
En ambos casos, el
resultado fue la consolidación de un poder legítimo pero limitado, demostrando
que la autoridad solo puede derivar del acuerdo colectivo. En este sentido, la
Carta Magna, y el Bill of Rights y la Constitución de 1787 constituyen
realizaciones históricas del pacto teórico concebido por Hobbes, Locke y
Rousseau.
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