Constitucionalismo Inglés y Constitucionalismo Norteamericano

Análisis de las Teorías del Pacto Social, Constitucionalismo Inglés y Constitucionalismo Norteamericano

1.    Introducción

Conceptualización

El constitucionalismo moderno su surgió de manera fortuita, sino como resultado de una profunda transformación intelectual originada durante la ilustración, a partir de la Teoría del Pacto Social (Aragón 2012).

 

Esta doctrina marcó una ruptura con la concepción tradicional del poder como mandato divino, al sostener que la autoridad política proviene del consentimiento libre y racional de los ciudadanos (Atienza 2020).

 

Tal cambio de paradigma permitió fundamentar la existencia de Estados cuya legitimidad depende de la sujeción y control de su propio poder (Bobbio 2003).

 

En este sentido, el constitucionalismo se erige como el instrumento jurídico y político que materializa aquel pacto social, convirtiéndolo en un conjunto concreto de normas, principios y estructuras destinadas a organizar y limitar el ejercicio del gobierno (Bernal 2015).

 

 

2.    Definición de conceptos clave

 

·         Pacto Social

 

Para (Escribano 2019), se trata de una teoría que sostiene que tanto la sociedad como el Estado surgen de un pacto, ya sea explícito o implícito, mediante el cual los individuos, en uso de su libertad, deciden abandonar el Estado de Naturaleza, al hacerlo, renuncian a una parte de sus libertades o derechos con el fin de obtener ventajas colectivas. Como la seguridad, la paz, la justicia y la garantía de sus derechos fundamentales (Aragón 2012).

 

·         Constitucionalismo Inglés

 

Denominado modelo histórico, se distingue por su carácter no codificado y su desarrollo progresivo. Su constitución se conforma por un conjunto de leyes, costumbres y precedentes judiciales propios del Common Law (Acosta Sanchez 2018). Se basa en la supremacía del Parlamento y en la limitación paulatina del poder de la monarquía, otorgando primacía al principio del Rule of Law o Estado de Derecho (Dicey 2010).

 

·         Constitucionalismo Norteamericano

 

Llamado modelo racionalista, surge de un proceso revolucionario y consciente (Escribano 2019). Se sustenta en una Constitución escrita y de carácter rígido que se erige como la norma suprema del Estado (Fioravanti 2020). Su organización se fundamenta en la soberanía popular, una estricta división de poderes y la supremacía constitucional, asegurada a través del control judicial (García 2019).

 

 

3.    Argumento principal

 

En análisis plantea que la Teoría del Pacto Social ofreció la base teórica que justificó la creación de un gobierno con poderes restringidos, particularmente en las ideas de Locke y Rosusseau (García 2019) y (Locke 2020). Asimismo, sostiene que los constitucionalismos inglés y estadounidense representaron las respuestas institucionales que materializaron esa limitación del poder, aunque lo hicieron de forma distinta: el primero mediante un proceso histórico evolutivo y el segundo a través de un diseño racional y codificado (Rousseau 2018).

  

2.    Desarrollo

Parte A: El fundamento filosófico: Las teorías del Pacto Social

 

1.    Definición y propósito

 

El propósito esencial de las teorías contractualistas fue explicar el origen del poder desde una perspectiva racional, eliminando su fundamento teológico (Sagues 2017). Afirma (Nino 2005) al establecer el consentimiento individual como la base de toda autoridad legítima, se generó el espacio para reflexionar sobre la función y las fronteras del Estado. No obstante, los pensadores del contractualismo discreparon principalmente en su concepción del Estado de Naturaleza y en la medida del poder que las personas debían transferir al soberano (Sagues 2017).

 

2.    Hobbes y la seguridad absoluta (El Pacto Irrevocable)

 

·         Enfoque: la paz y la seguridad se consideran los valores supremos (Hobbes 2019). El Estado de Naturaleza se describe como una situación de “guerra de todos contra todos” (Escribano 2019).

 

·         Pacto: Consiste en la entrega total e irrevocable de los derechos individuales al Soberano, el Leviatán, con el fin de asegurar el orden y la estabilidad (Hobbes 2019). De esta cesión surge un poder absoluto e indivisible. Hobbes fundamenta así la necesidad de una autoridad estatal que monopolice el uso de la fuerza y se sitúe por encima de la ley, aportando la idea de un poder político legitimado por la voluntad humana (Hobbes 2019).

 

3.    Locke y los derechos naturales (El pacto condicional)

 

·         Enfoque: su objetivo principal es la protección y conservación de los Derechos Naturales, vida, libertad, y propiedad (Locke 2020). En el estado de Naturaleza no existe una autoridad imparcial que imparta justicia (Ferrajoli 2014).

 

·         Pacto: Tiene un carácter limitado y condicionado. Las personas solo renuncias al derecho de juzgar y hacer cumplir la ley por cuenta propia (Locke 2020). El gobierno se establece exclusivamente para resguardar los derechos naturales ya existentes (Aragón 2012). Si incumple con esa función, el pueblo mantiene el derecho a resistir y revelarse. Agrega (Locke 2020) constituye el fundamento teórico del gobierno limitado y de la separación de poderes.

 

4.    Rousseau y la soberanía popular (La voluntad general)

 

·         Enfoque: La libertad se concibe como la obediencia a las leyes que el individuo se impone a sí mismo mediante la voluntad general (Rousseau 2018).

 

·         Pacto: Supone la cesión total de cada persona a la comunidad en su conjunto (García 2019). A través de este acuerdo surge la voluntad general, considerada el único soberano legitimo orientado siempre al bien común (Rousseau 2018). Su aporte fundamental es el principio de la Soberanía popular, según el cual el pueblo, como colectividad, constituye la fuente inalienable de toda autoridad (García 2019).

 

 

Parte B: El modelo histórico: El Constitucionalismo Inglés

1.    Naturaleza no codificada

 

(Dicey 2010) El constitucionalismo inglés representa el camino de la tradición. Carece de una Constitución unificada en un solo texto, ya que se sustenta en un conjunto flexible de leyes, costumbres y precedentes judiciales propios del Common Law (Dicey 1959). Las restricciones al poder no surgieron de un pacto racional o fundamental, sino que se consolidaron progresivamente a través de procesos históricos y conflictos que desplazaron la autoridad de la Corona hacia el Parlamento (Dicey 1959).

 

 

2.    Hitos de la limitación del Poder

 

·         Carta Magna (1215): Proclamó que el monarca no se encuentra por encima de la ley. Sentando así las bases del Estado de Derecho (Rule of Law) (Pérez 1215/2015). Además, reconoció derechos procesales esenciales, como el derecho al debido proceso (Acosta 2018).

 

 

·         Bill of Rights (1689): Resultado final de la Revolución gloriosa, consolidó la supremacía del Parlamento sobre la Corona, al prohibir que el rey ejerciera prerrogativas sin la aprobación parlamentaria (Dicey 1959).

 

3.    Concepto de Soberanía

 

La soberanía se encuentra en manos del Parlamento. Este principio de Supremacía Parlamentaria implica que dicho órgano posee la facultad de establecer o derogar cualquier norma (Sagues 2017). La restricción del poder tiene un carácter principalmente político y basado en la tradición, garantizándose mediante la responsabilidad del Ejecutivo ante el Legislativo y el respeto arraigado a las convenciones constitucionales (Rodríguez 2015).

 

 

Parte C: El modelo racionalista: El Constitucionalismo Norteamericano

 

1.    La ruptura y la codificación

 

El constitucionalismo estadounidense representa la expresión más clara y profunda de las ideas de Locke y Rousseau (Locke 2006). Después de la Declaración de Independencia de 1776, la constitución de 1787 se elaboró como un acto de construcción racional (Hamilton, Madison y Jay 2007). Al invocar al “Pueblo” (We the People), el texto se erigió como la materialización concreta de la Soberanía popular y del Pacto Social, creando un sistema de gobierno con autoridad suficiente para mantener la unión, pero con límites definidos para salvaguardar la libertad (Rousseau 2018).

 

2.    Principios de Estructura de Poder

 

Para evitar la concentración del poder, y con ello el riesgo del Leviatán, se establecieron diversos mecanismos de control dual:

 

·         Soberanía popular: El poder proviene directamente del pueblo (Tocqueville 2013)

 

·         Separación de poderes: Se realiza una división rigurosa entre las tres funciones del Estado: Legislativa, Ejecutiva y Judicial (Hamilton, Madison y Jay 2007).

 

·         Checks and Balances (frenos y contrapesos): Son instrumentos que permiten a cada poder supervisar y limitar las acciones de los otros, como el veto, la ratificación o el juicio político, garantizando que “el poder contenga al poder” (Tocqueville 2013)

 

·         Federalismo: Distribuye la autoridad de forma vertical entre el gobierno nacional y los gobiernos estatales, fragmentando así el poder y evitando su concentración (Hamilton, Madison y Jay 2007 N. 39 y 45).

 

 

3.    La ley suprema y la revisión judicial

 

El elemento distintivo de este modelo es la Supremacía Constitucional, según la cual la Constitución constituye la norma suprema del orden jurídico (Tocqueville 2013). Esta primacía se materializó a través de la Revisión Judicial, establecida con el caso Marbury vs. Madison (1803) (Marshall 1806). De esta manera, el Poder Judicial se convierte en el árbitro supremo y garante del Pacto Social, con la facultad de invalidad cualquier acto de los demás poderes que contravenga la Constitución, llevando así el principio de limitación del poder a su máxima realización institucional (Hamilton, Madison y Jay 2007).

 

 

3.    Conclusiones

 

1.    Reafirmación del argumento

 

La teoría del Pacto Social no constituye únicamente un concepto histórico, sino que presenta el principio activo que da sustento al Estado constitucional.

 

Hobbes planteó la necesidad de una autoridad fuerte; Locke definió su finalidad en la protección de los derechos individuales; y Rousseau estableció que dicha autoridad emana de la soberanía popular.

 

Los constitucionalismos inglés y estadounidense materializan institucionalmente esta idea filosófica, aunque difieren en la forma en que conciben la supremacía del poder.

 


2.    Síntesis y contraste final

 

El contraste esencial se encuentra en el origen de esa supremacía:

Característica

Constitucionalismo Inglés

Constitucionalismo Norteamericano

Fuente de Supremacía

Parlamentaria (Parliamentary Sovereignty)

Constitucional (Constitutional Supremacy)

Garantía de la Ley

Tradición y responsabilidad política.

Supremacía judicial y diseño institucional.

Naturaleza

No codificado, flexible, evolutivo

Codificado, rígido, racionalista

 

 

3     Proyección

 

El legado de las teorías del Pacto Social representa el origen del constitucionalismo moderno, al sustituir la obediencia política basada en el mandato divino por un compromiso racional sustentado en el consentimiento de los ciudadanos.

 

El constitucionalismo inglés confió la limitación del poder a la tradición y a la supremacía del Parlamento, mientras que el norteamericano la aseguró mediante la codificación constitucional y el control judicial.

 

En ambos casos, el resultado fue la consolidación de un poder legítimo pero limitado, demostrando que la autoridad solo puede derivar del acuerdo colectivo. En este sentido, la Carta Magna, y el Bill of Rights y la Constitución de 1787 constituyen realizaciones históricas del pacto teórico concebido por Hobbes, Locke y Rousseau.

 

Bibliografía

 

Acosta Sanchez, J. El Sistema Constitucional Británico: Evolución y Particularidades. Madrid: Centro de Estudios Políticios y Constitucionales, 2018.

Aragón, M. Constitución y democracía. Madrid: Tecnos, 2012.

Atienza, M. Curso de Filosofía del Derecho. Madrid: Trotta, 2020.

Bernal, C. El Neoconstitucionalismo y la Constitucionalizacion del Derecho. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2015.

Bobbio, N. Teoría General de la Política . Barcelona: Trotta, 2003.

Dicey, A. Introduction to the Study of the Law of the Constitution (10th ed.). London: Macmillan., 1959.

Dicey, A V. Introducción al Estudio del Derecho Constitucional (Introduction to the Study of the Law of the Constitution). Madrid: Dykinson, 2010.

Escribano, J. El constitucionalismo Comtemporáneo: Historia y modelos. Valencia: Tirant lo Blanch, 2019.

Ferrajoli, L. Derecho y Razón: Teoría del Garantismo Penal. Madrid: Trotta, 2014.

Fioravanti, M. Los Derechos Fundamentales: Apuntes de Historia de las Constituciones. Madrid: Trotta, 2020.

García, L. Soberanía y Contrato en Jean-Jacques Rousseau. Barcelona: Anthropos, 2019.

Hamilton, A, J Madison, y J Jay. El Federalista (M. García-Pelayo, Trad.). Madrid: Centro de Estudios Políticios y Constitucionales, 2007.

Hobbes, T. Leviatán (Leviathan). Madrid: Alianza Editorial, 2019.

Locke, J. Segundo tratado sobre el gobierno civil (A. Losada, Trad.). Madrid: TEcnos, 2006.

—. Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil (Two Treatises of Government). Madrid: Alianza Editorial, 2020.

Marshall, J. Marbury v. Madison, 5 U.S. (1 Cranch) 137. Tribunal Supremo de los Estados Unidos. 1806.

Nino, C. Introducción al Análisis del Derecho. Buenos Aires: Astrea (Edición reciente), 2005.

Pérez, J. Carta Magna. Madrid: Alianza Editorial, 1215/2015.

Rodríguez, L. Historia del constitucionalismo británico. Madrid: Dykinson, 2015.

Rousseau, J. El Contrato Social (Du Contrat Social). Madrid: Tecnos (Edición reciente)., 2018.

Sagues, N. Derecho Constitucional: Teoría de la Constitución. Buenos Aires: Astrea, 2017.

Tocqueville, A. La democracia en América. Madrid: Alianza Editorial., 2013.


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